NOTIVIDA, Año XIV, Nº 930, 21 de mayo de 2014 Cámara
de Diputados de la Nación LA IDEOLOGÍA DE
GÉNERO OBNUBILA LA
RAZÓN Por su inmadurez física y psíquica los
menores no podrán someterse a cirugías estéticas, pero, contradictoriamente,
tendrán acceso a las de “cambio de sexo”.
El
proyecto del Frente para la Victoria que lo propone (expte 448-D-2014) contaba
con el visto bueno de la Comisión de Salud y esta semana obtuvo el de la
Comisión de Familia, por lo que quedó listo para ser tratado en el recinto.
Prohíbe la realización de cirugías estéticas en
personas menores de dieciocho años de edad, pero quedan exceptuadas las
cirugías reparadoras, terapéuticas o
“de adecuación del cuerpo a la
identidad de género”. De
convertirse en ley, una mujer menor de
edad no podrá hacerse una cirugía de aumento
mamario por los riesgos; “tanto los asociados a
las intervenciones quirúrgicas en general, como a las infecciones, hemorragias,
alteraciones sensoriales y/o motrices o reacciones vinculadas al uso de la
anestesia como otras complicaciones derivadas de la propia cirugía estética como
el encapsulamiento, la malposición o el rippling”. Pero si la misma cirugía la solicita un hombre menor de edad obviarán
los riesgos y hasta se la harán gratuitamente. Expresan los fundamentos del proyecto que le permite a los menores
adecuar sus genitales al sexo “autopercibido”: “La
adolescencia es un período de cambio físico y psíquico, en el cual frente a un
psiquismo no consolidado y en vías de estructuración, cualquier intervención
irreversible y definitiva que ‘marque’ esos cuerpos interfiere el proceso de
constitución subjetiva y corre el riesgo de inscribirse como hecho traumático.
Durante la adolescencia el aparato psíquico es enormemente influenciado por el
entorno”…. “Es necesario evitar poner a los y las adolescentes frente a
situaciones de alta responsabilidad donde se deben tomar decisiones
irreversibles sobre su propio cuerpo”…. “en el momento que se pone el ‘no’,
estableciendo la prohibición de las cirugías estéticas, se habilita el ‘sí’ para
la aceptación y valoración del propio cuerpo”.
“Si
bien se sabe que la Convención sobre los Derechos del Niño recepta el llamado
"principio de autonomía progresiva" de niños, niñas y adolescentes
(art.
12), a quienes diferentes normativas, como por
ejemplo el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación,
receptan un supuesto de mayoría anticipada a los 16 años para el ejercicio de
derechos relacionados con el cuidado del propio cuerpo (art. 26), lo cierto es que este
proyecto sería una excepción fundada a este principio. Cabe recordar que ningún
derecho es absoluto, que toda limitación para ser lícita debe ser razonada y
proporcional a los derechos en juego (art. 28 de
la Constitución Nacional). La prohibición que se
establece en el presente proyecto cumple con esta manda siendo el ‘interés
superior del niño’ el principio rector en todo lo atinente a los derechos
humanos de niños, niñas y adolescentes
(Observación General Nº 14 del Comité sobre los Derechos del Niño)”.
"La excepcionalidad que supone la prohibición
entre los 16 y 18 años se funda en que los riesgos que implica una intervención,
tanto desde el punto de vista físico como desde el abordaje psíquico, no cambian
a los 16 años; por el contrario superan esta edad”. El
expte 448-D-2014 es de la autoría de Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.) y fue cofirmado
por sus compañeros de bloque: Pablo Kosiner (Salta), Guillermo Carmona (Mza.),
Graciela Giannettasio (BsAs), María Teresa García (BsAs), Mario Metaza
(Sta.Cruz), Claudia Giaccone (Sta.Fe), Adela Segarra (BsAs), José Guccione
(Misiones), Mónica Contrera (Chubut), Verónica González (T.del Fuego), Jorge
Barreto (E.Ríos), Liliana Ríos (E.Ríos), Araceli Ferreyra (Ctes.), Ana María
Perroni (Ctes.), Sandra Mendoza (Chaco) y Sandra Castro (San
Juan). _________________________________________
NOTIVIDA, Año XIV,
Nº 930, 21 de mayo de 2014 Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web:
www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
Para
suscribirse al boletín ingrese
aquí _________________________________________
Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín |