NOTIVIDA, Año XI, Nº 797, 5 de diciembre de
2011 Cámara de Diputados de la Nación EUTANASIA: LA
MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS Por Mónica
del Río El
proyecto aprobado en Diputados le permite “al paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido
lesiones que lo coloquen en igual situación”, rechazar “procedimientos quirúrgicos, de reanimación
artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o
desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un
sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación
o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación
en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”. El diputado
Julián Obiglio (PRO), que votó a favor del proyecto en general, se manifestó en
contra de los artículos primero y segundo porque “con la facultad de rechazar
alimentación e hidratación se incluye la inducción a la muerte”. “Estamos
diciendo que a una persona que decide no ser alimentada ni hidratada la
vamos a dejar morir en una camilla”,
afirmó Obiglio. El
dictamen original consideraba a la hidratación y a la alimentación entre las
medidas que podían ser “extraordinarias o desproporcionadas”, Vilma Ibarra
(Nuevo Encuentro), que actuó como miembro informante, explicó en el recinto al respecto que “son procedimientos fútiles, esto es, alargan la situación de mantener latente una vida vegetativa, en estado terminal e irreversible, pero no alivian el sufrimiento, no mejoran y no curan.” Destaquemos que “aunque la muerte se considere inminente,
los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos” (CEC 2279). Durante
el debate, el cordobés Juan Carlos Vega (CC) sostuvo que el proyecto “incluye el
suicidio asistido”. Ibarra respondió a su turno que “el suicidio asistido es
proveer a un paciente de los medios para quitarse la vida”. Recordemos que “una acción o
una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir
el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la
persona humana” (CEC
2277). La
alimentación e hidratación son
cuidados necesarios para la supervivencia, si el Senado aprueba el proyecto tal
como le fue girado, Argentina legalizaría la eutanasia por omisión. En el supuesto de
incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado
a causa de su estado físico o psíquico, el proyecto remite a la Ley de
Transplantes, por lo tanto el consentimiento podrá ser dado -siguiendo el orden
de prelación- por: a) el cónyuge no divorciado, o la persona que, sin ser su
cónyuge, convive con el enfermo en relación de tipo conyugal no menos antigua de
3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida; b) hijos mayores de 18
años; c) padres; d) hermanos mayores de 18 años; e) nietos mayores de 18 años;
f) abuelos; g) cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
h) cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Vale decir,
parientes de 18 años que son herederos forzosos podrían -si no mediara otro
vínculo- acelerar la muerte de un anciano. O unos padres podrían ver su voluntad
pospuesta por la de un adolescente de 18 años que convivió durante tres años con
su hijo sin establecer un vínculo legal. El riojano Paredes
Urquiza (FpV), que votó a favor de la ley en general y en contra de este
artículo, dijo que estaba de acuerdo con la toma de decisión de la persona que
sufre la problemática pero no con la intervención de terceros por más allegados
que sean. Evidentemente el artículo se contrapone con la argumentación sobre
“derechos personalísimos” esgrimidos por Ibarra para fundar el proyecto. Toda
persona capaz mayor de edad puede disponer anticipadamente las mismas
directivas, formalizándolas por escrito ante escribano público o juzgados de
primera instancia. _________________________________________ NOTIVIDA, Año XI, Nº 797, 5 de diciembre de 2011 Editores: Lic. Mónica del
Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com Para suscribirse al boletín
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