Congregación para la Doctrina de la Fe
CONSIDERACIONES PARA
LA RESPUESTA CATÓLICA A PROPUESTAS LEGISLATIVAS
DE NO DISCRIMINACIÓN
A HOMOSEXUALES
(23 de julio de
1992)
Prólogo
Recientemente, se han hecho propuestas de
ley en algunos estados americanos que harían ilegal la discriminación en base a
la orientación sexual. En algunas ciudades italianas, las autoridades
municipales han concedido viviendas públicas a parejas homosexuales (y
heterosexuales no casadas). Tales iniciativas, aunque parecen dirigidas más al
apoyo de derechos civiles básicos que a la aprobación de la conducta homosexual
o su estilo de vida, pueden de hecho tener un impacto negativo sobre la familia
y la sociedad. Quedan de ello implicadas acciones como la adopción de niños, el
contrato y despido de maestros, las necesidades de viviendas de familias reales,
y las preocupaciones legítimas en los contratos de alquiler de viviendas.
Aunque sería imposible predecir y
responder sobre todos los casos al respecto de propuestas legislativas en esta
área, estas observaciones tratan de identificar algunos principios y
distinciones de naturaleza general a tener en cuenta en conciencia por el
legislador católico, el votante o la autoridad eclesiástica que ha de confrontar
tales cuestiones.
La primera sección recordará párrafos
relevantes de la Carta a los Obispos sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales de 1986, publicada por esta Congregación. La segunda sección
tratará de sus aplicaciones.
I. Pasajes relevantes de la
declaración de 1986
1. El documento recuerda que en 1975 la
Declaración sobre ciertas cuestiones de ética sexual tuvo en cuenta la
distinción comúnmente hecha entre la condición o tendencia homosexual y los
actos homosexuales, siendo estos actos "intrínsecamente desordenados" y en
ningún caso aprobables (n. 3).
2. Ya que, "en la discusión que siguió a
la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones
excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que
alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena," la Carta
pasa a clarificar:
"...que la particular inclinación de la
persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una
tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo
desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser
considerada como objetivamente desordenada" (n. 3).
3. "Como sucede en cualquier otro desorden
moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque
es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las
doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino que más
bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo
realístico y auténtico" (n. 7).
4. Con referencia al movimiento homosexual
la Carta afirma: "Una de las tácticas utilizadas es la de afirmar, en tono de
protesta, que cualquier crítica, o reserva en relación con las personas
homosexuales, con su actitud y con su estilo de vida, constituye simplemente una
forma de injusta discriminación" (n. 9).
5. "En algunas naciones se realiza, por
consiguiente, una verdadera y propia tentativa de manipular a la Iglesia,
conquistando el apoyo de sus Pastores, frecuentemente de buena fe, en el
esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil. El fin de tal acción
consiste en conformar esta legislación con la concepción propia de estos grupos
de presión, para quienes la homosexualidad es, si no totalmente buena, al menos
una realidad perfectamente inocua. Aunque la práctica de la homosexualidad
amenace seriamente la vida y el bienestar de un gran número de personas, los
partidarios de esta tendencia no desisten de sus acciones y se niegan a tomar en
consideración las proporciones del riesgo allí implicado" (n. 9).
6. "La Iglesia es consciente de que la
opinión, según la cual la actividad homosexual sería equivalente, o por lo menos
igualmente aceptable, a la expresión sexual del amor conyugal, tiene una
incidencia directa sobre la concepción que la sociedad tiene acerca de la
naturaleza y de los derechos de la familia, poniéndolos seriamente en peligro"
(n. 9). 7. "Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido
y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales
comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, donde quiera
que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos
principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La
dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en
las acciones y en las legislaciones.
"Sin embargo, la justa reacción a las
injusticias cometidas contra las personas homosexuales de ningún modo pueden
llevar a la afirmación de que la condición homosexual no sea desordenada. Cuando
tal afirmación se acoge y, por consiguiente, la actividad homosexual se acepta
como buena, o también cuando se introduce una legislación civil para proteger un
comportamiento al cual nadie puede reivindicar derecho alguno, ni la Iglesia, ni
la sociedad en su conjunto debería luego sorprenderse de que también ganen
terreno otras opiniones y prácticas desviadas y aumenten los comportamientos
irracionales y violentos" (n. 10).
8.
"...se
debe evitar la presunción infundada y humillante de que el comportamiento
homosexual de las personas homosexuales esté siempre totalmente sujeto a
coacción y por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con
tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad fundamental que
caracteriza a la persona humana y le confiere su particular dignidad (n. 11).
9. Los obispos "al evaluar eventuales
proyectos legislativos, deberán poner en primer plano el empeño de defender y
promover la vida de la familia" (n. 17).
II. Implicaciones
10. "La orientación sexual" no constituye
una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc. con respecto a la no
discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden
objetivo (cf. Carta, n. 3).
11. Existen áreas en las que no es una
discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo, en la
adopción o cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de
deportes y en el reclutamiento militar.
12. Las personas homosexuales, como seres
humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, inlcuyendo el no ser
tratados de una manera que ofenda su dignidad personal (cf. n. 10). Entre estos
derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero
estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante
desórdenes externos de conducta. Esto a veces es no sólo lícito sino obligatorio
sobre todo en el caso de conducta culpable e incluso en el de enfermedad física
o mental. Por ello se acepta que el Estado pueda restringir el ejercicio de
algún derecho, por ejemplo, en el caso de contagio o de enfermos mentales para
proteger al bien común.
13. El incluir "la orientación homosexual"
entre las consideraciones sobre cuya base está el que es ilegal discriminar,
puede fácilmente llevar a considerar la homosexualidad como una fuente positiva
de derechos humanos, por ejemplo, respecto a la denominada "acción afirmativa",
y la necesidad de llenar ciertas cuotas en los puestos de empleo. Esto agrava el
error ya que no existe el derecho a la homosexualidad (cf. n. 10) y por tanto no
puede constituir la base judicial para reclamaciones. El reconocimiento de la
homosexualidad como un factor sobre cuyas bases fuera ilegal discriminar puede
desembocar fácil o automáticamente en legislación para la protección de la
homosexualidad. La homosexualidad de una persona podría invocarse en oposición a
las alegaciones de discriminación y el ejercicio de derechos podría ser
defendido precisamente con la afirmación de la condición homosexual en lugar de
por la violación de derechos humanos básicos.
14. "La orientación sexual" de una persona
no es comparable a la raza, el sexo, la edad, etc., también por una razón
distinta a la ya citada. La orientación sexual de un individuo generalmente no
es conocida por otros a menos que la persona se identifique públicamente con esa
orientación o por manifestaciones de su conducta. Como regla, la mayoría de las
personas con orientación homosexual, que quieren vivir vidas castas, no ven
ninguna razón para que su orientación sexual sea del dominio público. Por tanto,
el problema de discriminación en estos términos de empleo y vivienda no surge.
Quienes afirman su homosexualidad tienden a ser precisamente los que juzgan el
estilo de vida o la conducta homosexual como algo "si no totalmente bueno, al
menos una realidad perfectamente inocua" (n. 9) y por tanto merecedora de la
aprobación pública. Es en este grupo donde se suelen hallar quienes quieren
"manipular a la Iglesia, conquistando el apoyo de sus Pastores, frecuentemente
de buena fe, en el esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil" (n.
9) y también se encuentran quienes usan la táctica de protestar que "cualquier
crítica o reserva en relación con las personas homosexuales, con su actitud y
con su estilo de vida, constituye simplemente una forma de injusta
discriminación" (n. 9).
15. Ya que al evaluar las propuestas de
leyes la principal preocupación debe ser la defensa y la promoción de la vida
familiar (cf. n. 17), debe darse una esmerada atención a cada provisión de las
medidas propuestas. ¿Cómo pueden afectar en la adopción o el cuidado de niños?
¿Protegen los actos homosexuales públicos o privados? ¿Conceden estatus
equivalente de familia a las uniones homosexuales, por ejemplo, respecto a la
vivienda pública o dándole a la pareja homosexual los privilegios de empleo que
pudiera incluir la participación familiar en los beneficios de salud otorgados
al empleado (n. 9)?
16. Finalmente, y porque está implicado en
esto el bien común, no es apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o
permanecer neutral ante legislaciones adversas, incluso si éstas conceden
excepciones a las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene
la responsabilidad de promover la moralidad pública de toda sociedad civil sobre
la base de los valores morales fundamentales, y no simplemente de protegerse a
sí misma de la aplicación de leyes perjudiciales (cf. n.
17).