NOTIVIDA,
Año VII, nº
455, 5 de julio de 2007 Río Negro,
Argentina ES INMINENTE
Por Mónica
del Río Río Negro se
convertiría en el corto plazo en la primera provincia argentina donde la
eutanasia sería legal. En la sesión del día de la fecha los legisladores
rionegrinos aprobaron en primera vuelta los expedientes de la dip. Marta Milesi
sobre “muerte digna” (eutanasia) y “voluntad anticipada”. En poco tiempo ambos
expedientes habían obtenido por unanimidad el dictamen favorable de las
comisiones. Sólo resta para la sanción definitiva la segunda vuelta, en
ella los legisladores del PJ propondrán ligeras modificaciones adelantadas
en el seno de la comisión. Durante 15 días, conforme al art. 141 de
Ambas propuestas habían sido presentadas sin éxito por la misma
legisladora en el Congreso de Los expedientes
vinculados al “derecho personalísimo a decidir sobre la muerte”, que a pedido de
Milesi y porque según dijo “van de la mano” se trataron juntos. “Muerte digna”
(eutanasia) (exp. nº
45/2007) de Marta Milesi y otros que
establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, esté en
estado terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación,
tiene “derecho” a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de
hidratación y alimentación y de reanimación artificial. (Vid Notivida
454) Voluntad
anticipada (exp. nº
859/2006), también de Marta Milesi y
otros, que permite declarar en cualquier momento de la vida y ante escribano
público que -en caso de padecer una enfermedad irreversible, estar en estado
terminal o sufrir un accidente que lo coloque en igual situación- rechaza los
procedimientos quirúrgicos, la hidratación y alimentación y la reanimación
artificial. Si bien lo mismo está previsto en el proyecto sobre eutanasia este
expediente completa el procedimiento creando el Registro de Voluntades
Anticipadas (RVA) en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia. El
otorgante podrá revocar su decisión en tanto “conserve su capacidad y actúe
libremente”. “La entrega del documento de Voluntad anticipada en el centro
sanitario corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, el
centro médico efectuará la consulta en el registro creado a tal efecto por la
autoridad de aplicación”. En el próximo número, Dios mediante, daremos algunos detalles del debate.
FIN _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 455, 5 de abril de 2007 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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