NOTIVIDA, Año XII, Nº 830, 05 de junio de 2012 Tucumán, Argentina ABORTO: TUCUMÁN SE PLANTA ANTE LA
CORTE La inviolabilidad de la vida de todo ser
humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de
justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía
constitucional. No hay motivos, de ninguna índole, para “acatar” el “fallo” de
la Corte. Por Ricardo Bach de Chazal El pasado 13 de
marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la ejecución
de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar
a las autoridades nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y
hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios
para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para
la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al
Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, les requirió abstenerse de judicializar el acceso a
los abortos no punibles “previstos legalmente”. Dichas exhortaciones
han
comenzado a dar frutos amargos en algunas de las Provincias donde, por vía
legislativa o por actos de los poderes ejecutivos locales se han ido dictando
distintas variantes -más o menos amplias o restrictivas, según los casos- de
protocolos de la muerte, ordenados a sistematizar la eliminación de niños por
nacer en los mal llamados casos de “abortos no punibles”. Hay en ello un
“efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar el fallo...”, cuando cualquier estudiante de
segundo año de la carrera de derecho sabe –o debería saber- que la justicia que
imparten los tribunales es la justicia del caso concreto y la sentencia sólo
obliga en el caso respecto del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en
condición de parte. El fallo de la Corte no es apto para crear normas generales,
porque los Tribunales de Justicia no son órganos de legislación y están
inhabilitados por su misma esencia para dictar normas o reglas de esa índole.
Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere
el poder al que pertenece (obvio es que pertenece al judicial) carece por esa
naturaleza de facultades para imponer reglas generales de actuación a las
Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el “acatamiento”
acrítico de las exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia
al declamado (y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión
al poder central que, en este caso, burlando el sistema republicano, se
vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer sus
criterios. En la Provincia de
Tucumán existen legisladores conscientes de esta realidad, que saben que la
inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción
es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico
argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es reiterado en términos
inequívocos en la propia Constitución de la provincia, que en su artículo dice
que “Dentro de la esfera de sus
atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los
siguientes derechos: 1º) A una existencia digna desde la concepción con
la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad
de disponer de una igualdad en las oportunidades…” y que en su artículo 146,
último párrafo, dispone que “El Estado
garantizará el derecho a la vida desde la concepción.”
Es por ello que en
orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de derecho positivo,
han sido presentados en la Legislatura de la Provincia tres proyectos de ley que
suscitan nuestra atención. El primero, de la
legisladora radical Silvia Elías de
Pérez (Expediente 62-PL-12), con expresa mención de la norma del artículo
40, inciso 1° de la Constitución Provincial, establece en un solo artículo
dispositivo la prohibición de que el sistema de salud aplique protocolos
para que se practiquen abortos. El segundo, del
legislador Sisto Terán (Expediente
80-PL-12), cofirmado por otros 11 legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo Vargas Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y José Orellana. Los
alperovichistas ordenan suspender
en el ámbito de todo el territorio de la Provincia “la aplicación de cualquier
procedimiento administrativo que implique en la práctica desconocer el principio
constitucional de reconocimiento y respeto a la vida humana desde el momento de
la concepción”. En cuanto al
tercero, presentado por el legislador José Páez (Expediente 75-PL-12), del
monobloque de la Democracia Cristiana, se ordena a la protección integral de la
mujer embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su artículo 1° que
“Se ordena esta ley a la protección de la
persona por nacer desde el primer instante de la concepción, entendiendo
por tal la fecundación del óvulo humano por el gameto masculino de la misma
especie. Dicha protección se efectivizará a través del apoyo material y
espiritual a la mujer embarazada en situación de conflicto”. Por los restantes artículos, se dispone
la creación de un fondo Provincial para la Vida administrado por la Secretaría
de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 3 y 5), cuyo destino será el
apoyo a la mujer embarazada en situación de conflicto, a través de instituciones
públicas o privadas (arts. 6° y 7°), que tendrán como cometido el apoyo material
y espiritual de la mujer embarazada en situación de conflicto para que acepte y
proteja a su hijo y no interrumpa el proceso gestacional (art.
8°). Es de esperar que el
ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde es nuestro deber exigir que los
legisladores verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la
concepción, adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los
“malminorismos” con los que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso,
siempre quedará alguna víctima inocente en el camino.
¡Felicitaciones a
los tucumanos que se jugaron por la vida! __________________ [1] Entre otros arts. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 4.1 del
Pacto de San José de Costa Rica, 2° de la Ley 23.849, declaración argentina al
ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3 y 6 de este
último instrumento. _________________________________________ NOTIVIDA, Año XII, Nº 830, 05 de junio
de 2012 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com
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