NOTIVIDA, Año VI, nº 385, 23 de agosto de 2006

Mendoza, Argentina

                                           AUTORIZAN EL ABORTO

El 22 de agosto, la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, dio vía libre a la realización del aborto a la joven violada que padece epilepsia, en un brevísimo trámite que los especialistas califican de irregular, al menos en lo procesal. (Notivida 384)

El tribunal resolvió:

1. "Dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la 2° Cámara de Apelaciones los días 18/8/2006 y 20/8/2006". (Notivida 384)

2. "En consecuencia, declarar que está firme y es ejecutable la decisión dictada por el Sr. Juez titular del 1° Juzgado de Familia mencionada en los considerandos".

Firman la resolución los Dres. Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci y Fernando Romano

Aborto como derecho

Entre otras consideraciones dentro de la iniquidad de la decisión, es especialmente grave que el tribunal reconozca el supuesto derecho al aborto y que descalifique a quienes acudiendo a los medios que les brinda el orden jurídico defienden la vida del niño por nacer, para la Sala I de la corte mendocina la vida del no nacido no merece defensa.

Dice la resolución: “Tengo pues, en claro, que ni VITAM Asociación Civil sin fines de lucro, ni Sonia Cano, ni ninguna otra persona ajena a la intervención médica requerida, está legitimada para recusar al tribunal ni, mucho menos, para plantear la suspensión de la interrupción ordenada por un tribunal competente en el ámbito de sus funciones específicas”.

Y sigue diciendo el documento: “Alega la procedencia del per saltum en razón de verificarse en el ocurrente uno de los supuestos que, según la jurisprudencia de la Corte Federal, lo autorizan, éstas son la urgencia y la gravedad institucional. En efecto, de continuar el trámite normal y ordinario de los sucesivos recursos procesales, tal como ocurrió en el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el eventual pronunciamiento llegaría tarde, cuando el avance del embarazo torne abstracto su derecho como representante legal, por resultar imposible su ejercicio. A su vez, la gravedad institucional se verifica en tanto, contando con un pronunciamiento judicial firme y con la acción oficial a favor de la interrupción del embarazo, repentinamente y en día inhábiles, organismos no gubernamentales encuentran eco en el Poder Judicial para frenar el ejercicio de su derecho”.

Cabe señalar que la madre de la joven discapacitada, quien pidió que le hicieran el aborto a su hija y recién después del diagnosticado de embarazo hizo la denuncia por violación, viajó hoy a Buenos Aires para ser recibida por el ministro de Salud, González García, y por funcionarios del ministerio de Justicia de la Nación. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 385, 23 de agosto de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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