ARGENTINA: LA PILDORA DEL DIA DESPUES ES ABORTIVA

NOTICIAS GLOBALES Año V. Número 367; 16/02. Gacetilla nº 487; Buenos Aires, 10 de Marzo de 2002 

487) ARGENTINA: LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ES ABORTIVA

Fuentes: Propias; Noticias Globales 454 y 469 entre otros.

Por Juan C. Sanahuja 

En agosto de 1999, la Asociación Civil Portal de Belén, de la ciudad de Córdoba, obtuvo el primer fallo judicial que declaraba abortiva la llamada “píldora del día después”. El pasado 5 de marzo, la Corte Suprema se expidió sobre el caso, confirmando esa primera sentencia. 

Síntesis del comunicado de prensa de los abogados de la ONG Portal de Belén, Dres. Aurelio García Elorrio y Jorge Scala. 

“1. Mediante sentencia definitiva, del 5 de marzo de 2.002, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente “Portal de Belén -Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo”, la República Argentina considera que “todo método que impida el anidamiento (del óvulo humano fecundado) debería ser considerado como abortivo” (Considerando 10 de la resolución). Por tal motivo consideró violatoria de la Constitución Nacional, la autorización para fabricar y vender “el fármaco ‘Imediat’, denominado ‘anticoncepción de emergencia’” (Considerando 3 del fallo). De los 9 miembros del Tribunal, 5 formaron el voto mayoritario y los otros 4, en dos grupos de dos jueces votaron el rechazo del recurso, por cuestiones meramente formales; ninguno de ellos negó el derecho a la vida desde el momento de la concepción, ni tampoco afirmaron que el fármaco no violara tal derecho. Esto significa que, técnicamente, el fallo se dictó con cinco votos favorables, cuatro abstenciones y ningún voto negativo. 

2. El más Alto Tribunal de la República Argentina al estudiar el caso, estimo “necesario precisar si la concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno” (Considerando 3). Con abundantes citas científicas de nivel internacional, desplegadas a lo largo de los puntos 4 a 8 de la sentencia, llega a la conclusión que “la vida comienza con la fecundación” (Considerando 10). 

3. Como especiales elementos probatorios, la Corte Suprema valoró que “en forma coincidente con este criterio se expidió, por abrumadora mayoría, la Comisión Nacional de Etica Biomédica –integrada entre otros por un representante de la Academia Nacional de Medicina- a solicitud del señor ministro de Salud y Acción Social con motivo de la sentencia dictada en primera instancia en las presentes actuaciones” (Considerando 8), y el prospecto del Imediat coincidente con el Informe de la Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica, según el cual el producto cuestionado actúa también “modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación” (Considerando 9); con estos informes, la Corte da por probado el mecanismo de acción antiimplantatorio de la “antinconcepción de emergencia”. 

4. Luego de valorar los aspectos científicos y la prueba rendida en el expediente, la Corte Suprema analiza la legislación vigente, sosteniendo “que esta solución condice con el principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano” (Considerando 11).  

En ese orden de ideas recuerda que “esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizada por la Constitución Nacional ... este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción ... También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Considerando 12). Y para rematar la cuestión, sostiene “que los aludidos pactos internacionales (que integran la Constitución de la República Argentina) contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción” (Considerando 14)”. (Hasta aquí el comunicado de Portal de Belén). 

Al igual que hace pocos meses en Chile, los laboratorios afectados, las funcionarias feministas y algunos organismos del Estado presionados por organizaciones abortistas, tratan de evadir el fallo, amparándose en la variedad de marcas comerciales, pero no por eso el fallo deja se ser un hito jurídico de máximo valor para la defensa del derecho a la vida. 

Decía el diario La Nación de Buenos Aires el 9 de marzo, “El voto de la mayoría destacó que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana y el procurador general señaló, con acierto, que la protección debía ser mayor cuanto mayor fuese la indefensión de la persona. (...). Como más de una vez se ha dicho, el embrión humano es víctima de muchas amenazas, pero también tiene derechos: a no ser discriminado, a ser transferido al seno materno si está fuera de él, a su ‘salud fetal’, a no ser clonado, ni manipulado genéticamente, a no permanecer congelado por generaciones sucesivas, en fin, tiene el derecho natural de desarrollarse conforme su destino, según su naturaleza primigenia, como todos los seres vivos.  (...) No se trata, por supuesto, de inmiscuirse en aspectos que hacen a la privacidad de las parejas y que deben quedar guardados en el ámbito de su intimidad. Se trata de otra cosa: del deber del Estado de impedir la libre circulación de productos potencialmente aptos para interrumpir el desarrollo de la vida humana. Más allá del hecho de que la prohibición expresa del fallo recae sólo sobre una de las marcas que distribuyen el producto, lo que dejaría abierta la posibilidad de que otros fármacos similares circulen en el mercado, se debe subrayar lo que el fallo significa como reafirmación jurídica del principio de defensa de la vida. Con ese espíritu corresponde recibir el pronunciamiento del máximo tribunal”.  

El texto completo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como el fallo de primera instancia de la jueza federal Cristina Garzón de Lascano del pasado 26 de agosto de 1999 -publicado oportunamente en AICA-DOC 508 con el título “La píldora abortiva: No podrá fabricarse, distribuirse ni venderse en la Argentina”-, pueden leerse en la página de la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA): www.aica.org. FIN, 10-03-02 

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NOTICIAS GLOBALES es un boletín de noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja

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