NOTIVIDA, Año VII, nº 455, 5 de julio de 2007

Río Negro, Argentina

ES INMINENTE LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN RÍO NEGRO

Por Mónica del Río

Río Negro se convertiría en el corto plazo en la primera provincia argentina donde la eutanasia sería legal. En la sesión del día de la fecha los legisladores rionegrinos aprobaron en primera vuelta los expedientes de la dip. Marta Milesi sobre “muerte digna” (eutanasia) y “voluntad anticipada”. En poco tiempo ambos expedientes habían obtenido por unanimidad el dictamen favorable de las comisiones. Sólo resta para la sanción definitiva la segunda vuelta, en ella los legisladores del PJ propondrán ligeras modificaciones adelantadas en el seno de la comisión. Durante 15 días, conforme al art. 141 de la Constitución provincial, se recepcionarán las sugerencias de la ciudadanía rionegrina.

Ambas propuestas habían sido presentadas sin éxito por la misma legisladora en el Congreso de la Nación entre el 2000 y el 2003, y fueron replicadas en dos oportunidades en la legislatura provincial. La “cultura de la muerte” persevera e insiste hasta lograr sus objetivos. El Gobierno de Kichner les brinda ahora el marco propicio para que estas iniciativas prosperen. Hoy, con la sola oposición de los diputados Celia Graffigna del MAP (Movimiento de Apertura Democrática) y Claudio Lueiro del PPR (Partido Provincial Rionegrino), la Legislatura rionegrina aprobó en primera vuelta los dos proyectos.

Los expedientes vinculados al “derecho personalísimo a decidir sobre la muerte”, que a pedido de Milesi y porque según dijo “van de la mano” se trataron juntos.

“Muerte digna” (eutanasia) (exp. nº 45/2007) de Marta Milesi y otros que establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, esté en estado terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, tiene “derecho” a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial. (Vid Notivida 454)

Voluntad anticipada (exp. nº 859/2006), también de Marta Milesi y otros, que permite declarar en cualquier momento de la vida y ante escribano público que -en caso de padecer una enfermedad irreversible, estar en estado terminal o sufrir un accidente que lo coloque en igual situación- rechaza los procedimientos quirúrgicos, la hidratación y alimentación y la reanimación artificial. Si bien lo mismo está previsto en el proyecto sobre eutanasia este expediente completa el procedimiento creando el Registro de Voluntades Anticipadas (RVA) en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia. El otorgante podrá revocar su decisión en tanto “conserve su capacidad y actúe libremente”. “La entrega del documento de Voluntad anticipada en el centro sanitario corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, el centro médico efectuará la consulta en el registro creado a tal efecto por la autoridad de aplicación”.

En el próximo número, Dios mediante, daremos algunos detalles del debate. FIN

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NOTIVIDA, Año VIII, nº 455, 5 de abril de 2007

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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