Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la
mujer
Proclamada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993
La Asamblea General,
Reconociendo
la urgente
necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios
relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los
seres humanos,
Observando que estos derechos y
principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se
cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas ]as formas de
discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reconociendo
que la
aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la
mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violen* contra la mujer,
enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,
Preocupada porque la
violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la
igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en ]as Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se
recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la
mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertad
fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos
y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y
fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la
mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente
desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la
mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el
adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los
mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos
grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las
mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que
habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres
recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con
discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado
son particularmente vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo
23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de
mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia
y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos,
clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y
eficaces para eliminar su incidencia,
Recordando
asimismo la
resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la
que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento
internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la
mujer,
Observando con
satisfacción la función desempeñada
por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la
naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las
oportunidades de que dispone le mujer para lograr su igualdad jurídica, social,
política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una
violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las
consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la
violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de
aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en
todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus
responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar
la violencia contra la mujer,
Proclama
solemnemente la siguiente Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan
todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1
A los efectos de la presente
Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo
2
Se entenderá que la
violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a
ellos:
La violencia física, sexual
y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso
sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la
violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por
otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
La violencia física, sexual
y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la
violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada;
Artículo
3
La mujer tiene derecho, en
condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural,
civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
El derecho a la vida;
El derecho a la igualdad;
El derecho a la libertad y
la seguridad de la persona;
El derecho a igual
protección ante la ley;
El derecho a verse libre de
todas las formas de discriminación;
El derecho al mayor grado de
salud física y mental que se pueda alcanzar;
El derecho a condiciones de
trabajo justas y favorables;
El derecho a no ser sometida
a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
4
Los Estados deben condenar
la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o
consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los
Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política
encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
Considerar la posibilidad,
cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de
retirar sus reservas a esa Convención;
Abstenerse de practicar la
violencia contra la mujer;
Proceder con la debida
diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos
perpetrados por el Estado o por particulares;
Establecer, en la
legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas,
para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de
violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y
eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las
mujeres de sus derechos a pedir reparación poro medio de esos mecanismos;
Considerar la posibilidad de
elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes
existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan
proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se
ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
Elaborar, con carácter
general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica,
política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la
mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la
victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de
la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discrimina contra la
mujer;
Esforzarse por garantizar,
en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres
objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia
especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y
manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo,
adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y
rehabilitación física y sicológica;
Consignar en los
presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas
con la eliminación de la violencia contra la mujer;
Adoptar medidas para que las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia
contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las
necesidades de la mujer;
Adoptar todas las medidas
apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las
pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y
eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole
basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en
la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
Promover la investigación,
recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de
violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la
eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las
investigaciones;
Adoptar medidas orientadas a
eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
Incluir, en los informes que
se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de la Naciones Unidas
relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la
mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
Promover la elaboración de
directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
presente Declaración;
Reconocer el importante
papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca
del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dichos problema;
Facilitar y promover la
labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
alentar a las organizaciones
intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo
5
Los órganos y organismos
especializados del sistema de las Naciones Unida deberán contribuir, en sus
respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los
derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente
Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
Fomentar la cooperación
internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para
combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas
relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;
Promover reuniones y
seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la
población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
Fomentar, dentro del sistema
de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia
la cuestión de la violencia contra la mujer;
Incluir en los análisis
efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones
Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los
informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las
tendencias de la violencia contra la mujer;
Alentar la coordinación
entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin
de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en
curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente
vulnerables a la violencia;
Promover la formulación de
directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en
consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;
Considerar la cuestión de la
eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento
de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos
humanos;
Cooperar con las
organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la
violencia contra la mujer.
Artículo
6
Nada de lo enunciado en la
presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la
legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento
internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la
violencia contra la mujer.