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Congregación para la Doctrina de la Fe

 

CONSIDERACIONES PARA LA RESPUESTA CATÓLICA A PROPUESTAS LEGISLATIVAS

DE NO DISCRIMINACIÓN A HOMOSEXUALES

 

(23 de julio de 1992)

Prólogo

Recientemente, se han hecho propuestas de ley en algunos estados americanos que harían ilegal la discriminación en base a la orientación sexual. En algunas ciudades italianas, las autoridades municipales han concedido viviendas públicas a parejas homosexuales (y heterosexuales no casadas). Tales iniciativas, aunque parecen dirigidas más al apoyo de derechos civiles básicos que a la aprobación de la conducta homosexual o su estilo de vida, pueden de hecho tener un impacto negativo sobre la familia y la sociedad. Quedan de ello implicadas acciones como la adopción de niños, el contrato y despido de maestros, las necesidades de viviendas de familias reales, y las preocupaciones legítimas en los contratos de alquiler de viviendas.

Aunque sería imposible predecir y responder sobre todos los casos al respecto de propuestas legislativas en esta área, estas observaciones tratan de identificar algunos principios y distinciones de naturaleza general a tener en cuenta en conciencia por el legislador católico, el votante o la autoridad eclesiástica que ha de confrontar tales cuestiones.

La primera sección recordará párrafos relevantes de la Carta a los Obispos sobre la atención pastoral a las personas homosexuales de 1986, publicada por esta Congregación. La segunda sección tratará de sus aplicaciones.

I. Pasajes relevantes de la declaración de 1986

1. El documento recuerda que en 1975 la Declaración sobre ciertas cuestiones de ética sexual tuvo en cuenta la distinción comúnmente hecha entre la condición o tendencia homosexual y los actos homosexuales, siendo estos actos "intrínsecamente desordenados" y en ningún caso aprobables (n. 3).

2. Ya que, "en la discusión que siguió a la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena," la Carta pasa a clarificar:

"...que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada" (n. 3).

3. "Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realístico y auténtico" (n. 7).

4. Con referencia al movimiento homosexual la Carta afirma: "Una de las tácticas utilizadas es la de afirmar, en tono de protesta, que cualquier crítica, o reserva en relación con las personas homosexuales, con su actitud y con su estilo de vida, constituye simplemente una forma de injusta discriminación" (n. 9).

5. "En algunas naciones se realiza, por consiguiente, una verdadera y propia tentativa de manipular a la Iglesia, conquistando el apoyo de sus Pastores, frecuentemente de buena fe, en el esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil. El fin de tal acción consiste en conformar esta legislación con la concepción propia de estos grupos de presión, para quienes la homosexualidad es, si no totalmente buena, al menos una realidad perfectamente inocua. Aunque la práctica de la homosexualidad amenace seriamente la vida y el bienestar de un gran número de personas, los partidarios de esta tendencia no desisten de sus acciones y se niegan a tomar en consideración las proporciones del riesgo allí implicado" (n. 9).

6. "La Iglesia es consciente de que la opinión, según la cual la actividad homosexual sería equivalente, o por lo menos igualmente aceptable, a la expresión sexual del amor conyugal, tiene una incidencia directa sobre la concepción que la sociedad tiene acerca de la naturaleza y de los derechos de la familia, poniéndolos seriamente en peligro" (n. 9). 7. "Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, donde quiera que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en las acciones y en las legislaciones.

"Sin embargo, la justa reacción a las injusticias cometidas contra las personas homosexuales de ningún modo pueden llevar a la afirmación de que la condición homosexual no sea desordenada. Cuando tal afirmación se acoge y, por consiguiente, la actividad homosexual se acepta como buena, o también cuando se introduce una legislación civil para proteger un comportamiento al cual nadie puede reivindicar derecho alguno, ni la Iglesia, ni la sociedad en su conjunto debería luego sorprenderse de que también ganen terreno otras opiniones y prácticas desviadas y aumenten los comportamientos irracionales y violentos" (n. 10).

8. "...se debe evitar la presunción infundada y humillante de que el comportamiento homosexual de las personas homosexuales esté siempre totalmente sujeto a coacción y por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad fundamental que caracteriza a la persona humana y le confiere su particular dignidad (n. 11).

9. Los obispos "al evaluar eventuales proyectos legislativos, deberán poner en primer plano el empeño de defender y promover la vida de la familia" (n. 17).

II. Implicaciones

10. "La orientación sexual" no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc. con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo (cf. Carta, n. 3).

11. Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo, en la adopción o cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar.

12. Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, inlcuyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal (cf. n. 10). Entre estos derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta. Esto a veces es no sólo lícito sino obligatorio sobre todo en el caso de conducta culpable e incluso en el de enfermedad física o mental. Por ello se acepta que el Estado pueda restringir el ejercicio de algún derecho, por ejemplo, en el caso de contagio o de enfermos mentales para proteger al bien común.

13. El incluir "la orientación homosexual" entre las consideraciones sobre cuya base está el que es ilegal discriminar, puede fácilmente llevar a considerar la homosexualidad como una fuente positiva de derechos humanos, por ejemplo, respecto a la denominada "acción afirmativa", y la necesidad de llenar ciertas cuotas en los puestos de empleo. Esto agrava el error ya que no existe el derecho a la homosexualidad (cf. n. 10) y por tanto no puede constituir la base judicial para reclamaciones. El reconocimiento de la homosexualidad como un factor sobre cuyas bases fuera ilegal discriminar puede desembocar fácil o automáticamente en legislación para la protección de la homosexualidad. La homosexualidad de una persona podría invocarse en oposición a las alegaciones de discriminación y el ejercicio de derechos podría ser defendido precisamente con la afirmación de la condición homosexual en lugar de por la violación de derechos humanos básicos.

14. "La orientación sexual" de una persona no es comparable a la raza, el sexo, la edad, etc., también por una razón distinta a la ya citada. La orientación sexual de un individuo generalmente no es conocida por otros a menos que la persona se identifique públicamente con esa orientación o por manifestaciones de su conducta. Como regla, la mayoría de las personas con orientación homosexual, que quieren vivir vidas castas, no ven ninguna razón para que su orientación sexual sea del dominio público. Por tanto, el problema de discriminación en estos términos de empleo y vivienda no surge. Quienes afirman su homosexualidad tienden a ser precisamente los que juzgan el estilo de vida o la conducta homosexual como algo "si no totalmente bueno, al menos una realidad perfectamente inocua" (n. 9) y por tanto merecedora de la aprobación pública. Es en este grupo donde se suelen hallar quienes quieren "manipular a la Iglesia, conquistando el apoyo de sus Pastores, frecuentemente de buena fe, en el esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil" (n. 9) y también se encuentran quienes usan la táctica de protestar que "cualquier crítica o reserva en relación con las personas homosexuales, con su actitud y con su estilo de vida, constituye simplemente una forma de injusta discriminación" (n. 9).

15. Ya que al evaluar las propuestas de leyes la principal preocupación debe ser la defensa y la promoción de la vida familiar (cf. n. 17), debe darse una esmerada atención a cada provisión de las medidas propuestas. ¿Cómo pueden afectar en la adopción o el cuidado de niños? ¿Protegen los actos homosexuales públicos o privados? ¿Conceden estatus equivalente de familia a las uniones homosexuales, por ejemplo, respecto a la vivienda pública o dándole a la pareja homosexual los privilegios de empleo que pudiera incluir la participación familiar en los beneficios de salud otorgados al empleado (n. 9)?

16. Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o permanecer neutral ante legislaciones adversas, incluso si éstas conceden excepciones a las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la moralidad pública de toda sociedad civil sobre la base de los valores morales fundamentales, y no simplemente de protegerse a sí misma de la aplicación de leyes perjudiciales (cf. n. 17).