NOTIVIDA,
Año X, Nº
746, 30 de diciembre de 2010 CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
FAMILIA Tras
la aprobación de la Defensoría del Pueblo, la Red Federal de Familias inicia el
proceso de recolección de firmas para el Proyecto de Ley de Protección Integral
de la Familia. El Defensor del Pueblo de la Nación dio su visto bueno al proyecto
de ley que la Red Federal de Familias remitirá al Congreso de la Nación mediante
el proceso de iniciativa popular (Vid Notivida 744).
Integran el grupo promotor de la iniciativa: Ricardo Curutchet; María de los
Ángeles Mainardi; Mónica del Río; Marcos Terán; Clelia Ávila; Jorge Scala;
Alejandro Vallega; Nereida Brumat; Santiago Castellanos y el tucumano Pablo
Berarducci que coordinará, además, la Campaña nacional de recolección de
firmas. Por Resolución N° 186/10 del
29 de diciembre de 2010 del Defensor del Pueblo de la Nación, ha sido verificado
en los términos del artículo 6° de la ley N° 24.747 el Proyecto de Ley de
Protección Integral de la Familia elaborado por un equipo de profesionales
coordinado por el Dr. Ricardo Bach de Chazal y presentado por éste en nombre de
la Red Federal de Familias. El proyecto Consta de cuatro partes o
títulos y propicia que, de
manera coincidente con el orden natural, se adopten políticas públicas
verdaderamente orientadas a la protección de la institución familiar en toda su
dimensión y con relación a todos sus
integrantes. El Título I “Presupuestos mínimos para la
protección integral de la familia y la vida. Principios de la Política Familiar
Argentina”, contiene las
directrices esenciales en la materia e incluyen la ponderación de la familia
como bien jurídico tutelado por el régimen legal que se proyecta (artículo 1°),
la enunciación de principios básicos de política familiar (artículo 2°), el
establecimiento de pautas de interpretación y aplicación (artículo 3º) y el
mandato para los distintos niveles de gobierno, en orden a asegurar el
cumplimiento de los enunciados de la ley proyectada (artículo
4°). En el
Título II “Régimen de reconocimiento y
protección especial a la familia numerosa” se trazan los ejes de una
política destinada a asegurar las condiciones necesarias para que la igualdad de
sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes
económicos, sociales y culturales, enunciándose expresamente esa finalidad
(artículo 5°). Asimismo, se define el concepto de familia numerosa y familia
numerosa especial en función del número de sus integrantes (artículos 6° y 7°),
remitiéndose a la necesaria reglamentación de la ley el establecimiento del modo
de otorgarse el reconocimiento de esa condición (artículo 8°). Se establece
además que la autoridad de aplicación para la concesión de ese reconocimiento,
que tendrá validez en todo el territorio de la Nación, será el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación (artículo 9°), garantizándose la gratuidad y
celeridad de los trámites necesarios para ese reconocimiento (artículo 11). Los
derechos y garantías de las familias numerosas son mencionados con carácter
meramente enunciativo (artículo 12), determinándose la posibilidad de su
acumulación (artículo 13). Asimismo, se establece la posibilidad de que los
montos deducibles como cargas de familia sean mayores a las deducciones
previstas por la ley de impuesto a las ganancias, si se acredita que los gastos
han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los
hijos -menores, a cargo o incapacitados para el trabajo- y superan los señalados
en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de la familias
numerosas especiales (artículo 14). El Título III “Protección integral de la mujer embarazada
y de los derechos de los niños por nacer“, consta de tres capítulos,
destinados: el primero a la enunciación genérica de principios, derechos y
garantías (artículos Finalmente, el Título IV
designado “Disposiciones
Complementarias” (artículos 31 y 32), dispone la fecha de entrada en
vigencia, el plazo para su reglamentación por el Poder Ejecutivo y la derogación
de la Ley N° 26.618, como corolario lógico de los principios y valores que
informan lo que entendemos que deben ser los ejes de una política familiar
fundada en el orden natural y verdaderamente orientada al Bien Común y que, como
se ha dicho al inicio, son los que se proponen plasmar en esta iniciativa.
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X, Nº
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