NOTIVIDA, Año VII, nº 463, 3 de septiembre de 2007

Buenos Aires, Argentina

¡QUE NADIE SE NIEGUE A ESTERILIZAR!

Para que ningún hospital público o privado del país -aunque la provincia no haya adherido a la ley nacional de "contracepción quirúrgica"- se niegue a realizar estas prácticas; con sesgo totalitario y desprecio por el federalismo el Ministerio de la Salud de la Nación les advierte que deben efectuarlas.

Por Mónica del Río

Recordemos una vez más que la de “contracepción quirúrgica” es una ley ilegítima porque se contrapone con la ley natural que exige la preservación de la integridad física.

Y que el Magisterio de la Iglesia confirma esa ilicitud: La encíclica “Humanae vitae”, de SS Pablo VI, dice: “Hay que excluir como método de regulación de nacimientos la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer”.  Y en el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, “Quaecumque sterilizatio” (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), se define a la esterilización directa como una acción que “tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear”. Por ello –dice más adelante el documento- “tal esterilización queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia”.

No obstante todos los centros de salud, al margen de su confesionalidad o ideario, deberán esterilizar definitivamente a quien lo solicite.

Las órdenes manadas del Ministerio de Salud de la Nación

El Ministerio de Salud de la Nación está girando a todos los hospitales del país una comunicación sobre esterilización quirúrgica a la que anexa el texto de la Ley 26130, que garantiza el acceso a las ligaduras de trompas y vasectomías.

El Ministerio a cargo de Ginés González García, le recuerda a los hospitales que “la norma nacional entró en vigencia en el mes de septiembre de 2006 (Boletín Oficial 30978)” y que estas prácticas “deben realizarse en hospitales y clínicas del país, sean públicos o privados”.

Afirma el comunicado que la “anticoncepción quirúrgica” “es una decisión personal”, a la que tienen “derecho” todas las personas capaces y mayores de 21 años” y que sólo se requiere autorización judicial “en casos de personas declaradas judicialmente incapaces”.

Continúa así la circular enviada a los hospitales:

“Tanto en el sector público como en el privado, la intervención quirúrgica debe realizarse sin costo alguno para el/la requirente, es decir, en forma totalmente gratuita”.

“Las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga tienen obligación de cubrir totalmente el 100% de las intervenciones (Resolución N°755/06 del Ministerio de Salud)”.

“La ley no requiere adhesión provincial. No es necesario que las provincias adhieran a la norma nacional para que las mujeres y varones que decidan acceder a la anticoncepción quirúrgica puedan hacerlo”.

“Las provincias tiene la obligación de garantizar el acceso a la anticoncepción quirúrgica desde el momento mismo de la entrada en vigor de la ley nacional, ya que deben garantizar el acceso a los derechos constitucionales en juego: los derechos a la salud y derechos sexuales y reproductivos. Concretamente, esto significa que todos los hospitales provinciales que cuenten con la complejidad requerida deben realizar las prácticas en los términos establecidos por la ley nacional”.

“La entrada en vigencia de la ley tampoco está supeditada a su reglamentación. Además, ninguna jurisdicción puede dictar normativa legal o reglamentaria que establezca más requisitos o mayores condiciones que las establecidas en la ley nacional”.

“Esperamos que la información brindada sea de utilidad para garantizar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la población y para el mejoramiento de la calidad de atención de su establecimiento”.

Provincia de Buenos Aires: La respuesta del ministro Mate no se hizo esperar

Por su parte el Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Lic. Claudio Mate Rothgerber, dictó el 29 de agosto último la Resolución 4559/2007, que aprueba los “Formularios tipo para el otorgamiento del consentimiento informado respecto de las prácticas quirúrgicas de Ligadura de trompas de Falopio y Ligadura de conductos deferentes o vasectomía autorizadas por la Ley Nacional26130”. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 463, 3 de septiembre de 2007

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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