NOTIVIDA,
Año XI, Nº
755, 19 de abril de 2011 Cámara de
Diputados de la Nación LE DARÍAN RANGO
CONSTITUCIONAL A BELEM DO PARA Belem do Pará, la Convención
americana para “erradicar la violencia contra la mujer”, es una herramienta internacional para
forzar la legalización del aborto. Por Mónica del Río Tienen
dictamen los proyectos que intentan otorgar jerarquía constitucional a la
Convención de Belem do Pará -Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer-. “Violencia contra la
mujer” o “violencia de género” es una herramienta de la “cultura de la muerte”
para imponer “derechos sexuales y reproductivos”. Los
comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda
traba que impida el aborto. La misma interpretación hace en nuestro país
la
reglamentación de la ley para erradicar la violencia contra la mujer:
“configura
violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión” de las
instituciones de salud, de los cónyuges, padres, etc, que vulnere “el derecho de
las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos”;
“incurren en violencia contra la libertad reproductiva” los profesionales que no
provean anticonceptivos o se nieguen a “realizar prácticas lícitas atinentes a
salud reproductiva”, desde esta perspectiva es “violencia contra la mujer”, por
ejemplo, la negativa a practicar los mal llamados “abortos no
punibles”. Esta interpretación ideologizada de la violencia se izaría ahora hasta
la cúspide de la pirámide jurídica. El Comité de Seguimiento de Belem do Pará
Desde el año
2005, Belem do Pará tiene un Comité de Seguimiento (CEVI), una treintena de “expertas” que
reciben y evalúan “técnicamente” los Informes de los Estados Parte y emiten
recomendaciones. El Estado Argentino designó para integrar ese Comité a la
militante abortista Susana
Chiarotti Boero, Coordinadora Regional del CLADEM. El Comité
acaba de concluir la Primera Ronda de
Evaluación que se inició en el año 2005. Entre las
recomendaciones generales están: legislar sobre “violencia de género” en lugar
de “violencia familiar”; incluir en la
legislación todos los tipos de violencia: “psicológica, física, sexual,
patrimonial, económica y otras”; penalizar la violación dentro del matrimonio o
unión de hecho, eliminar los métodos de conciliación o avenencia entre el
agresor y la mujer víctima de violencia; prever “sanciones
penales y/o administrativas
a funcionarios públicos que no apliquen la normativa sobre violencia contra las
mujeres”, dictar normas
específicas sobre “femicidio”, etc
El dictamen
de Diputados El
dictamen emitido el 12 de abril aunó los expedientes 0590-D-2010 de Marcela Rodríguez (CC, BsAs), 0829-D-2010 de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán),
1305-D-2010 de María laura Leguizamón (FpV, BsAs),
2336-D-2010 de Ivana Bianchi (Peronismo Federal, San
Luis), 2601-D-2010
de Silvia Storni (UCR, Cba.) y otros, 6602-D-2010 de Miguel Ángel Barrios (PS, Sta.Fe) y
otros. Podría ser
tratado en el recinto en la próxima sesión porque Graciela Camaño le pidió la preferencia el 16 de
marzo. Sobre
“Violencia contra la
mujer” se pueden ver
los Notivida Nº 172, 224, 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 335, 344, 346, 350, 351, 424, 426, 434, 458, 479, 494, 497, 566, 568, 581, 582 y
724. _____________________________________ NOTIVIDA, Año
XI, Nº
755, 19
de abril de 2011 Editores: Lic.
Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web:
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