NOTIVIDA, Año VI, nº 351, 13 de mayo de 2006

Cámara de Diputados de la Nación

LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO FARMACOLÓGICO

Con el método abortivo llamado “anticoncepción de emergencia”, que consiste principalmente en la distribución de la “píldora del día después”, el gobierno de Kirchner y también gran parte de la oposición han conseguido banalizar el crimen del aborto en nuestro país. Argentina por ese camino se ha transformado en un país abortista.

La llamada anticoncepción de emergencia, tiene como fin impedir la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, es decir producir un aborto (aborto farmacológico) en los primeros días del embarazo, se puede realizar con la llamada píldora del día después, o la inserción del DIU o con la toma de altas dosis de anticonceptivos hormonales de toma diaria.

El proyecto de ley nacional

La Comisión de salud de la Cámara de Diputados de la Nación estudia un proyecto de la diputada Alicia Tate (UCR, Santa.Fe) (expt. 418-D-2006) por el cual “los servicios de salud sexual y reproductiva de establecimientos médico asistenciales públicos y privados de salud tendrán la obligación de proveer información, implementar programas de difusión y brindar asesoramiento sobre el uso de la anticoncepción de emergencia”. (art. 1). “Los establecimientos médicos asistenciales públicos de salud, a través de sus servicios de guardia, deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que requieran su uso y no dispongan de los recursos económicos necesarios para su adquisición”. (art. 3).

Contempla el proyecto que “todos los establecimientos asistenciales públicos y privados, independientemente de la existencia en ellos de médicos que sean objetores de conciencia, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en todo momento el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer, estando las autoridades de los mismos obligadas a realizar en forma inmediata y con carácter de urgente los reemplazos o sustituciones que sean necesarios a los fines de dar cumplimiento fiel a la presente ley” (art. 7). Aún los centros de salud confesionales que no quieran suministrar la píldora abortiva deberán en cada situación concreta efectuar trámites, inmediatos y urgentes, para que otro centro la provea, es decir, deberán cooperar con el aborto (art.8). 

La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el proyecto se enmarca en la inicua ley nº 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable al que en su momento se le agregó que los métodos anticonceptivos comprendidos en él serían “no-abortivos”. Una vez más las negociaciones basadas en el “mal menor”, llevan indefectiblemente al fracaso y en este caso concreto a la pérdida irreparable de vidas humanas: un verdadero genocidio invisible.

El proyecto de Tate es similar a la ley provincial de Río Negro (nº 3999), sancionada el 29-09-05, impulsada por la legisladora Marta Milesi, también de la UCR. En el país ya hay dos ciudades, Buenos Aires y Rosario, y cinco provincias, Mendoza, Chubut, Neuquén, La Pampa, y Río Negro (Notivida 303, 309, 311), en las que se reparte la “píldora del día después” gratuitamente en los centros de salud, aunque esto viole la protección que la Constitución Nacional le otorga al niño desde el momento de su concepción.

Este proyecto de ley nacional se plantea enmarcado en el pleno ejercicio de los llamados derechos sexuales y reproductivos como los de “violencia contra la mujer” y “violencia familiar” (Notivida 344 y 350) y otros que contemplan la legalización de la esterilización quirúrgica (la ligadura de trompas y vasectomía) que están en estudio en la misma Cámara. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 351, 13 de mayo 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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