NOTIVIDA,
Año XIV, Nº
925, 10 de abril de 2014 LA RED
FEDERAL DE FAMILIAS REPUDIÓ EL DICTAMEN DE GILS CARBÓ Con un
dictamen emitido ayer, la Procuradora
General de la Nación, Alejandra Magdalena Gils Carbó, recomendó el
homicidio de Marcelo Diez; el joven neuquino que desde hace años
permanece en estado de mínima conciencia a raíz de una infección
intrahospitalaria que contrajo en el Hospital de su
ciudad. Marcelo Diez no está “enchufado” a nada, no está en
estado terminal, no sufre, no es víctima de ensañamiento terapéutico, sólo
recibe cuidados básicos -hidratación, alimentación e higiene-. Lo cuidan
amorosamente los que lo albergan y rodean pero desde la lejanía de su despacho
Gils Carbó intenta sentenciarlo a una muerte atroz. A
continuación el texto completo de la Declaración de la
RFF: En su lamentable dictamen fechado el 9
de abril de 2014, la Procuradora General de la Nación alude al estado de salud
de Marcelo Diez como de “estado vegetativo permanente”, callando –de manera
harto sospechosa– que Marcelo Diez posee un mínimo estado de consciencia, que le
permite relacionarse con su entorno, y recibir los benéficos cuidados y el
afecto que se le prodigan en la institución que lo alberga. Ignora asimismo que
la gente que lo atiende y visita asegura que tiene actos de respuesta –dando a
entender, por ejemplo, si le gusta la música o no– y que reconoce algunas voces
de amigos que lo rodean y del personal del lugar donde se encuentra. A partir de ello, y con pretenso
fundamento en la literalidad de algunos de los ambiguos artículos de la
defectuosa Ley Nº 26.742 (mal llamada “de muerte digna”), e invocando la
autonomía de su voluntad –que ficticiamente le atribuye a partir del pedido de
las hermanas carnales de Marcelo Diez–, la funcionaria propuso confirmar la
sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, que autorizó el cese y
abstención del soporte vital (alimentación, hidratación e higienización),
suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que recibe en el lugar de
su internación. ¡Cómo si semejante temperamento se
compadeciera con la dignidad del ser humano que indiscutiblemente sigue siendo
Marcelo Diez! Porque lo que en definitiva habrá de resultar, de hacerse efectivo
este dictamen, será que se lo abandone a la atrocidad de perecer por hambre y
sed, o víctima de una infección no curada, ¡suponiendo –para colmo– la
existencia de una manifestación de voluntad que jamás expresó, ni puede
válidamente presumirse! Desde la perspectiva de la moral
católica, ninguna ley ni sentencia judicial puede avalar un proceder semejante
y, si lo hiciera, carecería en absoluto de valor para legitimar esa forma de
abandono y homicidio por omisión, pues, como lo ha recordado la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe: “…nada ni nadie puede autorizar la
muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano,
enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida
para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo
explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo
ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una
ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un
atentado contra la humanidad…” (Declaración “Iura et Bona” del 5 de mayo de
1980). Pero aún si, ciñéndonos al derecho
positivo argentino, consideramos tan solo la normativa de los instrumentos
internacionales suscriptos por el país, que protegen la inviolabilidad de la
vida de todo ser humano, superiores en rango a la mal llamada ley de “muerte
digna”, debemos concluir que, tanto las defectuosas disposiciones de la misma,
como las decisiones judiciales que pudieran invocarla para prohijar la eutanasia
–activa o pasiva–, resultan abiertamente inconstitucionales y de ningún valor
justificante. En este sentido, cuadra tener presente
las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (artículo 1 “Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”); la Declaración
Universal de Derechos Humanos (artículo 3º “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona”); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 6.1 “El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente…”); la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4. “Derecho a la Vida. 1. Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente…”) y, particularmente, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 10
determina que “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de
todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias
para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.” Frente a tan claras disposiciones de
rango supralegal, es claro que no puede avalarse el homicidio de Marcelo Diez
que la Procuradora General torpemente ha pretendido justificar. En atención a todo ello, la Red Federal de Familias, a través de su Junta Ejecutiva Federal, expresa su más enérgico repudio por el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Magdalena Gils Carbó, y hace un llamado para que, dejando de lado posturas ideológicas e interpretando las leyes locales a la luz de aquellas disposiciones; y en miras a garantizar el auténtico respeto de la dignidad humana –que implica el de la vida– y la efectiva administración de justicia, se proteja la vida de Marcelo Diez, injustamente amenazada, mediante una sentencia que impida ponerle fin artificial y cruelmente, como se pretende. _________________________________________ NOTIVIDA, Año XIV, Nº
925, 10 de abril de 2014 Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web:
www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
Para
suscribirse al boletín ingrese
aquí _________________________________________
Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín |