Artículo 2° - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Servicios de Salud y a la Dirección General Atención
Integral de la Salud.
Cumplido, archívese. De Micheli
Anexo
1º.- El procedimiento
que se establece por el presente es aplicable para la asistencia sanitaria de
prácticas de aborto no punibles, contemplados en el artículo 86, incisos 1 y 2
del Código Penal, en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS
GENERALES
2º.- En los supuestos
contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal los
profesionales intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos
exigidos en dicha norma y con el consentimiento informado sujeto a la normativa
vigente en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, efectuarán la práctica terapéutica para
la interrupción del embarazo, conforme a las reglas del arte de curar, sin
necesidad de requerir autorización judicial. En caso de considerarlo necesario
el profesional podrá requerir la asistencia de un equipo interdisciplinario
acorde a lo establecido en el capítulo IV del presente.
3º.- Todo personal de
los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debe conocer las instancias de derivación a establecimientos o servicios
de referencia para efectuar la práctica terapéutica correspondiente en los
supuestos de aborto no punibles.
4º.- Todo personal
afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva, debe conocer las instancias
para la atención, contención y resolución de los supuestos contemplados por el
presente.
5º.- En el caso de las
personas menores de edad y las declaradas incapaces por sentencia judicial,
deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también
participarán las personas que por ley ejerzan su representación
legal.
CAPÍTULO II: DE LOS
RESPONSABLES
6º.- El/la directora/a
de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires será
responsable de disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento del
procedimiento, sin dilaciones.
7º.- Todos los
efectores del Subsector Estatal del Sistema de Saludo de la Ciudad de Buenos Aires que
tengan servicios de tocoginecología deberán integrar equipos interdisciplinarios
para la evaluación y contención de los casos que se presenten. Sólo intervendrán
cuando el profesional interviniente considere necesario su opinión en virtud de
las características del caso.
CAPÍTULO III:
PROCEDIMIENTO
8º.- La atención de
aborto no punible en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la
mujer embarazada, deberán efectuarse bajo el siguiente
procedimiento:
a)
El peligro para la vida o para la salud de una mujer embarazada, causado o
agravado por el embarazo debe ser diagnosticado por el profesional interviniente
o por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, según el caso.
El/la directora/a de
los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá conformar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción
de la gestación. Asimismo deberá disponer de los recursos necesarios para la
realización del procedimiento.
b)
Deberá requerirse el consentimiento informado de la mujer embarazada o de su
representante legal, de acuerdo a la normativa vigente, explicándole en términos
claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico
del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo.
Deberá asentarse en la
historia clínica la información brindada, la constancia de la mujer embarazada
de haber comprendido dicha información, y adjuntarse el consentimiento a
efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la mujer según sea el caso y
los profesionales responsables. En los supuestos de menores de edad deberá
requerirse el consentimiento de su representante legal. Si no cuentan con
representante legal deberá darse intervención al Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y/o a la Asesoría General Tutelar de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
c)
Deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer, durante todo el proceso de
atención con relación a la interrupción del embarazo.
Con el consentimiento
informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no
mayor a los tres (3) días hábiles, según la emergencia o urgencia del
caso.
9º.- Para la atención
de aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 2 de Código Penal
deberá constar:
a)
Consentimiento informado prestado por el/la representante legal, acreditando
dicho carácter mediante la documentación correspondiente
b)
Declaración de insania, con firma debidamente certificada o dictamen de los
profesionales de salud mental del equipo interdisciplinario, de conformidad con
lo establecido en el presente.
CAPÍTULO IV: DEL
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
DE LA
INTEGRACIÓN
10.- En cada uno de
los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
deberá conformarse un equipo interdisciplinario, él estará integrado por un
mínimo de cuatro (4) miembros y cuatro (4) suplentes.
11º.- El equipo estará
conformado por el/la tocoginecólogo/a
tratante, un/a psicólogo/a, un/a médico/a psiquiatra, un/a trabajador/a
social y un/a abogado/a. No podrán ser designados como miembros integrantes los
profesionales objetores de conciencia.
12º.- Los miembros del
equipo serán designados por el Director/a del efector por acto
administrativo.
DE LAS
FUNCIONES
13º.- El equipo
interdisciplinario deberá evaluar y producir un dictamen sobre el encuadre de la
interrupción del embarazo en los supuestos contemplados en los incisos 1 y/o 2
del artículo 86 del Código Penal.
A tal fin el/la
médico/a tratante aportará los antecedentes del caso a equipo
interdisciplinario.
14º.- Deberá expedirse
respecto a la procedencia de la interrupción gestacional en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles de la recepción de los antecedentes, teniendo en cuenta
la emergencia o urgencia del caso. El dictamen se elevará a el/la directora/a
del Hospital quien lo refrendará. El mismo tendrá carácter vinculante para el
efector de salud. En el supuesto de existir divergencias entre los miembros del
equipo interdisciplinario deberá decidir el/la directora/a del efector, pudiendo
requerir a tal efecto la opinión del Comité de Bioética, con la celeridad que
exija la emergencia del caso.
15º.- Emitido el
dictamen definitivo, el médico tratante convocará a la mujer embarazada o a su
representante legal a fin de ser informada/o sobre el diagnóstico y tratamiento
indicado y se iniciará el proceso de consentimiento informado en los términos
del artículo 86 del Código Penal, Ley Básica de Salud Nº 153 (B.O.C.B.A. Nº
703), su Decreto Reglamentario Nº 2316/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.826) El dictamen
definitivo deberá anexarse a la historia clínica.
16º.- Cumpliendo el
procedimiento contemplado precedente el/la médico/a tratante procederá a la
interrupción gestacional.
CAPÍTULO V: OBJETORES
DE CONCIENCIA
17º.- El objetor debe
suscribir una declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en
ámbitos asistenciales públicos, como privados.
18º.- La oportunidad
de invocar la objeción a determinado deber profesional debe realizarse con
suficiente antelación para permitir disponer el reemplazo del objetor, de modo
tal que se garantice el acceso efectivo y oportuno a la prestaciones requeridas
vinculadas al goce efectivo del derecho a la salud sexual y
reproductiva.