NOTIVIDA, Año XIV, Nº 938, 11 de agosto de
2014 LA ACADEMIA DEL PLATA
SOBRE EL MÓVIL DE LA
MUERTE La Academia del
Plata emitió hoy una declaración en
la que recuerda que el “Protocolo
de Atención Integral de los Abortos No Punibles”
de la provincia de Buenos Aires, implementado por mera resolución
ministerial,
vulnera normas provinciales, federales, “las tácitamente derogadas excusas
absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal” y la Constitución Nacional. Añaden los académicos que la inspiración homicida de
esa Resolución “aparece ahora agravada al extremo ante el anuncio formulado
por el mismo Ministro de Salud Doctor Alejandro Collia, el 4 de agosto ppdo., en
el sentido de que se había resuelto crear una unidad móvil para la realización
de abortos en toda la provincia cuando los médicos de cualquier establecimiento
se opongan al aborto y consecuente asesinato del niño por nacer fundados en su
juramento hipocrático y en el derecho a la objeción de
conciencia”. Exhortan finalmente
al Gobernador Scioli y al Ministro Collia a dejar sin efecto esas medidas.
A continuación el
texto completo de la Declaración: DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ACADEMIA DEL
PLATA ANTE UNA NUEVA AGRESIÓN CONTRA LA VIDA
INOCENTE
El 18 de julio de 2012 el
Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución n° 3146
que, en la práctica, despenalizó el aborto provocado, vulnerando así la ley
provincial 13.298 que asegura la “protección integral de los niños” desde el
instante de la fecundación, y el art. 12 inc. 1° de la Constitución local cuyo
texto declara que todas las personas gozan del derecho a la vida desde la
concepción hasta la muerte natural. Otorgan sólido sustento normativo a tales
ordenamientos provinciales, disposiciones de carácter federal como la Convención
sobre Derechos del Niño y la ley nacional 26.061 que reconocen que la vida de
todo niño, desde la concepción, debe ser protegida de modo absoluto, sin
excepción alguna. El derecho a matar
niños inocentes, que en la Provincia de Buenos Aires se intenta fundar en las
tácitamente derogadas excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del
Código Penal, ampliándolas con singular audacia, no existe en el ordenamiento
jurídico argentino, resultando aberrante que se lo intente reconocer y regular a
través de una resolución ministerial. No sirve, tampoco, de justificación a
tamaña extralimitación jurídica y moral de las autoridades provinciales, la
doctrina del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 13
de marzo de 2012, en el que claramente se violaron, entre otras, las citadas
normas federales y el texto del art., 86 del Código Penal tal como surge del
dictamen de la Comisión de Códigos del Senado, expedido el 26 de septiembre de
1919, pretendiendo el alto tribunal asumir la condición de supremo legislador.
La inspiración
homicida de la Resolución ministerial 3146/12 aparece ahora agravada al extremo
ante el anuncio formulado por el mismo Ministro de Salud Doctor Alejandro
Collia, el 4 de agosto ppdo., en el sentido de que se había resuelto crear una
unidad móvil para la realización de abortos en toda la provincia cuando los
médicos de cualquier establecimiento se opongan al aborto y consecuente
asesinato del niño por nacer fundados en su juramento hipocrático y en el
derecho a la objeción de conciencia.
Ante tan deplorable menosprecio
de la vida inocente, la Academia del Plata que, desde su fundación en 1879, ha
defendido con empeño el derecho a nacer de todo niño que se encuentre en
cualquier etapa del embarazo, exhorta al Señor Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires, y al Señor Ministro de Salud, a que dejen sin efecto las medidas
que hemos censurado en esta declaración. Eduardo Martín
Quintana, Presidente Maria Lukac de Stier,
Secretaria _________________________________________
NOTIVIDA, Año XIV,
Nº 938, 11 de agosto de
2014 Editores:
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