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ARGENTINA

RESOLUCION 105/97

NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGIA

VISTA la Ley Nacional de SIDA No. 23.798, su Decreto Reglamentario 1244/91 y el Decreto No. 1269/92; y

CONSIDERANDO:

Que la transmisión vertical (madre-hijo) es hoy el modo dominante de adquisición de la infección por VIH en los niños desde la madre infectada al feto, vía transplacentaria, al recién nacido durante el parto, y al lactante por la leche materna.

Que es necesario ofrecer la información más reciente sobre el virus de la inmunodeficiencia humana en cuanto a su relación con las actividades de los Programas de Salud Materno Infantiles, formulando recomendaciones sobre como utilizar eficazmente esa información en los servicios de salud.

Que contar con una normativa posibilita la programación local de actividades y la organización adecuada de los recursos, haciendo posible la unificación de pautas de atención perinatal en base a conocimiento y avances tecnológicos actualizados.

Que en el marco de las Políticas Sustantivas de Salud, aprobadas por Decreto No. 1269/92, y de las Comisiones Redactoras de las Propuestas Normativas Perinatales, el Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano, SIDA y ETS, conjuntamente con la Dirección de Salud Materno Infantil, han elaborado la Norma de "SIDA en Perinatología".

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello: EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la "NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGIA" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorpórese la "NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGIA", al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Artículo 3.- Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud, la Norma aprobada por el Artículo 1, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional.

Artículo 4.- Agradécese a los Profesionales invitados, participantes del Grupo de Trabajo Redactor, la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Víctor H. Martínez

NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGÍA

INTRODUCCIÓN

La transmisión vertical es el modo dominante de adquisición de la infección por VIH en los niños. La transmisión madre a hijo puede ocurrir in útero, intra parto o por la lactancia materna y la tasa de la misma depende de las características de la población, en Europa Occidental la tasa es de 16,4 % en África oscila entre 35-40 % en EE.UU. entre 25-30%.

El protocolo de estudio 076 realizado en EE.UU. y Francia demostró la utilidad del uso de zidovudina (AZT) para prevenir la transmisión vertical del VIH. La tasa de transmisión pasó del 25 % sin tratamiento, al 8 % con la administración de AZT durante el embarazo, parto y al RN durante las primeras 6 semanas. El AZT fue bien tolerado y los efectos colaterales a corto plazo fueron raros y reversibles. A partir de esta demostración cobra relevancia el diagnostico prenatal de la infección por VIH.

Por lo tanto, se recomienda ofrecer serología universal y voluntaria para VIH como parte del control prenatal de rutina a todas las embarazadas en la primera consulta prenatal y a las puérperas que no controlaron su embarazo, previo al alta.

La Ley 23.798 y su Decreto Reglamentario No. 1244/91 exigen el consentimiento informado y escrito de la paciente o de sus padres, tutor o encargado si es menor de edad, para efectuar serología para VIH.

La solicitud de serología para VIH permitirá, además de evaluar el estado serológico de las pacientes, informar a la embarazada sobre riesgos de la enfermedad, planificar estrategias de prevención de transmisión vertical e iniciar la profilaxis en las madres positivas y sus recién nacidos.

30 de setiembre de 1997