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ENTRE RIOS

LEY Nº 9.977

PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el “Programa Provincial de Cuidados Paliativos”.

ARTICULO 2º - Entiéndese por cuidados paliativos a los fines de la presente Ley, los definidos por la Organización Mundial de la Salud.

ARTICULO 3º - Los objetivos del programa se fijan en concordancia con los establecidos por la Organización Mundial de la Salud, a saber:

a) Aliviar el dolor y otros síntomas.

b) No prolongar artificialmente ni acortar la vida.

c) Dar apoyo psicológico, social y espiritual.

d) Reafirmar la importancia de la vida.

e) Considerar la muerte como algo natural.

f) Proporcionar los sistemas de apoyo para que la vida sea lo más activa posible.

g) Dar apoyo a la familia durante la enfermedad y el duelo.

ARTICULO 4º - Será autoridad de aplicación de la presente Ley de Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTICULO 5º - Los alcances del programa se extienden a los pacientes que se encuentren internados en hospitales públicos y a los que derivados del hospital público o con alta voluntaria, permanezcan en su domicilio, para su mayor bienestar.
Asimismo la contención y asesoramiento alcanza a los familiares de los pacientes, sea cual fuere su edad.

ARTICULO 6º - El programa a través del Ministerio de Salud de la Provincia tendrá las funciones de elaborar los protocolos normativos de organización y funcionamiento de los cuidados paliativos, de conformidad con las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales, competentes en la materia, proponiendo los estándares de eficiencia y eficacia que permitan la evaluación del programa, tendiendo a garantizar la atención domiciliaria y hospitalaria del paciente y su familia, informando y asesorando sobre los métodos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización en el marco de las normas, debiendo en forma sistemática capacitar a los equipos interdisciplinarios, definir los componentes del vademécum y equipamiento específico para los cuidados paliativos, centralizar la información y mantener una base de datos actualizada.

ARTICULO 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 8º - De forma.

Sancionada: 1º de junio de 2010
Promulgada: 7 de julio de 2010

Publicada en el B.O. 02/08/10