NOTIVIDA,
Año VII, nº
435, 14 de abril de 2007 La Plata,
Argentina MONS. AGUER DENUNCIÓ QUE SE DIO “PERMISO PARA
MATAR” En el
programa “Claves para un mundo mejor”, del día de la fecha, Mons. Héctor Aguer,
Arzobispo de La Plata, cuestionó severamente la Resolución 304/2007 dictada por el Ministerio
de Salud de la provincia de Buenos Aires. Recordemos
que la inconstitucional resolución ministerial reinterpreta el Código Penal y
autoriza a practicar abortos en los hospitales de la provincia y que se dictó en
el mes de feria judicial, se mantuvo en secreto casi 2 meses y no se publicó en
el Boletín Oficial (Vid Notivida 433). Pero más
allá de las objeciones jurídicas que esta disposición administrativa merece y de
las irregularidades que la rodean, el pastor alzó su voz para señalar el
problema de fondo, la gravedad moral de la resolución: “Cuando
se da permiso para practicar abortos, se da permiso para matar”
y nos exhortó a no olvidar “al principal
implicado en estas cuestiones que es el niño por nacer”. “¡De él no se habla, del niño por nacer no
se habla, pero se da permiso para que se lo mate!. Y quienes debieran defender
su derecho a la vida, callan, o se suman al coro de los victimarios”,
concluyó el prelado. Recordemos
finalmente que desde el Congreso de la Nación se intenta hacer extensivo a todo
el país este “permiso para matar” (Vid Notivida 434). A continuación
trascribimos el texto completo de la alocución televisiva de Mons.
Aguer: PERMISO PARA MATAR “¡El
Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dado, recientemente,
permiso para matar!. Como ustedes oyen. Porque cuando se produce un aborto
procurado hay alguien que muere y el que muere, seguramente, es el niño por
nacer, víctima inocente de la agresión”. Cuando se da permiso para practicar
abortos, se da permiso para matar. “Pues
bien, el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto
recientemente mediante un protocolo cómo se debe proceder en aquellos casos de
aborto a los cuales se refiere el Código penal”. “Recordemos
que el articulo 86 del Código Penal no castiga al aborto, aunque lo sigue
considerando, obviamente, un delito cuando se trata de una mujer violada o
discapacitada mental. Hay una discusión acerca de como se interpreta ese inciso,
si se refiere a dos casos: la mujer violada por un lado o la discapacitada
mental por otro o a la mujer discapacitada mental cuando es violada. Pero
dejemos de lado esa discusión”. “Lo
cierto es que este protocolo dispone que en todos los hospitales, cuando se
presente un caso así debe realizarse el aborto. Se ha llegado a esta resolución
para vencer las reticencias de los médicos, que además de traicionar el
juramento hipocrático pueden verse implicados en un caso
judicial”. “Ahora,
en cada hospital el director tendrá que nombrar a un equipo interdisciplinario
que es el que debe dictaminar si corresponde o no hacer el aborto en cada caso
particular. Y lo curioso es que ese equipo interdisciplinario no puede estar
integrado por personas que sean contrarias al aborto. Más aun, en los hospitales
hay que hacer una lista, que funcionará evidentemente como una lista negra, de
objetores de conciencia, para que se sepa quienes son aquellas personas que no
van a avalar semejante práctica”. “Incluso
“Además,
el protocolo requiere que se haga lo mas rápido posible para evitar lo que ha
ocurrido en algunos casos, por ejemplo el año pasado, en que los médicos se
negaron a proceder y finalmente el aborto, que se hizo efectivo, resultó en
realidad un infanticidio”. “Lo
que el Código Penal establece, en ese articulo 86, es en realidad una excusa
absolutoria, no un permiso. Sigue considerando al aborto un crimen. Sólo que una
vez que se ha cometido el delito, no lo castiga en aquellos casos allí
indicados. Hay otras excusas absolutorias. Por ejemplo no se pena el hurto entre
padres e hijos, pero un hijo no va a pedirle permiso a un juez para robarle a su
papá. Además, el articulo 86 del Código Penal, hoy en día resulta claramente
inconstitucional, porque “De
modo que con este protocolo que ha comenzado a tener vigencia progresiva en los
hospitales de la Provincia de Buenos Aires se está estableciendo una
interpretación arbitraria del Código Penal en contra de la Constitución y,
además, con consecuencias legales para el futuro que son incalculables. Ahora se
puede abortar con el permiso de un funcionario administrativo y en virtud de un
protocolo promulgado entre gallos y medias noches”. “Todo
esto tiene que ver con el proceso que se ha venido siguiendo en los últimos años
en la Argentina, que apunta a una despenalización integral del crimen del
aborto. Me parece que es importante que nos demos cuenta de lo que está
ocurriendo, porque de un modo casi insensible, sobre todo a través de argumentos
que tocan al corazón o que apuntan y subrayan la dramaticidad de ciertos casos,
nos vamos olvidando del principal implicado en estas cuestiones que es el niño
por nacer. ¡De él no se habla, del niño por nacer no se habla, pero se da
permiso para que se lo mate!. Y quienes debieran defender su derecho a la vida,
callan, o se suman al coro de los victimarios”. FIN _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 435, 14 de abril de 2007 Editores: Pbro.
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