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MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS

PROVINCIA DE Bs.As.

ORDENANZA 6436

Derecho a ser diferente

ARTICULO 1º: En la ciudad de San Nicolás se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, restricción o menoscabo.

Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el normal desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

ARTICULO 2º: Realizar las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley 23592 modificada por la 24782 en especial en lo referente a la obligatoriedad de exhibir en locales públicos el texto del artículo 16º de la Constitución Nacional y el texto de dicha Ley con el objeto de evitar actos de discriminación. Agregándose al pié, un recuadro destacado con la siguiente leyenda:
“Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o fiscalía de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”

ARTICULO 3º: En los locales de espectáculos, audición, baile y diversión pública, habilitados y/o a habilitar, deberán exhibirse al frente de la boletería o lugares de acceso y en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso. Requisitos que no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional y de las leyes 23592 y su modificatoria 24782 en especial lo expuesto en el Art. 2º de esta Ordenanza.

ARTICULO 4º: Los responsables de los locales mencionados en el artículo 3º, deberán cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo de la presente ordenanza, dentro de los 30 días de su promulgación, o al momento de efectuar la solicitud de habilitación.

ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza se sancionará con multas de entre 50 y 150 módulos, según su importancia, pudiendo incluso llegar hasta la clausura definitiva del establecimiento, en caso de reincidencia.

ARTICULO 6º: Derogase cualquier otra Ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, y archívese.-

Sancionada: 22/12/ 2004
Promulgada: 30/12/ 2004

Publicada: 12/01/2005