CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS
AIRES
RESOLUCIÓN N° 904 -
MSGC/08
Se implementa el Protocolo de
Abuso Sexual Infanto Juvenil
Buenos Aires, 6 de mayo de
2008.
Visto el Expediente N°
25936/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada
en el Visto, tramita la implementación de un Protocolo de Abuso Sexual
Infanto-Juvenil para la atención integral de niños/as y adolescentes víctimas de
cualquier forma de abuso sexual, con la finalidad de evitar prácticas
revictimizantes y brindar a través de los Hospitales Públicos de la Ciudad, la atención
requerida para el abordaje de dicha problemática;
Que, en ese sentido, cabe
consignar que tanto la
Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo N° 24,
la Ley
Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes en su Artículo N° 14, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su
Artículo N° 20, como la Ley
Básica de Salud en su Artículo N° 3° y la Ley de Protección Integral de
los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo
N° 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el
área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección,
asistencia y rehabilitación en forma gratuita, con criterios de accesibilidad,
equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;
Que, asimismo, las normativas
mencionadas ut supra reconocen y garantizan expresamente el derecho a la
igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por
razones de "edad" o "sexo" entre otras consideraciones, o cualquier otra
circunstancia que implique exclusión;
Que, tanto la Convención sobre los
Derechos del Niño, como la
Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes consagran el principio de
efectividad;
Que, dicho principio se
encuentra receptado en el ámbito local en la Ley N° 114 de Protección Integral de
los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la
cual se promueve la "remoción de obstáculos de cualquier orden" que limiten el
pleno desarrollo de las niños/as y adolescentes, así como la implementación de
medidas jurídicas, operativas o programáticas por parte del Gobierno de
la Ciudad de
Buenos Aires para dar "efectividad a los derechos" reconocidos a dicha
población;
Que, a su vez, la legislación vigente en materia de infancia y
adolescencia establece la "garantía de prioridad" de niños/niñas y adolescentes
en la atención en los servicios públicos, y el "derecho a ser oídos" en
cualquier ámbito, cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados
personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus
derechos;
Que en el mismo orden de
ideas, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su Artículo N° 39 reconoce a los niños/a y adolescentes como sujetos
activos de sus derechos, garantizando su protección integral, y el derecho a ser
informados, consultados y escuchados;
Que por otra parte el Decreto
Reglamentario N° 2316/GCBA/03 modificatorio del Artículo N° 4° inc. h) de
la Ley
Básica de Salud, presume que todo/a niño/a o adolescente que
requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un
juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello, en especial
tratándose del ejercicio de derechos personalísimos tales como requerir
información, solicitar testeo de HIV, y solicitar la provisión de
anticonceptivos;
Que con el objeto de
garantizar, efectivizar y salvaguardar los derechos de niños/as y adolescentes
víctimas de abuso sexual, este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, propicia la implementación del Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil,
el que revestirá carácter de obligatorio para todos los Hospitales que se
encuentren bajo su dependencia;
Que la elaboración e
implementación de un Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil constituye uno de
los objetivos propuestos durante el año 2005 en el Plenario del Consejo de
Derechos de Niños/as y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, donde las distintas Áreas de Gobierno articulan sus acciones a favor de
la infancia, definiendo la Política Anual del Organismo
(Ley 114 cfr. Artículos 49 y 54 inc. a)
Que, el citado Protocolo debe
traducirse en una herramienta de unificación de criterios con la finalidad
primordial de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente en la
atención de su problemática, y brindarle las mayores garantías sobre la
efectivización de sus derechos en dichas circunstancias.
Por ello, y en uso de las
facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1°.- Impleméntese con
carácter obligatorio para todos los Hospitales dependientes del Ministerio de
Salud de la
Ciudad de Buenos Aires el Protocolo de Abuso Sexual Infanto
Juvenil que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Art. 2°.-Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y para su conocimiento y notificación remítase a la Dirección General
de Servicios de Salud, la que procederá a notificar los términos de la presente
a todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires asignados a tal fin, hecho pase a
conocimiento de las Direcciones Generales de Redes y Programas de Salud y
Adjunta Sistema de Atención Médica (SAME). Por último gírese a la Dirección General
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, la que procederá al archivo por el plazo de
cinco (5) años, conforme las previsiones establecidas por el Decreto N°
2007-GCABA-03 (B. O. 1818). Lemus
ANEXO
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