NOTIVIDA, Año VI, nº 355,
27 de mayo de 2006 Cámara de Diputados de la
Nación ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA Por Como suelen
decir los abortistas ante cada ley que logran: “no es la mejor, pero es la
posible”; vale decir, es el punto de partida donde se posicionan para avanzar.
Cuando se discutió la inicua ley 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable se hicieron gestiones para que los métodos
anticonceptivos fueran “reversibles, transitorios y no abortivos”, pero lo que
algunos interpretaron como mal menor era, una vez más, el “objetivo menor”, los
métodos abortivos se introdujeron en la reglamentación y se legalizarían ahora
las esterilizaciones definitivas. Es al menos ingenuo pensar que si se concede
lo menor no se va a llegar a lo mayor. La
esterilización quirúrgica es el método que habitualmente
se usa para esterilizar a los pobres. Lo propician los organismos
internacionales para evitar que se reproduzcan los "subdesarrollados" y con el
mismo prejuicio clasista los vernáculos que piensan que “a los negros hay que
ligarles las trompas”. En lugar de subsanar el déficit
económico y cultural de la gente humilde, los castran;
como
si fueran subhumanos e incapaces de una
conducta racional. La comisión
de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación tiene en estudio 6 expedientes
que autorizan la contracepción quirúrgica. A excepción del de Requisitos
Sacando el
proyecto de Juliana Marino que permite castrar a menores e incapaces, se
exigirían 18 años de edad y capacidad mental para requerir la práctica
quirúrgica. Autorización del
cónyuge Ninguno de
los proyectos prevé la autorización de la pareja para esterilizarse, por lo que
cualquiera de los miembros podrá hacerlo sin conocimiento del otro.
Objeción de
conciencia Varía según
los expedientes, la iniciativa de Obligatoriedad de los
centros de salud En general
se exige que Legislación
de fondo afectada Todos
los proyectos ignoran que el art. 91 del Código Penal vigente prevé
penas de prisión para quienes le causen a otro la
pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
Los proyectos
en estudio Exp. 0589-D-2005 de María E. Barbagelata (PS,Cap.Fed.) ü La
iniciativa se funda en el supuesto derecho “personalísimo a disponer del propio
cuerpo” (art. 1º). ü Toda persona
capaz y mayor de edad podrá requerir la práctica (art. 2º).
ü ü
No prevé objeción de
conciencia, ni autorización de la pareja Exp 1028/05
de Irene Bösch De Sartori (Convergencia,
Misiones) y otros. ü
Garantiza la práctica a
toda persona capaz y mayor de edad
(art. 1º). ü Modifica la
ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina que prohíbe “practicar intervenciones
que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica
perfectamente determinada”, autorizando “la esterilización sin que exista
indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los
recursos de los órganos reproductores” (art. 4º). ü No prevé
objeción de conciencia, ni autorización de la pareja Exp.
0527-D-2006 de Ma. del Carmen
Rico (PJ,BsAs) ü La práctica
podrá ser solicitada por toda persona capaz mayor de 18 años (art. 1º). Prohíbe
expresamente la castración de incapaces (art. 4º). ü No requiere
autorización del cónyuge (art. 5º). ü Los médicos
podrán hacer objeción de conciencia mediante documento público pero los centros
asistenciales públicos deberán garantizar la prestación (art. 6º).
Exp 756/06
de ü Sólo
autoriza la esterilización de mujeres mayores de edad en los centros de
salud públicos, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga (art.
1º). ü Para las
incapaces mentales hará falta intervención judicial (art.3º).
ü No se
permite la objeción de conciencia, por el contrario la negativa a
efectuar la práctica es considerada falta administrativa y el que lo hiciere
será pasible además de responsabilidad civil o penal (art.4º). Esta “infracción”
será penada con “multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil”
y/o “inhabilitación en el ejercicio de la profesión de un mes a cinco años”.
Sanciones que en el caso de reincidencia
se podrán incrementar hasta el décuplo (art. 5º).
ü Exige
campañas de difusión de la ley (art.7º). ü No prevé
autorización de la pareja Exp 1142-D-2006
de Juliana Marino (Frente para la Victoria,
Cap.Fed.) ü Garantiza
las ligaduras de trompas y vasectomías en los servicios de salud del sistema
público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados (art.1º).
Sin exceptuar a menores o incapaces. ü Las
intervenciones se realizarán como una práctica terapéutica, indicada cuando
esté en riesgo la salud biopsicosocial (art.2º). Con el mismo fundamento
podrían legalizarse prácticas aún más aberrantes, por ejemplo el aborto por
razones económicas. ü No requiere
ni autorización judicial ni de representantes legales, para los menores o
incapaces. En estos casos los
padres sólo forman parte del proceso de decisión; es decir, no deciden (art.2º).
ü
No prevé objeción de
conciencia, ni autorización de la pareja Exp. 2202-D-2006
de Graciela Gutiérrez (Frente para la Victoria,
Sta. Cruz.) ü Las
ligaduras de trompas y vasectomías se podrán realizar a toda persona capaz y
mayor de edad que lo requiera (art. 2º), ü
No se requiere
autorización judicial ni de terceros (art.3º). ü Los médicos podrán hacer objeción de conciencia, pero todos los centros de salud -públicos o privados- deberán arbitrar los medios para posibilitar la práctica en cada caso (art.5º). ü Se modifican
las leyes nº 17.132, de Ejercicio de la Medicina, y nº 25.673, de Salud Sexual y
Procreación Responsable. La primera prohíbe “practicar intervenciones que
provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente
determinada” y la segunda exige que los métodos anticonceptivos sean de ”carácter reversible, no abortivos y
transitorios”. En ambos
casos se agrega que se aceptarán las ligaduras de trompas y vasectomías como
método de planificación familiar (art.10º y 11º). ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 355, 27 de mayo 2006 Editores: Pbro.
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