Ley
26791
“Femicidio”
Código Penal. Modificaciones.
Su incorporación
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del
artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente
forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión
perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que
matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex
cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de
pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de
género o a la orientación sexual, identidad de género o su
expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12
del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un
hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una
persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del
inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in
fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo,
mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable
a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer
víctima.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
Sancionada: 14/11/2012
Promulgada: 11/12/2012
Publicada en el BO:
14/12/2012
CODIGO PENAL
Decreto
2396/2012
Promúlgase la Ley Nº
26.791.
Bs. As., 11/12/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.791 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.
Alak.
Publicado en el BO del
14/12/2012