NOTIVIDA, Año IV, nº 253, 02 de noviembre de 2004

Buenos Aires, Argentina

LORENZETTI: OTRO ALIADO DEL MINISTRO DE SALUD EN LA CORTE

Para Ricardo Lorenzetti, nuevo candidato a integrar la Corte Suprema de Justicia, el ser humano no es persona hasta el momento de la anidación. Es una cosa. Una cosa con una dignidad especial (porque puede llegar a ser una persona). Luego, para el jurista, no serían abortivos los anticonceptivos que impiden la implantación.

Sin lugar a dudas, Kirchner está construyendo una Corte Suprema de Justicia ideológicamente adicta que respalde sus acciones.

El Gobierno nacional necesita probar que los anticonceptivos que impiden la anidación no son abortivos. Admitir el efecto abortivo de estos fármacos, cuando en nuestro país el aborto es legalmente un delito, llevaría a suspender el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y los Planes de asistencia a mujeres violadas, ya que ambos los distribuyen. Implicaría aceptar, además, que la clonación terapéutica, que el Gobierno va a apoyar en Naciones Unidas, es tan inmoral como la clonación reproductiva (en la terapéutica el proceso es el mismo, pero el embrión clonado está sentenciado a muerte de antemano: no se lo implanta y se usa para experimentación).

Para desmentir la promoción oficial de los abortos tempranos, en los últimos tiempos, organismos afines al Gobierno se han expedido sobre el tema con sesgo ideológico y manto científico. Recordemos por ejemplo, el consenso suscripto por varias entidades que encabezó la Asociación Argentina de Anticoncepción -AMADA-, que arribó a la conclusión de que ”los anticonceptivos hormonales no alteran las condiciones para una adecuada implantación del óvulo fecundado en el endometrio” (Vid. Notivida 244); y el dictamen del Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología -CECTE-, que recomendó apoyar la clonación terapéutica porque considera que el embrión, antes de la implantación, es un “ser humano en potencia” (Vid. Notivida 221).

Lorenzetti y el comienzo de la vida humana

En su trabajo La esfera intima de la persona y la actividad medical. Redefiniendo la persona: el derecho a la protección de la personalidad [i], Lorenzetti sostiene que para el Derecho argentino “hay persona desde la concepción intra o extrauterina”. Pero “el primer problema es establecer cuándo existe esta concepción; el segundo es qué tipo de protección hay antes de la existencia de la persona”. Recordemos que algo similar dijo la Dra. Argibay durante la audiencia en el Senado y que, como hemos advertido tantas veces, hoy hay tanto o más riesgo en la reinterpretación de la ley que en su modificación.

Explica Lorenzetti que hay dos posiciones respecto al instante en que existe “persona humana”. Una que distingue entre el momento de la "singamia" (unión del óvulo y el espematozoide) y el momento de la anidación, a partir de este último -dicen- recién puede hablarse de un nuevo ser [ii]. La segunda posición afirma que la persona comienza con la concepción en el seno materno o extrauterinamente, sin distinguir etapas.

Lorenzetti adhiere a la primera definición, es decir, a la que sostiene que recién hay persona desde el momento de la implantación en el útero; porque considera necesario “discernir entre diferentes etapas, donde los bienes en juego van variando en su peso y en sus características, y donde se puedan dar distintas soluciones”.

No obstante, agrega, “el problema de la protección se ha instalado también con anterioridad a la denominada concepción.” En lo que él denomina “el estado preembrionario”. Por eso, sostiene, “es probable que tengamos que definir una tercera categoría de cosas con una dignidad especial, para dar solución a estos problemas, pero la existencia de signos de humanidad es inconstrastable y puede dar lugar a una protección especial”. Ejemplos de protección “preembrionaria” que van adquiriendo consenso en el Derecho Comparado y el mismo Lorenzetti cita son: prohibir su implantación en un miembro de otra especie; no realizar experimentación con embriones sobrantes sin la autorización de la pareja, etc.

En realidad, Lorenzetti, amparado en las ficciones jurídicas y en un desempolvado nominalismo, rechaza la noción de naturaleza humana en la que radica el respeto a la vida humana desde la concepción (fecundación del óvulo por el espermatozoide). La biología nos dice que desde que se inicia la nueva vida comienza un continuo, que de no mediar interrupción alguna, tendrá como resultado el nacimiento de una persona humana. Por eso, desde el comienzo la nueva vida tiene una dignidad intrínseca, cualquiera sea la etapa existencial en que se encuentre; y el respeto debido a ella es una exigencia de carácter universal, científica, ética y jurídica, basada en la realidad ontológica de la naturaleza humana.

Pero para Lorenzetti,  no sólo no existe un orden natural universal, absoluto e inmutable, sino que además "el derecho no recepta los conceptos de la genética acríticamente, puede modificarlos o incluso usar otros, porque el problema que tiene por delante es distinto y su lenguaje también lo es".

El nuevo nominado para juez de la Corte Suprema de Justicia, ve como aceptable, a través de consensos, "dar satisfacción al multiculturalismo, dando la posibilidad de que cada uno establezca cuál es su concepto de vida y de muerte". FIN


[i] Publicado en Responsabilidad civil de los médicos, T. I, Rubinzal-Culzoni Ediciones 1997, Santa Fe, pp. 57-86.

[ii] En las II Jornadas Marplatenses de Responsabilidad Civil y Seguros, de 1992 (conclusiones de la Comisión No 1, presidida por Bossert y Bueres) adhirieron a esta definición: Bossert, Bueres, Kemelmajer de Carlucci, Cifuentes, Kaller de Orchansky, Leiva, Parellada, Boulin, Heluani, Pirrello, Villegas, Gesuaidi y Messina de Estrella Gutiérrez.

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NOTIVIDA, Año IV, nº 253, 2 de noviembre de 2004

Editores: P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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