NOTIVIDA, Año X, Nº 655, 21 de febrero de 2010

Comodoro Rivadavia, Argentina

EL GOBIERNO NACIONAL HACE LOBBY POR LA MUERTE

Los titulares del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y del Consejo Nacional de la Mujer (CNM) salieron a pedir que maten al bebé. Prestigiosos juristas avalan la decisión de la jueza que denegó el aborto. Se pronunciaría mañana la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia.

Por Mónica del Río

Se multiplica la presión abortista ante la inminente sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia.

La presidente del CNM, la santacruceña Lidia Elizabeth Mondelo, cuestionó la sentencia de la jueza de Familia de Comodoro Rivadavia Verónica Daniela Robert que rechazó el pedido de aborto (Vid Notivida 651, 652 y 653). Según cable de Télam,  Mondelo licenciada en Servicio Social afirmó: “es entendible que ambas (la menor violada y su madre) no conozcan la normativa vigente, pero no lo es cuando se trata de los magistrados y magistradas”. El CNM, recordó Mondelo, es el organismo de aplicación de la Ley contra la Violencia contra las Mujeres (sancionada por unanimidad) y encuadró la negativa a practicar el aborto en la “violencia contra la libertad reproductiva”.  

Por su parte el Sr. Claudio Morgado, titular del INADI, abogó por el aborto y declaró a Página 12 que la jueza Robert desconoce el derecho.

Prestigiosos juristas en cambio han avalado, fundadamente, la decisión de la jueza de Familia (Vid Notivida Nº 654).

El Dr. Alberto Rodríguez Varela, Miembro Titular de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, envío una carta de lectores que fue publicada hoy por el Diario Crónica de Comodoro Rivadavia, ponderando la decisión de la Dra. Robert. Tras analizar el origen de las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del Código Penal, mencionar antecedentes judiciales y describir la normativa vigente el Dr. Rodríguez Varela concluye: Cualquier discriminación que se intente, como la rechazada correctamente por la jueza Robert, fundada en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental, resultando irrelevante que la persona que se intenta eliminar tenga una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.

¿El INADI discrimina por tamaño?

Dice el Dr. Javier Anzoátegui en Una pena. Reflexiones acerca del delito de aborto:

            Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación la garantía de la igualdad ante la ley consiste en que no “... se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias...”, y que ese trato diferente no podía fundarse “... en criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución...”.

            Algunos, con razón, podrán observar que los precedentes citados exigen igualdad de circunstancias, y que un feto no es idéntico a un hombre ya nacido: la dependencia de otros, el tamaño, el despliegue de diversas funciones y aptitudes, el lugar en el cual su vida se desarrolla, etc., son, en algunos casos, diferencias innegables. Pero ¿son diferencias fundamentales para decidir acerca de la naturaleza jurídica del embrión y de la extensión de su derecho a la vida?

            Opino que no. Se trata de diferencias accidentales, como las existentes entre un hombre negro y otro blanco, o entre uno grande y otro pequeño. En lo esencial el nacido y el por nacer, el blanco y el negro, el grande y el chico, son idénticos: todos son persona humana. Por tal razón, el derecho a la vida de unos y otros debe tener similar peso y extensión.

(.)

            Somos todos iguales ante la ley, dice la Constitución Nacional: ya no hay distinción por fuero, raza, religión, cultura ni ... tamaño (supongo yo). Somos todos hombres, desde la persona por nacer hasta el anciano moribundo.

            La Corte Suprema de Justicia de la Nación supo interpretar este asunto y estableció que la igualdad de trato consagrada en la Constitución exige igualdad de circunstancias o situación. Estoy de acuerdo con la Corte. Para mí nada hay más idéntico, ontológicamente hablando, que un hombre a otro hombre, tamaños aparte.

            Los embriones merecen, según considero, por lo menos el mismo trato que los hombres nacidos. Y digo por lo menos, pues aún dentro de la meneada igualdad, la situación del nasciturus es más delicada.

            Pues un hombre grande puede ser asesinado de muchas maneras. En algunos casos tendrá posibilidades de hacer frente al ataque, en otros no. La persona por nacer siempre está indefensa, jamás puede hacer algo por superar el trance: su agresor, en cambio, nunca corre peligro. Asimismo, un hombre grande puede haber provocado o desencadenado la actuación del homicida. La persona por nacer, en cambio, es perfectamente inocente (el resaltado es nuestro).

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NOTIVIDA, Año X, Nº 655, 21 de febrero de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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Email: notivida@notivida.com.ar

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