NOTIVIDA, Año VII, nº 484, 29 de noviembre de 2007

Río Negro, Argentina

RIO NEGRO LEGALIZÓ LA EUTANASIA

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó hoy los proyectos sobre la mal llamada “muerte digna” y el de “voluntad anticipada” (vid. Notivida 455, 456, 457) cuya autora es la legisladora Marta Milesi (UCR), paradigmática representante de la cultura de la muerte en los ámbitos legislativos.

Recordemos que la Legislatura de Río Negro es unicameral, pero los expedientes son tratados en el recinto en dos oportunidades. Los proyectos de marras fueron aprobados en primera vuelta el 5 de julio –con la sola oposición de los legisladores Celia Graffigna y Claudio Lueiro- y hoy recibieron sanción definitiva.

“Muerte digna” (eutanasia) (exp. nº 45/2007) establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, esté en estado terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, tiene “derecho” a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial. Está previsto, además, que cuando el paciente se encuentre incapacitado para tomar la decisión, el rechazo al tratamiento podrá realizarlo el cónyuge, representante legal o un descendiente directo. (Vid Notivida 454)

“Voluntad anticipada” (exp. nº 859/2006) permite declarar en cualquier momento de la vida y ante escribano público que -en caso de padecer una enfermedad irreversible, estar en estado terminal o sufrir un accidente que lo coloque en igual situación- rechaza los procedimientos quirúrgicos, la hidratación y alimentación y la reanimación artificial. Creando el Registro de Voluntades Anticipadas (RVA) en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia.

Destaquemos que los proyectos sancionados no protegen del encarnizamiento terapéutico, como piensan algunos, sino que permiten el retiro de los medios ordinarios para conservar la vida, es decir autorizan la eutanasia.

Como lo recordaron los obispos de Río Negro el 11-07-07 (vid. Notivida 457), “…la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia…” (Juan Pablo II, 20/03/2004). Por lo tanto, dejar de hidratar y alimentar a un paciente es, simplemente, condenarlo a muerte por inanición, deshidratación y/o desnutrición". (...) "Afirmamos la preocupación por dar al enfermo, sobre todo al enfermo terminal, una verdadera calidad de vida. Y esto es lo que inspiró el desarrollo de los 'Cuidados Paliativos' (los que están destinados a hacer más soportables el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado)".

"De allí que toda búsqueda de 'muerte digna' debe ser la búsqueda de la supresión del dolor, el reencuentro en familia, la relación del enfermo con quienes lo rodean, su apoyo en Dios si es creyente, y todo aquello que hace más llevadero los últimos momentos de quien está por finalizar su vida biológica".

"Si consideramos a la persona integralmente, descubriremos la paradójica riqueza de esta etapa donde se expresan el respeto y el amor con gestos de cuidado y atención que van más allá de las palabras, se dan oportunidades de reconciliación, se vence una cierta concepción vitalista que pone el valor de la persona en referencia a su utilidad y eficiencia". FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 484, 29 de noviembre de 2007

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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