NOTIVIDA, Año V, nº 323, 15 de
noviembre de 2005 Senado de la
Nación, Argentina RANGO CONSTITUCIONAL PARA UNA CONVENCIÓN ABORTISTA Y ANTICATÓLICA LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO LLEGA A LA CONSTITUCIÓN
ARGENTINA El Senado de
la Nación daría mañana rango constitucional a Homosexualismo y
aborto Belem do
Pará es la convención internacional “top” del feminismo abortista americano ya
que, entre otras cosas, introdujo en la legislación regional el concepto de
género (arts. 1º y 8º), (vid. Notivida 274,
298). El concepto
de género tiende a abolir las diferencias naturales entre varón y mujer,
convirtiendo al sexo en una noción construida culturalmente (orientación
sexual), justificando así no sólo el reconocimiento social y jurídico del
homosexualismo, sino la distribución masiva de anticonceptivos y el aborto,
químico y quirúrgico. La
Convención declara combatir violencias físicas, sexuales y sicológicas hacia la
mujer (art. 2º), pero recordemos que para el feminismo violencia contra la
Entre otras
cosas, la Convención, también pretende “garantizar el derecho de la mujer” a ser
educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (art. 6b). En
el lenguaje feminista la maternidad fomenta la inferioridad y asociar,
naturalmente, mujer y maternidad es favorecer estereotipos negativos de mujer.
Reingeniería
social “progresista” Al ratificar
la Convención los Estados Parte se comprometen a modificar esos patrones de
conducta, por ejemplo, contrarrestándolos con el diseño de programas de
educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo
(8b). El Comité se
seguimiento A semejanza
del CEDAW, la Convención tiene su Comité de Seguimiento. La función específica
de las “expertas” de Belem do Pará es recibir y evaluar “técnicamente” los
Informes de los Estados Parte y emitir recomendaciones. Aborto por
imposición internacional Al
ratificarla los Estados se comprometen a aceptar esas recomendaciones e
incluirlas en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas,
así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (art. 7c) y, en el mismo sentido, a
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes (art. 7e). Es decir, a adoptar
las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención (art. 7h). Bien se
puede decir que la Convención es un instrumento para legalizar el aborto por
imposición internacional (vid. Notivida
306) Anticatolicismo
declarado En el Comité
de seguimiento cuya primera reunión se realizó en agosto en la OEA, tienen
mayoría los miembros de la organización abortista CLADEM, que se caracteriza por
su sectarismo anticatólico. Por ejemplo,
la representante de Brasil declaró: “La libertad religiosa es un derecho
individual; sólo el ‘Estado laico’ garantiza Recordemos
además que CLADEM acudió, el 30 de noviembre de 2001, al Comité de Seguimiento
de la Convención de Eliminación de Toda Forma de Discriminación de la Mujer
(CEDAW) denunciando a ______________________________________ NOTIVIDA,
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