NOTIVIDA,
Año VII, nº
452, 15 de junio de 2007 Rosario,
Argentina ROSARIO LEGALIZÓ
EL ABORTO Por
Mónica del Río El Concejo
Municipal de Rosario aprobó ayer un Protocolo para la atención de los “abortos
no punibles”. Con una simple ordenanza legalizaron delitos que no conllevan
condena penal y ampliaron las causales absolutorias contempladas por el Código
Penal al incorporar el concepto de “salud integral”. El diagnóstico del equipo
de salud que deberá decidir si el embarazo pone en peligro la salud de la madre
“deberá basarse en
la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso
gestacional”. A partir de los 13 años se practicará el aborto sin conocimiento
de los padres. La violación se acreditará simplemente por declaración jurada de
la víctima. Se creará un registro público de objetores de conciencia. Todo
centro asistencial deberá practicar abortos. El proyecto
aprobado Por iniciativa
del socialista Pablo Colono (Vid Notivida 392) el Concejo
Municipal de Rosario aprobó ayer una
ordenanza que crea un “Protocolo de Atención
Integral para El expediente (Nº
157.680) dice: los “abortos no punibles deberán realizarse
garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada,
rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos”
(art. 1º). Para practicarlos no “se requerirá la intervención o autorización de
autoridad judicial o administrativa alguna”. (art.
3º). La reinterpretación del Código
Penal Como hemos dicho en oportunidades anteriores la no punibilidad
dista mucho de la legalización. (Vid, entre otros, Notividas 449, 447 y 440). Más allá de eso el art 86
inc. 1 del Código Penal dice que el aborto no es
punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios” Según el expediente sancionado “cualquier decisión que adopte el
profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones
fundadas en la salud integral de la mujer (art. 3º). Recordemos una vez
más que la salud “integral” incluye, además de la física, la psíquica y social.
Si se suma a esto lo dispuesto por el art. 4º el “diagnóstico
deberá basarse en la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad
o no del proceso gestacional” se advertirá fácilmente que se ha abierto una
brecha sin límites; que equivale en la práctica a la legalización irrestricta
del aborto. Una legalización más amplia incluso que la de España, donde se
contempla salud física y psíquica. ¿Qué peligro podría correr la salud social
que no pueda ser evitado por otros medios? ¿Cómo se pueden medir taxativamente
los riesgos para la salud psíquica? ¿Cuánto tiempo lleva descartar un
tratamiento psicológico alternativo? No obstante el profesional que dilate o sea
reticente para practicar el aborto incurriría en responsabilidad
“administrativa, civil y/o penal” (art.
8º). Violación “Si el embarazo
proviene de una violación, el médico tratante deberá requerir el consentimiento
informado de la mujer y una declaración jurada” (art. 5º). Vale decir, se podrá
matar al bebé en gestación, pero ni siquiera hará falta denunciar al violador.
Los
menores Sólo “en caso de tratarse de una menor de 13 años de edad, se
requerirá el consentimiento de sus representantes legales” (art.
4º). Objeción de
conciencia “La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico o
personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento
asistencial y debe existir un registro público de dicha declaración a
disposición de las usuarias. Por otro lado, todos los médicos y personal
auxiliar que ya pertenecen a la planta Municipal deben tener la misma
oportunidad de exponer públicamente su objeción” () “Las mujeres deberán ser
informadas sobre las objeciones de conciencia de su médico tratante y/o del
personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del
embarazo”. Y “cada establecimiento asistencial deberá contar con recursos
humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el
ejercicio de los derechos que la ley y este protocolo le confieren a la mujer”.
(art. 7º) Dice Colono
en los considerandos del proyecto sancionado: “Los casos que han tomado estado público muestran que el manto de
criminalidad y la interpretación restrictiva del aborto no punible, es por
prejuicios netamente religiosos de un sector de la población. Situación ésta que
debe revertirse ya que se transforma en un gran atentado a la salud pública y en
especial a la salud de las mujeres pobres”.
(…) “Los servicios de salud que el Estado debe ofrecer a todas y todos
sin distinciones, no pueden estar sujetos a las creencias de una parcialidad
religiosa, sin desmedro de quienes libremente tienen derecho a profesar su fe”
(…) “El Estado debe garantizar la igualdad de posibilidades para todas
las mujeres en el ejercicio autónomo y responsable, de sus derechos sociales y
humanos, en particular sus derechos sexuales y reproductivos”.
FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 452, 15 de junio de 2007 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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