NOTIVIDA,
Año VII, nº
439, 20 de abril de 2007 Buenos
Aires, Argentina EJEMPLAR
FALLO JUDICIAL SOBRE ABORTO El caso
El 1° de octubre de
2006, una mujer que cursaba la undécima semana de gestación llegó con fiebre y
dolor abdominal al Hospital “Argerich” y le refirió al médico se había colocado
una sonda para provocarse un aborto. En el hospital le hicieron un raspado
evacuador, le dispensaron antibióticos y antitérmicos, y dieron intervención a
La
sentencia
de la Cámara Lleva
la firma de los Dres. Juan Esteban Cicciaro y
Abel Bonorino Peró que al
referirse al derecho a la vida afirman “el bien de la vida es superior al
resto de los bienes en el ordenamiento jurídico”. En el delito de aborto “el
bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer y, concordemente, la
obligación de denunciar lo es precisamente respecto de un delito contra la
vida”. Con respecto
al derecho a la salud sostienen los jueces que “el derecho a la
asistencia del paciente, en todos los casos que pudieren resultar análogos
(abortante, persona que ingiere cápsulas de cocaína, homicida o ladrón que
concurren a la atención médica al resultar heridos), debe quedar absolutamente
asegurado”. Descartan
la supuesta autoincriminación forzada porque “la presentación de una
persona en un hospital revelando el haber cometido un aborto o consentido en que
otro lo causare, incluidos aquellos supuestos de propia advertencia del
profesional, no implica una autoacusación forzada para preservar su propia vida
sino que tal extremo constituye el desenlace en todo caso natural de una acción
ilícita que habría sido ejecutada conociendo los riesgos que previsiblemente
podrían afrontarse”. Ante la
supuesta imposibilidad del médico de denunciar un “delito contra la vida”
porque el secreto profesional protegería a la abortante lo comparan con “el caso
del autor de un hecho delictivo (robo u homicidio en el que el sujeto activo
resulta lesionado; traficante de estupefacientes en las condiciones aludidas
etc.) que concurre a una guardia médica para su atención, sea que le confíe al
galeno lo que sucedió, que el médico se percate de la situación delictiva de la
que pudo haber participado o que su propio estado de inconsciencia no impida al
profesional aleccionarse de tal extremo”. Para afirmar seguidamente que “el
aborto es un hecho reputado por la ley como delito, tanto como el robo y el
homicidio, cuyo conocimiento por un médico genera la obligación de denunciarlo”.
Y agregan “francamente, no se aprecia un solo argumento de entidad que permita
diferenciar la situación de la abortante de aquel sujeto que ha cometido un robo
o un homicidio y resultara seriamente lesionado”. Tras
exhaustivo análisis los jueces concluyeron “que el aborto es un delito de
acción pública –particularmente un atentado ‘contra la vida’- y que el sumario
debe ser instruido”. Finalmente
así lo ordenaron para la averiguación del hecho, incluido lo relativo a su lugar
de comisión. Puede verse
el fallo completo en http://www.notivida.org/fallos/ABORTO_Caso_Gallo.html _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 439, 20 de abril de 2007 Editores: Pbro.
Dr. Página web
http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para suscribirse
al boletín ingrese aquí ______________________________________ Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín. |