Chubut,
Argentina EL FALLO QUE AUTORIZÓ EL ABORTO NO ESTÁ
FIRME La Corporación de
Abogados Católicos presentó hoy ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut
un recurso extraordinario. Mientras el Tribunal no se expida en torno a la
concesión o el rechazo del recurso interpuesto no puede practicarse el
aborto. Afirman los
abogados católicos en su presentación “que el derecho a la vida de un inocente es
un derecho natural que cabe reputar de absoluto, conforme la doctrina de la Corte Suprema
federal que ha declarado ser ‘el primer derecho natural de la persona humana
preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la
Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112)’ no pudiéndose admitir su
supresión por vía del aborto en circunstancia alguna, mucho menos cuando ni
siquiera concurre la circunstancia minorante de correr riesgo real la vida o
salud de la progenitora”. Aseguran
que la sentencia que cuestionan “pretende aplicar una doctrina creada para
conflictos de intereses de muy distinta índole (patrimoniales, familiares, de
libertad de expresión, de circular libremente etc.) y en los cuales es
susceptible el conflicto o choque por el ejercicio de ellos, circunstancia que
nunca puede concurrir para suprimir la vida inocente pues ¿qué derecho superior
a esta pudiera establecerse? (.) de manera alguna puede aceptarse como
solución racional de la compatibilización de los eventuales derechos en
juego de la madre violada y de la persona por
nacer -que por normas de rango constitucional no son inferiores- la
dada en el art. 86 inc. 2 del Código Penal que en lugar de buscar soluciones que
armonicen ambos, desprotege en forma absoluta el derecho de una de las
partes dejándolo librado al solo arbitrio de la decisión de la otra al
punto de poder suprimirlo en forma total”. Específicamente
sostienen que esa norma ha quedado derogada, y, en todo
caso, es inconstitucional por “ser
repugnante a derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y
Tratados Internacionales de raigambre constitucional”, dado que contradice el
derecho a la vida de la persona por nacer que esos instrumentos -de superior
jerarquía- consagran. En el recurso se afirma
también que la sentencia recurrida es auto-contradictoria y que adolece de
manifiesta arbitrariedad en la interpretación de la ley; destacándose asimismo
que en el proceso se habría violado la garantía de la defensa en juicio del niño
en gestación. Los juristas
no niegan “el dolor de
la menor violada. Tampoco la existencia de eventuales sentimientos negativos que
la misma pudiera sufrir. Pero dicen
que ellos deben ser encausados por la debida asistencia de modo de que se
atienda esa situación de la menor y se garantice la vida del nasciturus”.
Destaquemos
finalmente que el recurso -amén
de cumplir los plazos procesales- se interpuso con meritoria celeridad. La
sentencia del Tribunal Superior de Justicia tiene fecha 8 de marzo y la
presentación se hizo hoy, sólo dos días después, cuando se contaba con un plazo
de diez días hábiles, establecidos en el art. 257 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. No se descarta que en el tiempo que resta se realicen
otras presentaciones. ______________________________________ NOTIVIDA, Año X, Nº 668, 10
de marzo de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email:
notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al
boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín. |