NOTIVIDA, Año VI, nº 335, 6 de
marzo de 2006 Córdoba, Argentina Instada por el Movimiento de Mujeres de Córdoba
la
Legislatura de esa provincia sancionó por unanimidad la Ley de Violencia
Familiar El pasado 1 de marzo la legislatura cordobesa
aprobó por unanimidad la Ley provincial
de violencia familiar. El tema de la violencia es un caballito de batalla
del feminismo abortista. Es un título que fácilmente sensibiliza y
comprensiblemente provoca adhesiones ¿Cómo no espantarnos cuando alguien golpea
a su pareja? ¿Cómo no horrorizarnos cuando vemos niños que han llegado incluso a
morir, por golpizas propinadas por sus propios padres?; pero detrás del tema
violencia siempre aparece “violencia contra la mujer” que, como “discriminación
contra la mujer”, es un tema ideologizado. El feminismo considera que sufre
violencia la mujer que no ha podido
ejercer plenamente sus “derechos sexuales y reproductivos”, incluido el aborto.
La flamante ley cordobesa de “Violencia
familiar” se originó en
el
“Anteproyecto de Ley
de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres en el
Ámbito Familiar y las Relaciones Interpersonales”, iniciativa
que el Movimiento de Mujeres de Córdoba presentó el 25 de noviembre de
2004, Día Internacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres (una de
las tantas efemérides abortistas). En realidad querían
que la ley, incluso en su título, hablara de violencia de género -no familiar-,
pero consideran que igual "será una herramienta útil en su lucha
cotidiana por erradicar la violencia hacia las mujeres".
(Comunicado del Movimiento de Mujeres de Cba., 2/03/2006). La flamante norma define
violencia familiar como toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la
integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la
libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no
configure delito. Describe cuatro tipos de violencia: física, psicológica o emocional, sexual y
económica. Frente a definiciones tan
amplias recordemos que en nuestro país los programas de asistencia a víctimas de
violación –violencia sexual- disponen el suministro inmediato de la “píldora del
día después”. La ley alcanza a todas aquellas
personas que sufran lesiones o malos
tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo
familiar, entendiéndose por tal, el surgido del matrimonio, de uniones de
hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado
el vínculo, comprendiendo
ascendientes, descendientes y colaterales. Destaquemos que compartir un ámbito
doméstico no implica conformar un grupo familiar, por lo que la ley es objetable
desde su mismo título. La denuncia podrá efectuarse ante las unidades judiciales
(Tribunales de familia, Fiscalías, Jueces de menores, Juzgados de primera
instancia con competencia múltiple) o
cualquier otro organismo al que por vía reglamentaria se le
otorgue esa función. Según el parte de prensa de la
Legislatura cordobesa “en el momento en que la Vicepresidente de la Unicameral,
María Irene Fernández, anunció
la aprobación de la norma comenzaron a descender de las gradas aplausos, gestos de emoción en los rostros y
la ratificación en el compromiso de continuar en la lucha, por parte de
las integrantes del Movimiento de Mujeres de Córdoba, fuertes protagonistas en
el trabajo de esta ley”. Las
mismas feministas explicaron en su comunicado que desde la presentación del Anteproyecto buscaron
adhesiones de organizaciones e instituciones relacionadas con la problemática en
todo el país, instalaron el tema en las calles y en los medios, y caminaron los
pasillos de la Legislatura planteando que debía tratarse y aprobarse
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