NOTIVIDA,
Año IX, Nº
579, 4 de marzo de 2009 Cámara de Diputados de FECUNDACIÓN ARTIFICIAL Por Mónica del Río Sin dejar de conmovernos por la aflicción de esos padres que
quieren tener un hijo y se encuentran con escollos biológicos que no pueden ser
salvados sin interferir directamente en el acto conyugal; y reconociendo las
buenas intenciones de los legisladores que intentan limitar el abanico de
aberraciones que abre la substitución del acto conyugal con un procedimiento
técnico (selección y descarte de embriones, crioconservación, reducción
embrionaria en embarazos múltiples, etc.); consideramos que no debería existir
un marco legal para la fecundación artificial. Lo que es moralmente ilícito no
necesita leyes que lo morigeren, sino que lo prohíban. De otro modo, esa ley,
que al igual que todas tiene valor pedagógico, señalará como bueno aquello que
no haya sido expresamente prohibido, empezando por la producción de seres
humanos. Un hijo no merece ser producto de la técnica y hay muchos chicos
huérfanos o abandonados que necesitan un hogar que los cobije y unos padres que
los amen. No existe “el derecho al hijo”, sería cosificarlo. La persona es
siempre un fin en sí mismo, nunca un medio. Ni el medio para curar a un hermano
enfermo -los llamados “bebé medicamento”-, ni el medio para satisfacer el deseo
de ser padres. Por otra parte, los programas de salud reproductiva, que sólo
proveen anticonceptivos y fármacos abortivos, deberían estimular la
investigación y prevención de los problemas de esterilidad que impiden que el
acto conyugal sea fecundo. Concluyendo, es una afrenta a la dignidad de la persona comenzar
su existencia como un producto de laboratorio y más allá de que los proyectos en
estudio revistan distinta gravedad, todos son éticamente inaceptables
porque es intrínsecamente ilícita la disociación entre la procreación y el acto
conyugal. Los
proyectos: Exp Nº 1437-D-08:
“Regulación de la ampliación de métodos de fecundación humana
médicamente asistida” de Graciela
Camaño (FpV, BsAs). Exige la producción de un solo embrión que deberá ser
inmediatamente implantado en el útero femenino. Prohíbe la donación de gametos;
la subrogación de vientres; crioconservar embriones, donarlos, enajenarlos,
destruirlos, investigar científicamente sobre ellos o utilizarlos para terapia
fetal.
Exp Nº 2977-D-08:
“Régimen de
inseminación terapéutica con semen de donante”. Firmantes: Lía
Bianco (Justicia Unión y
Libertad, San Luis), Miguel Ángel Iturrieta (FpV, Misiones) y Timoteo Llera
(FpV, Misiones).
Toda mujer mayor de edad puede ser inseminada con el semen de un
donante anónimo. Crea un Registro
Nacional Único de Bancos de Semen en el ámbito del Ministerio de Salud de
Exp Nº 3127-D-08:
“Fertilización
asistida. Inclusión de su tratamiento dentro del Plan Médico Obligatorio -PMO-“
de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV,
Tucumán). Las entidades de
medicina prepaga y las
obras
sociales deberán cubrir todos los gastos derivados de los
“procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja
complejidad”; los que devengan de las posibles complicaciones, la medicación y
el material descartable. Exp Nº 4931-D-08:
“Régimen de Procreación Humana
Asistida” firmado por los kirchneristas Graciela Gutiérrez (Sta.Cruz), Juan Sylvestre Begnis
(Sta.Fe), Amanda Genem (Mza.), Nancy González (Chubut) y Eva
García de Moreno
(Chubut). Los destinatarios son parejas heterosexuales que acrediten una
relación estable de al menos de 3 años. Se producirán y transferirán, en un solo
acto, hasta 3 embriones. Prohíbe la criopreservación de embriones, su adopción,
destrucción, comercialización y utilizarlos para la
investigación. Exp Nº 5937-D-08:
“Régimen de
accesibilidad y regulación de Podrá
acceder a la técnica toda pareja mayor de edad. Autoriza la donación de gametos,
la producción ilimitada de embriones y la criopreservación. El procedimiento de
fecundación artificial será cubierto por hospitales públicos, obras sociales,
obras sociales sindicales y medicinas prepagas. Crea un registro nacional de
donantes de gametos y “preembriones”. Las personas nacidas de gametos donados por
terceros, una vez llegadas a la mayoría de edad, podrán solicitar conocer la
identidad del donante que aportó sus gametos. Los donantes de gametos no
tendrán en ningún caso derechos ni obligaciones sobre el niño
gestado. Exp Nº 6811-D-08:
“Fertilización asistida. Inclusión de su cobertura en el Plan
Médico Obligatorio”. Firmantes: Emilio
García Méndez (ARI, Cap. Fed.), Eduardo Macaluse (ARI, BsAs),
Delia Bisutti (ARI, Cap.Fed.), Verónica Benas (ARI, Sta.Fe), María
América González (ARI, Cap.Fed.) y Claudio Lozano (Proyecto Sur,
Cap.Fed.). El sistema público de salud, las obras sociales y empresas de
medicina prepaga deberán prestar obligatoriamente este servicio. Crea
______________________________________ NOTIVIDA, Año IX, Nº
579, 4 de marzo de 2009 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web
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