ARGENTINA
RESOLUCION
105/97
NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGIA
VISTA la Ley Nacional de SIDA
No. 23.798, su Decreto Reglamentario 1244/91 y el Decreto No. 1269/92;
y
CONSIDERANDO:
Que la transmisión
vertical (madre-hijo) es hoy el modo dominante de adquisición de la infección
por VIH en los niños desde la madre infectada al feto, vía transplacentaria, al
recién nacido durante el parto, y al lactante por la leche
materna.
Que es necesario
ofrecer la información más reciente sobre el virus de la inmunodeficiencia
humana en cuanto a su relación con las actividades de los Programas de Salud
Materno Infantiles, formulando recomendaciones sobre como utilizar eficazmente
esa información en los servicios de salud.
Que contar con una
normativa posibilita la programación local de actividades y la organización
adecuada de los recursos, haciendo posible la unificación de pautas de atención
perinatal en base a conocimiento y avances tecnológicos
actualizados.
Que en el marco de las
Políticas Sustantivas de Salud, aprobadas por Decreto No. 1269/92, y de las
Comisiones Redactoras de las Propuestas Normativas Perinatales, el Programa
Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano, SIDA y ETS, conjuntamente
con la
Dirección de Salud Materno Infantil, han elaborado
la Norma de
"SIDA en Perinatología".
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello: EL
SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD RESUELVE:
Artículo
1.-
Apruébese la "NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGIA" que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.-
Incorpórese la "NORMA DE SIDA EN PERINATOLOGIA", al Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención
Médica.
Artículo
3.-
Publíquese a través de la
Secretaría de Programas de Salud, la Norma aprobada por el Artículo
1, a fin
de asegurar la máxima difusión y aplicación de la misma en el marco de dicho
Programa Nacional.
Artículo
4.-
Agradécese a los Profesionales invitados, participantes del Grupo de Trabajo
Redactor, la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL.
Artículo
5.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.- Víctor H. Martínez
NORMA DE SIDA EN
PERINATOLOGÍA
INTRODUCCIÓN
La transmisión
vertical es el modo dominante de adquisición de la infección por VIH en los
niños. La transmisión madre a hijo puede ocurrir in útero, intra parto o por la
lactancia materna y la tasa de la misma depende de las características de la
población, en Europa Occidental la tasa es de 16,4 % en África oscila entre
35-40 % en EE.UU. entre 25-30%.
El protocolo de
estudio 076 realizado en EE.UU. y Francia demostró la utilidad del uso de
zidovudina (AZT) para prevenir la transmisión vertical del VIH. La tasa de
transmisión pasó del 25 % sin tratamiento, al 8 % con la administración de AZT
durante el embarazo, parto y al RN durante las primeras 6 semanas. El AZT fue
bien tolerado y los efectos colaterales a corto plazo fueron raros y
reversibles. A partir de esta demostración cobra relevancia el diagnostico
prenatal de la infección por VIH.
Por lo tanto, se
recomienda ofrecer serología universal y voluntaria para VIH como parte del
control prenatal de rutina a todas las embarazadas en la primera consulta
prenatal y a las puérperas que no controlaron su embarazo, previo al
alta.
La
Ley 23.798 y su Decreto
Reglamentario No. 1244/91 exigen el consentimiento informado y escrito de la
paciente o de sus padres, tutor o encargado si es menor de edad, para efectuar
serología para VIH.
La solicitud de
serología para VIH permitirá, además de evaluar el estado serológico de las
pacientes, informar a la embarazada sobre riesgos de la enfermedad, planificar
estrategias de prevención de transmisión vertical e iniciar la profilaxis en las
madres positivas y sus recién nacidos.
30 de setiembre de
1997