CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
Decreto
1982/06
Observatorio
de Violencia de Género
Publicado
en el BOCBA N° 2574 del 27/11/2006
VISTO, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,
la Constitución
Nacional, el art. 38 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, el Decreto 350/GCBA/06 y el expediente Nº 80.299/2006, y
CONSIDERANDO:
Que
la violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos
humanos más denigrante y, a la vez, más extendida en todas las sociedades,
además de ser un serio obstáculo para el desarrollo humano, constituyendo un
problema de seguridad ciudadana al que el Estado y la sociedad no le prestan
todavía la atención que se merece;
Que
la violencia contra las mujeres es un problema estructural de nuestra
organización social o, como explican las Naciones Unidas, es una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres,
que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación
contra la mujer y a la interposición de obstáculos para su pleno
desarrollo;
Que
en la
Declaración de la Asamblea General de las
Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), en su artículo
1 se define la violencia contra las mujeres como: “Todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluyendo las
amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad,
tanto si se produce en la vida pública como privada”;
Que
la IV
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las mujeres
celebrada en Pekín en el año 1995, declara que la violencia ejercida contra las
mujeres es un obstáculo para conseguir los objetivos de la igualdad, el
desarrollo y la paz;
Que
los derechos de las mujeres se encuentran consagrados en numerosos instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos, con
jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.);
Que,
en este sentido, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la
Mujer constituye un instrumento fundamental en el tratamiento
de la violencia de género;
Que
el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer -organismo encargado del monitoreo de la Convención- en sus
recomendaciones, en particular la Recomendación General
Nº 19,
ha afirmado que "la
violencia contra la mujer
es una forma de discriminación que inhibe gravemente la
capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con
el hombre" y que vulnera varias disposiciones de la Convención de la Mujer
aun cuando éstas no se refieran explícitamente a esta materia;
Que,
asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para” (Ley Nacional 24.632),
asumió el compromiso de “fomentar el
conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos
humanos” y de “garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que
sean necesarios.” (art.
8, inc. a y h);
Que
según un informe del Consejo Europeo difundido por el Observatorio Italiano
Criminal y Multidisciplinar de la Violencia de Género, la violencia es la
primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de
16 a 44
años;
Que
un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó que el costo
total de la violencia de género alcanza hasta el 2 por ciento del Producto Bruto
Interno (PBI) de un país.
Según
este organismo internacional, las consecuencias de la violencia de género se
traducen en costos socioeconómicos que no siempre son tenidos en cuenta a la
hora de valorar su impacto en la sociedad;
Que el art. 38 de
la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el
diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un
plan de igualdad entre varones y mujeres: Estimula la modificación de los
patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas
basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;… provee a
la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y
brinda servicios especializados de atención;…”;
Que
es necesario profundizar en el significado de la violencia de género porque sólo
desde su entendimiento en toda su complejidad podemos contribuir a su
desaparición;
Que
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación de adoptar medidas
de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los
obstáculos que impiden o dificultan su plenitud;
Que
la Dirección
General de la
Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e
Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tiene entre
sus responsabilidades primarias las de “Diseñar e implementar programas de
prevención y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica...” y “participar e impulsar las iniciativas de
investigación, capacitación y estudio de la problemática de género” de
conformidad con lo establecido por el Decreto Nº
350/GCBA/06;
Que
se verifica en el sector público la falta de estudios de prevalencia sobre
Violencia hacia la
Mujer, que permitan orientar las políticas públicas en el área,
la ausencia de un criterio homogéneo sobre la necesidad de una respuesta
institucional al problema de la Violencia hacia la Mujer y sobre metodologías
específicas para responder a los casos, la falta de coordinación intersectorial
y la carencia de registros de información oficiales y
sistematizados;
Que
es preciso reconocer que la posibilidad de visibilizar la violencia contra las
mujeres se ve limitada por la debilidad de los sistemas y mecanismos de registro
y estadísticas;
Que
la persistencia de desigualdades y discriminación por razón de género, una de
cuyas manifestaciones más graves es la violencia que se ejerce contra las
mujeres, hace necesario la creación de un observatorio, con la finalidad de
poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en el
ámbito de la
Administración Pública y de las organizaciones de la sociedad
civil encaminadas a este fin, así como para servir de órgano de estudio,
propuestas e informes de dichos programas y de nuevas iniciativas tendientes a
la erradicación de este tipo de violencia;
Que
el observatorio será el encargado de recabar cuanta información obre en poder de
las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde los ámbitos social,
de salud, educación, justicia y seguridad, entre otros, están implicadas en la
lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno ante
el cual nos enfrentamos, y su evolución. Todo ello permitirá asesorar y evaluar
de forma más rigurosa las distintas políticas, con el fin de proponer nuevas
medidas y adoptar aquellas otras que permitan la corrección de las disfunciones
observadas, para actuar de forma más eficaz y eficiente contra este tipo de
violencia;
Por
ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 102 y 104
de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1.- Creáse en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el
Observatorio
de Violencia de Género.
Artículo
2.- Los propósitos principales del Observatorio
de Violencia de Género
son:
a)
construir un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer
seguimiento de las situaciones de violencia contra las mujeres que se produzcan
en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como de las consecuencias de las
políticas institucionales puestas en marcha, con el fin de adecuar los recursos
disponibles a las necesidades reales de las mujeres.
b)
poner en conocimiento de los tomadores de decisiones y de la ciudadanía la
información oportuna y confiable para establecer políticas públicas orientadas a
disminuir la incidencia del problema de la violencia de género en la Ciudad
c) crear un
espacio de integración interinstitucional e intersectorial para la recuperación,
procesamiento, análisis y divulgación de información sobre la problemática de la
violencia de género.
Artículo 3.-
Son
objetivos del Observatorio de Violencia de
Género:
a)
Implementar un Sistema de Información y Registro que permita generar
conocimiento acerca de los problemas de violencia de género en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
b)
Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las
mujeres en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como guía para la implementación de
políticas públicas;
c)
Brindar apoyo técnico (teórico y metodológico) para el diseño, preparación,
ejecución y desarrollo de investigaciones en el área de violencia de
género;
d)
Capacitar y sensibilizar personal de las distintas instituciones intervinientes
en el adecuado diligenciamiento de datos y en la utilización del conocimiento e
información generados por el Observatorio;
e)
Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones
que disponen, en relación con la violencia de género, las diversas instituciones
públicas.
Artículo
4.- Las
funciones del
Observatorio
de Violencia de Género son:
a)
Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica,
homogénea y sistemática relativa a la violencia de género, procedente de las
instituciones del Estado con competencias en esta materia y de entidades
privadas. A tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se
normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios
de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de
datos.
b)
Analizar la información recogida a través de los distintos sistemas existentes y
de los creados específicamente para este fin.
c)
Elaborar indicadores de seguimiento y evaluación de la
situación
d)
Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y
sistemas de información relacionados con la violencia de
género.
e)
Evaluar la adecuación de los protocolos de actuación de las distintas
instituciones implicadas y/o proponer la elaboración o modificación de los
mismos.
f)
Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las
instituciones públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar
y erradicar la violencia de género.
g)
Evaluar el
impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el
fin de erradicar la violencia de género y paliar sus
efectos.
h)
Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de
conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno
social.
i)
Asesorar a las instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así
como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos
y la sociedad.
j)
Analizar la adecuación de las medidas integrales dirigidas a las víctimas de la
violencia de género, investigando sus consecuencias y
efecto.
k)
Formular recomendaciones y propuestas para promover mejoras en la oferta de
recursos que incidan en la violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
l)
Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendientes a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las
mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas
propuestas.
m)
Elaborar, difundir y remitir a las autoridades competentes, anualmente, un
informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con
determinación de las respuestas institucionales que se hayan aplicado y de la
efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas,
sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El informe
destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas, con objeto
de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan
asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas de esta
violencia.
Artículo
5.-
El Observatorio de Violencia de Género estará integrado por:
a)
Un/a
Presidente/a, a cargo del/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales;
b)
Una
Presidenta alterna a cargo de la titular de la Dirección General de la
Mujer, dependiente de la Subsecretaría
de Promoción e Integración Social
del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
c)
Un
Director honorario;
d)
Un
Comité Ejecutivo;
e)
Un
Comité Consultivo ad honorem.
Artículo
6.- Designáse como Director honorario del Observatorio de Violencia de Género al
Dr. Jorge Corsi, DNI N°
5.081.330, Director de la
Carrera de Especialización en Violencia Familiar, de
la Facultad
de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires,
cuya función será garantizar el cumplimiento de los propósitos, objetivos y
funciones del Observatorio.
Artículo
7.- El Comité Ejecutivo tiene como función el diseño y la implementación de las
acciones derivadas de dichos propósitos, objetivos y funciones. Está integrado
por cuatro personas, designadas por el/la titular del Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales, previa intervención de la Dirección General de
la Mujer. Los integrantes del
Comité Ejecutivo, tienen a su cargo un área específica de manifestación de la
violencia de género: la violencia en el ámbito doméstico, la violencia sexual,
la violencia institucional y el cumplimiento de las leyes y garantías en
relación a la violencia contra la mujer.
Artículo
8.- El Comité Consultivo
ad honorem,
está conformado por representantes de organizaciones públicas estatales y no
estatales involucradas con la problemática que atiende el Observatorio de
Violencia de Género y tiene como función asesorar a las instancias ejecutivas
desde la perspectiva de las diversas instituciones y organismos a los cuales
representan.
Artículo
9.- Facúltase a las titulares del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y de
la Dirección
General Mujer para efectuar una amplia convocatoria que permita
integrar en el Comité Consultivo
ad honorem
representantes de los poderes Legislativo, Judicial y órganos de control de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de otras jurisdicciones, y a los
distintos sectores, académicos y sociales, cuya actividad se encuentre
directamente vinculada con las actuaciones institucionales en respuesta al
problema de la Violencia de Género.
Artículo
10.- El Observatorio de Violencia de Género está asistido por un equipo técnico
de apoyo que ejecuta las acciones diseñadas con el objeto de dar cumplimiento a
los objetivos y funciones de éste, constituido por profesionales de distintas
disciplinas que acrediten especialización y/o capacitación específica en temas
de género y violencia.
Artículo
11.- La Dirección
General de la Mujer brinda la asistencia administrativa y
operativa necesaria para el funcionamiento del Observatorio de Violencia de
Género.
Artículo
12.- Los gastos que demande la implementación y puesta en funcionamiento del
Observatorio sobre Violencia de Género se imputa a la partida presupuestaria de
la Dirección
General de la
Mujer.
Artículo
13.-
El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Derechos
Humanos y Sociales.
Artículo
14.-
Desé al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Promoción e Integración Social, a la Dirección General de la
Mujer y a
la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de
Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Mesa
de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica y
al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización. Cumplido,
archívese.