NOTIVIDA, Año IV, nº 253, 02 de noviembre de
2004 Buenos Aires, Argentina LORENZETTI: OTRO ALIADO DEL MINISTRO DE SALUD
EN LA CORTE Para Ricardo Lorenzetti, nuevo candidato a
integrar la Corte Suprema de Justicia, el ser humano no es persona hasta el
momento de la anidación. Es una cosa. Una cosa con una dignidad especial (porque
puede llegar a ser una persona). Luego, para el jurista, no serían abortivos los
anticonceptivos que impiden la implantación. Sin lugar a dudas, Kirchner está construyendo una Corte Suprema de
Justicia ideológicamente adicta que respalde sus
acciones. El Gobierno nacional necesita probar que
los anticonceptivos que impiden la anidación no son abortivos. Admitir el efecto
abortivo de estos fármacos, cuando en nuestro país el aborto es legalmente un
delito, llevaría a suspender el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable y los Planes de asistencia a mujeres violadas, ya que ambos los
distribuyen. Implicaría aceptar, además, que la clonación terapéutica, que el
Gobierno va a apoyar en Naciones Unidas, es tan inmoral como la clonación
reproductiva (en la terapéutica el proceso es el mismo, pero el embrión clonado
está sentenciado a muerte de antemano: no se lo implanta y se usa para
experimentación). Para desmentir la promoción oficial de
los abortos tempranos, en los últimos tiempos, organismos afines al Gobierno se
han expedido sobre el tema con sesgo ideológico y manto científico. Recordemos
por ejemplo, el consenso suscripto por varias entidades que encabezó la
Asociación Argentina de Anticoncepción -AMADA-, que arribó a la conclusión de
que ”los anticonceptivos hormonales no alteran las condiciones para una adecuada
implantación del óvulo fecundado en el endometrio” (Vid. Notivida 244); y el
dictamen del Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología -CECTE-, que
recomendó apoyar la clonación terapéutica porque considera que el embrión, antes
de la implantación, es un “ser humano en potencia” (Vid. Notivida
221). Lorenzetti y el comienzo de la vida
humana
En su trabajo La esfera intima de la persona y la actividad medical.
Redefiniendo la persona: el derecho a la protección de la
personalidad [i], Lorenzetti sostiene que para el
Derecho argentino “hay persona desde la concepción intra o extrauterina”. Pero “el primer
problema es establecer cuándo existe esta concepción; el segundo es qué
tipo de protección hay antes de la existencia de la persona”. Recordemos que
algo similar dijo la Dra. Argibay durante la audiencia en el Senado y que, como
hemos advertido tantas veces, hoy hay tanto o más riesgo en la reinterpretación
de la ley que en su modificación. Explica
Lorenzetti que hay dos posiciones respecto al instante en que existe “persona
humana”. Una que distingue entre el momento de la "singamia" (unión del óvulo y
el espematozoide) y el momento de la anidación, a partir de este último -dicen-
recién puede hablarse de un nuevo ser
[ii]. La segunda posición afirma que la persona comienza con la
concepción en el seno materno o
extrauterinamente, sin distinguir etapas. Lorenzetti adhiere a la primera
definición, es decir, a
la que sostiene que recién hay persona desde el momento de la implantación en el
útero; porque
considera necesario “discernir entre diferentes etapas, donde los bienes en
juego van variando en su peso y en sus características, y donde se puedan dar
distintas soluciones”. No obstante, agrega, “el problema de la
protección se ha instalado también con anterioridad a la denominada concepción.”
En lo que él denomina “el estado preembrionario”. Por eso, sostiene, “es
probable que tengamos que definir una tercera categoría de cosas con una
dignidad especial, para dar solución a estos problemas, pero la existencia
de signos de humanidad es inconstrastable y puede dar lugar a una protección
especial”. Ejemplos de protección “preembrionaria” que van adquiriendo consenso
en el Derecho Comparado y el mismo Lorenzetti cita son: prohibir su implantación
en un miembro de otra especie; no realizar experimentación con embriones
sobrantes sin la autorización de la pareja, etc. En realidad, Lorenzetti, amparado en las
ficciones jurídicas y en un desempolvado nominalismo, rechaza la noción de
naturaleza humana en la que radica el respeto a la vida humana desde la
concepción (fecundación del óvulo por el espermatozoide). La biología nos dice
que desde que se inicia la nueva vida comienza un
continuo, que de no mediar interrupción alguna, tendrá como
resultado el nacimiento de una persona humana. Por eso, desde el comienzo la
nueva vida tiene una dignidad intrínseca, cualquiera sea la etapa existencial en
que se encuentre; y el respeto debido a ella es una exigencia de carácter
universal, científica, ética y jurídica, basada en la realidad
ontológica de la naturaleza humana. Pero para Lorenzetti, no sólo no
existe un orden natural universal, absoluto e inmutable, sino que además "el
derecho no recepta los conceptos de la genética acríticamente, puede
modificarlos o incluso usar otros, porque el problema que tiene por delante es
distinto y su lenguaje también lo es". El nuevo nominado para juez de la Corte Suprema de Justicia, ve como aceptable, a través de consensos, "dar satisfacción al multiculturalismo, dando la posibilidad de que cada uno establezca cuál es su concepto de vida y de muerte". FIN [i] Publicado en Responsabilidad civil de los médicos, T. I,
Rubinzal-Culzoni Ediciones 1997, Santa Fe, pp.
57-86. [ii] En las II Jornadas Marplatenses de Responsabilidad Civil y Seguros, de 1992 (conclusiones de la Comisión No 1, presidida por Bossert y Bueres) adhirieron a esta definición: Bossert, Bueres, Kemelmajer de Carlucci, Cifuentes, Kaller de Orchansky, Leiva, Parellada, Boulin, Heluani, Pirrello, Villegas, Gesuaidi y Messina de Estrella Gutiérrez. ______________________________________ NOTIVIDA, Año IV, nº 253,
2 de noviembre de 2004 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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