PROVINCIA DE
NEUQUÉN
Resolución Nº
1380/2007
“Abortos
no punibles”
Neuquén,
28 de noviembre de 2007
VISTO:
El Expediente Nº
3420-83795/07 y agregado Nº 3420-89433/07, del registro de la Subsecretaría de
Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social y la Constitución
Nacional e Instrumentos Internacionales con Jerarquía
Constitucional, el Artículo 86º incisos 1 y 2 del Código Penal, la Constitución de
la Provincia Del
Neuquen TITULO II DERECHOS, Derechos Reproductivos y Sexuales y
TÍTULO IV Salud y Desarrollo Humano y concordantes y, ley 2.222 de la Provincia
del Neuquen; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 86 del
Código Penal en sus incisos 1 y
2, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra
despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer:
Si se ha realizado con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por
otros medios,
Si el embarazo proviene de una violación o
de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso,
el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la
práctica abortiva.
Que la citada
normativa no obliga al profesional de la salud a solicitar autorización
requiriéndose exclusivamente en su segundo párrafo el consentimiento de la mujer
encinta;
Que sin perjuicio de
ello, existe un fuerte temor a efectuar las prácticas abortivas no punibles de
parte de los profesionales por lo que requieren autorización judicial para
llevar a cabo el aborto legal ;
Que el requerimiento
de autorización judicial referido motiva demoras, en algunos supuestos
irreversibles, desvaneciendo el pleno goce del derecho a la vida y salud de la
mujer;
Que la despenalización
del aborto contemplada en el Código Penal intenta resguardar los bienes
jurídicos en pugna, acorde con los derechos humanos básicos reconocidos y
protegidos por nuestra legislación interna como así también por los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Artículo 75
inciso 22 de la
Constitución Nacional );
Que el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación en cuanto a
que "la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este
procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por
ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el
embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental";
Que, asimismo "el
Comité recomienda que en los casos en que se pueda practicar legal mente el
aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención";
Que el Estado debe
garantizar en sus diversas dimensiones el bien jurídico salud, el que debe ser
protegido en la mayor medida posible;
Que en ese orden de
ideas, en atención a que la legislación de fondo en ningún momento menciona el
procedimiento a seguir por los médicos para efectuar la maniobra abortiva, es
necesario diseñar e implementar acciones positivas desde este Ministerio;
Que el abordaje de las
vías de acción, debe contemplar las dimensiones éticas y jurídicas de la salud
en cuanto concurren una pluralidad de actores y compromete distintos derechos,
deberes y valores;
Que el Estado tiene el
deber irrenunciable de contemplar tales situaciones y definir los criterios o
normas según las cuales quedarán sujetas, bajo una concepción integral e
integradora, a fin de atenuar los conflictos de intereses que presentan las
prácticas terapéuticas abortivas en el marco de la normativa citada;
Que en ese contexto,
corresponde establecer el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector
Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquen para la asistencia
sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplados en el Artículo 86,
incisos 1 y 2 del
Código Penal;
Por ello y en uso de
sus atribuciones;
EL MINISTRO DE
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º
.- APROBAR el
procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles
contempladas en el Artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal que, como Anexo I forma
parte integrante de la presente.-
Artículo 2º
.- Comuníquese, agréguese a
sus antecedentes y archívese.-
ES COPIA FDO).
FERNANDO L.
GORE
PROCEDIMIENTO
PARA LA
ATENCIÓN PROFESIONAL FRENTE A SOLICITUDES DE PRÁCTICAS DE
ABORTO NO PUNIBLES -ARTÍCULO 86 INCISOS 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL-.
1°. El procedimiento
que se establece por el presente es aplicable para la asistencia sanitaria de
prácticas de aborto no punibles, contemplados en el artículo 86, incisos 1
y 2 del Código Penal,
en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del
Neuquén.-
CAPÍTULO I :
PRINCIPIOS GENERALES
2°. En los supuestos
contemplados en los incisos 1 y
2 del artículo 86 del Código Penal los profesionales
intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en
dicha norma y con el consentimiento informado adjunto o escrito en la historia
clínica, efectuarán la práctica terapéutica para la interrupción del embarazo,
conforme a las reglas del arte de curar, sin necesidad de requerir autorización
judicial. En caso de considerarlo necesario el profesional podrá requerir la
asistencia de un equipo interdisciplinario acorde a lo establecido en el
capítulo IV del presente.-
3°.Todo personal de
los efectores del sistema de salud público de la provincia del Neuquen, deben
conocer las instancias de derivación a establecimientos o servicios de
referencia para efectuar la práctica terapéutica correspondiente en los
supuestos de aborto no punibles.-
4°. Todo personal
afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva, debe conocer las instancias
para la atención, contención y resolución de los supuestos contemplados por el
presente.-
5°. En el caso de
personas menores de edad, las declaradas incapaces por sentencia judicial, y en
todos aquellos casos que se considere oportuno por dictamen del equipo
interdisciplinario, (Cap III punto 9 inciso b del anexo de la presente
resolución), dichas personas deberán ser oídas e informadas en el proceso de
decisión en el que también participarán las personas que por Ley ejerzan su
representación legal.-
CAPÍTULO II : DE
LOS RESPONSABLES
6°. El/ la Director /a
de los establecimientos del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la
Provincia del Neuquen será responsable de disponer de los recursos y reemplazos
para el cumplimiento del procedimiento, sin dilaciones.-
7°. Todos los
efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquen
deberán integrar equipos interdisciplinarios para la evaluación y contención de
los casos que se presenten. Sólo intervendrán cuando el profesional
interviniente considere necesario su opinión en virtud de las características
del caso.-
CAPÍTULO III:
PROCEDIMIENTO
8°. La atención de
aborto no punible en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la
mujer embarazada, deberá efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
a) El peligro para la
vida o para la salud sin otra alternativa de tratamiento de una mujer embarazada
que sea causado o agravado por el embarazo debe ser diagnosticado por el
profesional interviniente o por el equipo interdisciplinario de profesionales de
la salud, según el caso.-
El/la Director/a de
los establecimientos del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia
del Neuquen deberá conformar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción
de la gestación.
Asimismo deberá disponer los recursos necesarios para la
realización del procedimiento.
b) Deberá requerirse
el consentimiento informado por escrito de la mujer embarazada o de su
representante legal , explicándole en términos claros y de acuerdo a su
capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad
de interrumpir el embarazo.-
Deberá asentarse en la
historia clínica la información brindada, la constancia de la mujer embarazada
de haber comprendido dicha información, y adjuntarse el consentimiento a
efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la mujer, su representante
legal según sea el caso, y los profesionales intervinientes. En los supuestos de
menores de edad deberá requerirse el asentimiento del menor y el consentimiento
de su representante legal . Si no cuentan con representante legal deberá darse
intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en forma
perentoria .-
c) Deberá brindarse
asistencia psicológica a la mujer, durante todo el proceso de atención con
relación a la interrupción del embarazo.-
Con el consentimiento
informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no
mayor a tres (3) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso.-
9°. Para la atención
de aborto no punible contemplado en el Artículo 86 inciso 2 de Código Penal
deberá constar:
a) Consentimiento
informado prestado por el/la representante legal , acreditando dicho carácter
mediante la documentación correspondiente.-
b) Dictamen favorable
del equipo interdisciplinario de los establecimientos asistenciales, de
conformidad con lo establecido en el presente.
CAPÍTULO IV: DEL
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
DE LA
INTEGRACIÓN
10. El equipo
interdisciplinario que actuará conforme lo establecido en el Artículo 2, estará
conformado por el/la tocoginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a, un/a
médico/a psiquiatra, un/a trabajador/a social. No podrán ser designados como
miembros integrantes los profesionales objetores de conciencia.-
11. Los miembros del
equipo serán designados por el Director/a del efector por acto administrativo y
convocado ad-hoc .-
DE LAS FUNCIONES
12. El equipo
interdisciplinario deberá evaluar y producir un dictamen sobre el encuadre de la
interrupción del embarazo en los supuestos contemplados en los incisos 1 y/o 2
del Artículo 86 del Código Penal.-
A tal fin el/la
médico/a tratante aportará los antecedentes del caso al equipo
interdisciplinario.
13. Deberá expedirse
respecto de la procedencia de la interrupción gestacional en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles de la recepción de los antecedentes, teniendo en cuenta
la emergencia o urgencia del caso. El dictamen se elevará a el/ la Director /a
del Hospital quien lo refrendará. El mismo tendrá carácter vinculante para el
efector de salud. En el supuesto de existir divergencias entre los miembros del
equipo interdisciplinario deberá decidir el/ la Director /a de l efector ,
pudiendo requerir a tal efecto la opinión del Comité de Bioética Asistencial que
le corresponda a la institución según el área de influencia del mismo.-
14. Emitido el
dictamen definitivo, el médico tratante convocará a la mujer embarazada y/o a su
representante legal a fin de ser informada/o sobre el diagnóstico y tratamiento
indicado y se iniciará el proceso de consentimiento. El dictamen definitivo
deberá anexarse a la historia clínica.-
15. Cumplido el
procedimiento contemplado precedentemente el/la médico/a tratante procederá a la
interrupción gestacional.