NOTIVIDA,
Año
X, Nº 665, 7 de marzo de 2010 Ciudad
de Buenos Aires, Argentina GAYMONIO.
NO
ESTÁ DICHA LA ÚLTIMA PALABRA. NULIDAD
Y GRAVES IRREGULARIDADES La
causa de nulidad con relación al “matrimonio” de Damián Ariel Bermath y Jorge
Esteban Salazar Capón se encuentra en pleno trámite. No es un caso cerrado. No
está dicha la última palabra. Es muy probable que ese acto irregular sea anulado
por la Justicia Nacional en lo Civil, competente en la materia.
Además,
lo que parecería haber sido una maniobra de ocultamiento del expediente antes de
que el “matrimonio” se celebre -para que no prospere ninguna acción judicial que
intentara frenarlo- daría lugar a una futura investigación ordenada a establecer
la virtual responsabilidad de los funcionarios del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo
de la Dra. Elena Liberatori. Cronología
de los hechos 1) El 22 de febrero de 2010 la
jueza Liberatori le ordenó al Registro Civil que le otorgue –con absoluta
prioridad- un turno para “casarse” a Bermath y Salazar, la pareja de
homosexuales que presentó el recurso de amparo (vid. Notivida
657). 2)
Esa medida fue apelada el 24 de febrero de 2010 por la Corporación de Abogados
Católicos (vid Notivida 659) y al día siguiente por
la fiscal en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos
Aires Dra.
María
del Carmen Gioco, titular de la Fiscalía Nº 2 de ese
fuero. 3)
Paralelamente, la Asociación Civil Pro Familia se presentó ante la Justicia
Nacional en lo Civil denunciando serias irregularidades en el proceso llevado a
cabo por Liberatori
y
demandó
la nulidad de lo actuado. En ese expediente, que se radicó ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 4)
Antes
de dictar la cautelar (la suspensión del “matrimonio”), la jueza Servetti de
Mejías ordenó, el 1º de marzo de 2010, que se tomara conocimiento del
estado de la causa tramitada ante la justicia de la CABA, encomendando la
certificación pertinente a la Secretaria Dra. Patricia Martín.
5)
El 2 de marzo de 2010, la Dra. Martín fue al Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA, pero no pudo ver la causa porque,
según dichos del Secretario de ese juzgado, Dr. Germán Rodríguez Gauna,
el expediente se encontraba reservado en caja fuerte, con orden de que
no fuera visto por nadie sin permiso de la jueza, que estaba en uso de una
“licencia”. Rodríguez Gauna indicó que se dejara el oficio en el que se
ordenaba la compulsa y certificación de la causa, comprometiéndose a dar una
respuesta ese mismo día, lo que no cumplió. 6)
Al no recibirse en el Juzgado Civil comunicación ninguna de Rodríguez Gauna, el
3 de marzo de 2010, la Dra. Martín se comunicó telefónicamente con el
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA, donde la
Prosecretaria, Florencia Rodino, le informó que ni la Juez, ni el Secretario, se
encontraban en el tribunal, pero que estaban al tanto de la situación,
aconsejándole que esperara la comunicación del Secretario. 7)
La comunicación de Rodríguez Gauna nunca llegó y en la misma fecha, los medios
de comunicación daban a conocer -a pesar de estar pendientes las apelaciones-
que ese mismo día alrededor de las 10 de la mañana, el “matrimonio” había sido
celebrado en el Registro Civil de la calle Uruguay. 8)
Frente a lo que puede interpretarse como ocultamiento intencionado del
expediente por parte de la justicia de la Ciudad y la aparente consumación de
los hechos con prescindencia de las apelaciones -al parecer- regularmente
interpuestas, la Juez Servetti de Mejías ordenó librar sendos oficios al Juzgado
en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nª 4 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que en 24 horas remita copia certificada de todo lo actuado en
esa sede, incluyendo los actos posteriores a la sentencia y al Registro Civil
para que informe si la celebración había tenido lugar y, en su caso, remita
copia certificada del acta respectiva. 8)
Ante los hechos consumados, la Asociación Pro Familia amplió los términos de su
demanda para que también se declarara nulo el acto que se hubiera celebrado el 3
de marzo ante el Registro Civil y pidió que en el acta respectiva se anote una
inscripción que haga constar que la
validez del “matrimonio” se encuentra sujeta a decisión
judicial. ______________________________________ NOTIVIDA,
Año X,
Nº 665, 7 de marzo de 2010 Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página
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