Río
Negro, Argentina
RIO
NEGRO LEGALIZÓ LA
EUTANASIA
La
Legislatura de la provincia de Río
Negro sancionó hoy los proyectos sobre la mal llamada “muerte digna” y el de “voluntad anticipada”
(vid. Notivida 455, 456, 457) cuya autora es la
legisladora Marta Milesi (UCR), paradigmática representante de la cultura
de la muerte en los ámbitos legislativos.
Recordemos
que la
Legislatura de Río Negro es unicameral, pero los
expedientes son tratados en el recinto en dos oportunidades. Los proyectos
de marras fueron aprobados en primera vuelta el 5 de julio –con la sola
oposición de los legisladores Celia Graffigna y Claudio Lueiro- y hoy
recibieron sanción definitiva.
“Muerte
digna” (eutanasia) (exp. nº 45/2007) establece que toda persona que
padezca una enfermedad irreversible, esté en estado terminal o haya
sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, tiene “derecho” a
manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y
alimentación y de reanimación artificial. Está previsto, además, que
cuando el paciente se encuentre incapacitado para tomar la
decisión, el rechazo al tratamiento podrá realizarlo el cónyuge,
representante legal o un descendiente directo. (Vid Notivida 454)
“Voluntad
anticipada” (exp. nº 859/2006) permite declarar en cualquier momento
de la vida y ante escribano público que -en caso de padecer una enfermedad
irreversible, estar en estado terminal o sufrir un accidente que lo
coloque en igual situación- rechaza los procedimientos quirúrgicos, la
hidratación y alimentación y la reanimación artificial. Creando el
Registro de Voluntades Anticipadas (RVA) en el ámbito del Ministerio de
Salud de la provincia.
Destaquemos que
los proyectos sancionados no protegen del encarnizamiento terapéutico,
como piensan algunos, sino que permiten el retiro de los medios
ordinarios para conservar la vida, es decir autorizan la eutanasia.
Como lo
recordaron los obispos de Río Negro el 11-07-07 (vid. Notivida 457), “…la administración de agua y alimento,
aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio
natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, su
uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como
tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su
finalidad propia…” (Juan Pablo II, 20/03/2004). Por lo tanto, dejar de
hidratar y alimentar a un paciente es, simplemente, condenarlo a muerte
por inanición, deshidratación y/o desnutrición". (...) "Afirmamos la
preocupación por dar al enfermo, sobre todo al enfermo terminal, una
verdadera calidad de vida. Y esto es lo que inspiró el desarrollo de los
'Cuidados Paliativos' (los que están destinados a hacer más soportables el
sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar
al paciente un acompañamiento humano adecuado)".
"De allí que
toda búsqueda de 'muerte digna' debe ser la búsqueda de la supresión del
dolor, el reencuentro en familia, la relación del enfermo con quienes lo
rodean, su apoyo en Dios si es creyente, y todo aquello que hace más
llevadero los últimos momentos de quien está por finalizar su vida
biológica".
"Si consideramos
a la persona integralmente, descubriremos la paradójica riqueza de esta
etapa donde se expresan el respeto y el amor con gestos de cuidado y
atención que van más allá de las palabras, se dan oportunidades de
reconciliación, se vence una cierta concepción vitalista que pone el valor
de la persona en referencia a su utilidad y eficiencia".
FIN
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NOTIVIDA,
Año VI, nº 484, 29 de noviembre de 2007
Editores:
P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
Página web
http://www.notivida.org
Email
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