NOTIVIDA, , Año IV, nº 205, 22 febrero de 2004

Buenos Aires, Argentina

CORTE SUPREMA: Cultura de la muerte: 3 / Cultura de la vida: 0

Carmen Argibay

El Ministerio de Justicia dio por terminado el registro de las opiniones recibidas sobre la candidatura de Carmen Argibay y el ministro Béliz elevaría a comienzos de esta semana, el informe final al Ejecutivo. 

Según nos informaron empleados de la cartera, la página web del Ministerio de Justicia exhibe ya los guarismos finales, excepto para las opiniones desfavorables que están procesadas pero sin cargar en la página. La oculta cifra final de impugnaciones particulares ascendería a 15.950.

Por otra parte, ninguna de las graves irregularidades denunciadas en las opiniones institucionales favorables (Vid Notivida nº 204) ha sido subsanada.

Todo lleva a presentir la falta de veracidad del informe final.

Elena Highton de Nolasco

En una conferencia de prensa realizada en la casa de gobierno, el martes 17 de febrero, el Jefe de Gabinete, Alberto Fernández y el Ministro de Justicia, Gustavo Béliz; anunciaron que el presidente Néstor Kirchner propuso a Elena Highton de Nolasco, para ocupar la última vacante que se produjo en la Corte Suprema de Justicia. 

Según los medios de prensa, la incorporación de Elena Highton equilibraría la composición de la Corte y satisfacería a los sectores que han impugnado la candidatura de Argibay. No obstante, en su trabajo sobre "La salud, la vida y la muerte: un problema ético-jurídico: el difuso límite entre el daño y el beneficio a la persona",  (Revista de Derecho Privado y Comunitario, Tomo I, Daños a la persona, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1993), Elena Highton también se muestra favorable al aborto.

Si para Carmen Argibay la mujer “tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo”, para Elena Highton puede interpretar y satisfacer el ”derecho del niño a no nacer”.  

Dice Highton sobre el derecho a nacer: “consideramos que en el tema del aborto está en juego no sólo la colisión de intereses entre el valor vida del embrión o del feto frente al valor libertad y autodeterminación de la madre, sino también –y esto es importante de resaltar- el conflicto propio del derecho del no nacido y no querido. Pues debe resolverse dónde hay daño, si en la supresión de la persona o futura persona o en llevar un embarazo a término y hacer ver la luz a un niño forzadamente, para que sea maltratado, quede abandonado física o moralmente o esté a cargo de instituciones de beneficencia y del Estado”.

Al analizar el “derecho a no nacer” afirma que entre "las posibles decisiones para las parejas en riesgo aumentado de transmitir una enfermedad genética” está la de “iniciar un embarazo y utilizar las técnicas de diagnóstico prenatal para determinar si el feto está afectado con la enfermedad en cuestión, con la opción, en su caso, de interrumpir la gestación si desean evitar el nacimiento de un hijo enfermo”; y al enumerar los “derechos del hombre” afectados por la genética incluye el “derecho a decidir libremente sobre su reproducción, incluyendo la decisión de procrear aún en presencia de riesgos genéticos, de continuar un embarazo cuando el diagnóstico prenatal indica un feto afectado, o de interrumpirlo si así lo desea la madre o la pareja”.

Sobre el “derecho a no nacer" concluye “consideramos que en tanto puedan conocerse problemas y detectar enfermedades, la genética es un beneficio, y que no hay daño para las personas involucradas y sus familias, sino la posibilidad de elegir responsablemente el camino a tomar. Las estrategias y técnicas disponibles para la prevención y tratamiento de estos males constituyen beneficios, aún a costa de tener que terminar (o más bien poder elegir terminar) con una gestación en marcha. Lo importante e interesante de este tema, más que la opinión personal que a cada uno pueda suscitarle tremendo problema ético, es que en otros países se considera daño el haber nacido e irresponsabilidad médica el haber dejado nacer, habiéndose constituido en eventual beneficio la posibilidad de no haber llegado al mundo en las condiciones desfavorables para las que estaba destinado el ‘nascituros’”. FIN

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NOTIVIDA, Año IV, nº 205, 22 febrero de 2004

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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