NOTIVIDA, Año V, nº 274, 13 de
febrero de 2005 PRESIÓN ABORTISTA PARA COPAR UN NUEVO COMITÉ DE “EXPERTAS”Nace el Comité de “Belem do Pará”, para
“erradicar la violencia contra la mujer”. Los Estados Parte de la Convención
tienen plazo hasta mediados de marzo para designar cada uno a una “experta”. Las
abortistas hacen lobby ante sus respectivos gobiernos para influir en las
designaciones. La noticia ha provocado profunda
preocupación en los provida argentinos. Dos razones abonan esa preocupación:
Además de que el país ha ratificado la Convención de Belem do Pará, el Senado
podría otorgarle jerarquía constitucional el presente año. Por otra parte, los
antecedentes del Gobierno nacional en materia de familia y vida no alientan
expectativas favorables en torno a la “experta” a designar. Belem do Pará es la convención internacional “top”
del feminismo abortista americano ya que, entre otras cosas, introdujo en la
legislación regional el concepto de género (arts. 1º y
8º). En abril del presente año se reunirá por primera vez
su Comité de seguimiento. Alrededor de 30 “expertas” que periódicamente le
tomarán examen a los Estados Parte en materia de violencia contra la mujer. Los
Estados miembros de la Convención tienen plazo hasta el próximo el 15 de marzo
para designar cada uno a una experta.
Para ejemplificar lo que un Comité feminista puede
interpretar como violencia contra la mujer, recordemos que en nuestro país los
planes de asistencia a víctimas de violación, que disponen el suministro
inmediato de la “píldora del día después”, se enmarcan en los programas de “no
violencia”. Es decir, para “no violentar” más a una mujer violada hay que
permitirle y hasta inducirla al aborto. Agreguemos que esta Convención, además,
define a la embarazada como una de las mujeres más vulnerables a la violencia
(art.9º) El Comité de América Latina y del Caribe para la
Defensa de los Derechos de la Mujer (ONG abortista conocida por su sigla,
CLADEM) exhortó a los ONGs feministas de toda América a presionar a sus
respectivos gobiernos para que designen en el Comité a “verdaderas expertas”.
Entre las condiciones necesarias para ser una
“verdadera experta” están –según CLADEM- que tenga perspectiva
feminista, de género y de derechos humanos y
que sea militante de movimientos sociales (Circular electrónica nº 12, diciembre de
2004) En el Comunicado difundido el 10 de febrero pasado,
CLADEM insiste en que la primera composición del Comité será fundamental para
el éxito del Mecanismo (de seguimiento). Para que se logre garantizar la
adecuada aplicación de la Convención, así como credibilidad y respetabilidad al
Mecanismo. AntecedentesLa "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ", fue redactada por
la Comisión
Interamericana de Mujeres de la OEA (CIM) -con la participación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- y aprobada por aclamación el 9 de
junio de 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la
Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) realizada en Belem do
Pará, Brasil. El 5 de marzo de 1995,
luego de haber sido ratificada por los dos primeros Estados Parte (Bolivia y
Barbados), conforme lo establece el Artículo 21 de la misma, la Convención de
Belém do Pará entró en vigencia.
La
Convención
La Convención combate violencias físicas, sexuales y
sicológicas hacia la mujer (art. 2º); y entre otras cosas le garantiza el
derecho a ser educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación (art. 6b). Recordemos que en el lenguaje feminista la
maternidad alienta la inferioridad y que asociar, naturalmente, mujer y
maternidad es favorecer estereotipos negativos de mujer. Al ratificar la Convención los
Estados Parte se comprometen a modificar esos patrones de conducta, por ejemplo,
contrarrestándolos con el diseño de programas de educación formales y no
formales apropiados a todo nivel del proceso educativo (8b). Incidencia en la legislación nacionalAl ratificar la Convención, los Estados se
comprometen a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (art. 7c) y, en
el mismo sentido, a modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes (art.
7e). Es decir, a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que
sean necesarias para hacer efectiva esta Convención (art.
7h). Mecanismo de
seguimiento
De acuerdo con el Estatuto de la Convención, adoptado
el 26 de Octubre de 2004, el Mecanismo de seguimiento de la misma tendrá una
Conferencia -órgano político compuesto por representantes de los Estados Parte-
y un Comité -órgano técnico formado por “expertas” designadas por los Estados
Parte-. El Comité va a redactar su propio reglamento y a
establecer su metodología de trabajo. Aunque su función es crucial –dilucidar la
interpretación y aplicación práctica de la Convención-, no tendrá independencia
absoluta ya que deberá observar las directrices generales de la
Conferencia. La función específica del Comité será recibir y
evaluar “técnicamente” los Informes de los Estados Parte y emitir
recomendaciones. Presentará a posteriori un informe a la Conferencia, que lo
analizará y deberá publicar y difundir en un Informe Final.
Los miembros del Comité serán designados por los
Estados Parte, pero desempeñarán sus funciones a título personal. Según la Circular electrónica nº 12, diciembre de
2004, de
CLADEM, gracias a la presión de CLADEM y Amnistía Internacional, ha sido
incorporado al texto del Estatuto la independencia de las/los integrantes del
Comité de Expertas/os. Al no depender de sus Estados, las/los
integrantes del Comité tendrán libertad para observar objetivamente la
situación de las mujeres en los demás países, especialmente en casos de
violencia generalizada y grave, así como para emitir recomendaciones de
forma más autónoma. Evidentemente
el CLADEM aspira a que el Comité de Belem do Pará “erradique la violencia”
contra la mujer desde la OEA, como el Comité de la CEDAW “erradica la
discriminación” contra la mujer desde Naciones Unidas. Recordemos que en enero
de este año 3 nuevas “expertas” de
América Latina y del Caribe pasaron a integrar el Comité de la CEDAW y que una
de ellas, Silvia Pimentel de Brasil, fundadora de CLADEM e integrante de su
Consejo Honorario, fue elegida una de las tres vice-presidentes del Comité de la
CEDAW.
Países signatariosHasta el presente han
ratificado la Convención 31 países. De
los actuales 34 países miembros de la OEA, solamente tres no la han ratificado:
Canadá, Estados Unidos y
Jamaica. Por
tanto, son Estados Parte de la Convención de Belém do Pará: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas;
Barbados; Bélice; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Chile; Dominica;
Ecuador; El Salvador; Grenada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; Méjico;
Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; San Kitts y Nevis; San
Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y Tobago; Uruguay y
Venezuela. ConclusiónDe no mediar en los países mencionados una decidida
acción provida, el neocomité será unánimemente antivida. ___________ Nota: En Argentina la Convención de
Belem do Pará fue aprobada por ley nº 24.632, sancionada el 13/03/96, promulgada
el 01/04/96 y publicada en el BO del 09/04/96. Desde el 12 de mayo del 2004 el
proyecto de ley que le asigna jerarquía constitucional tiene media sanción de la
Cámara de Diputados de la Nación y espera ahora el veredicto del Senado (exp nº
12/04). ____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 274, 13 de febrero
de 2005 Editores: Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja y Lic. Mónica del
Río Página web http://www.notivida.com.ar Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al boletín ingrese
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