CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS
AIRES
LEY N°
2.931
Distribución gratuita y masiva
de profilácticos en lugares de
esparcimiento nocturno
Artículo 1º.-
Establézcase la distribución gratuita de profilácticos en lugares de
esparcimiento nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art.
2º.- La distribución de profilácticos debe estar acompañada por el
correspondiente instructivo de uso y entregado por personal debidamente
capacitado para tal función.
Art.
3º.- La distribución debe incluir a los locales inscriptos en el Registro
Público de Lugares Bailables de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a reconocidos centros de encuentro de la Ciudad.
Art.
4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Salud Sexual
y Reproductiva actualmente vigente, en forma conjunta con el programa
“Coordinacion Sida”
Art.
5º.- El Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires podrá establecer acuerdos con
organizaciones civiles a fin de optimizar la puesta en marcha de la presente
Ley.
Art.
6º.- El Gobierno de la
Ciudad tomará las medidas necesarias a fin de garantizar una
amplia difusión de la presente Ley.
Art.
7º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO N°
1.503/08
Buenos Aires,
18 de diciembre de 2008.
En
uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad de
Buenos Aires, promúlgase la Ley
Nº 2931 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 20 de noviembre de 2008. Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo a través de la Dirección General
de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás
fines, remítase al Ministerio de Salud. El presente decreto es refrendado por el
señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI -
Lemus – Rodríguez Larreta
Sancionada:
20/11/2008
Promulgada:
18/12/2008
Publicada:
6/01/2009