UNION EUROPEA: SENTENCIA FAVORABLE A UNA MUJER DESPEDIDA POR SU EMBARAZO

NOTICIAS GLOBALES. Año I. Gacetilla nº 61. Buenos Aires, 9 de julio 1998

UNION EUROPEA: SENTENCIA FAVORABLE A UNA MUJER DESPEDIDA POR SU EMBARAZO

ACI Digital, 2-7-98

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo, el más alto tribunal de la Unión Europea, sentenció que es ilegal despedir a una mujer por ausentarse repetidamente de su trabajo debido a problemas de embarazo.

Examinando el caso de una mujer británica que hace 8 años fue despedida por faltar al trabajo por causa de su embarazo, el Tribunal determinó que un despido de este tipo es improcedente porque constituye un caso de "discriminación por razón de sexo". Algo que para los líderes católicos podría representar un importante precedente para la defensa de los derechos de la mujer y su maternidad.

De este modo, los jueces afirman en su sentencia que los contratos que otorgan al empleador el derecho a despedir a sus empleados si se ausentan más tiempo del estipulado no pueden ser aplicados en el caso de una mujer embarazada.

"El despido de una mujer durante su embarazo por ausencias debido a la incapacidad de trabajar sólo puede afectar a las mujeres, y por ello constituye una discriminación directa por razón del sexo", señala la sentencia.

Por su parte, Barbara Nolan, portavoz de la Comisión Europea, entidad que apoyó los argumentos de Mary Brown -la demandante- antes de que el Tribunal se pronunciase, dijo también que la sentencia "supone un importante refuerzo de los derechos de las mujeres embarazadas".

Mary Brown es una mujer británica que fue despedida de su trabajo en una empresa llamada Rentokil, una multinacional británica dedicada a la higiene, pesticidas y servicios de seguridad y transportes.

La mujer no pudo continuar con su oficio de conductora en agosto de 1990 -dos meses después de quedar embarazada-, por lo que la empresa la despidió en febrero de 1991, ya que su contrato de trabajo limitaba las ausencias a un determinado número de semanas.

Sin embargo, Brown argumentó que no había podido realizar su trabajo debido a complicaciones en su embarazo. Sus tareas incluían exigentes esfuerzos de cargar y descargar del camión pesadas unidades de material higiénico.
La mujer presentó una demanda ante el Tribunal de Empleo británico, basada en el Acta Británica de Discriminación Sexual de 1975, pero su demanda fue rechazada en agosto de 1991, así como su posterior apelación en marzo de 1992.

Sin embargo, cuando Brown apeló a la Cámara de los Lores, ésta solicitó al Tribunal de la Unión Europea una resolución preliminar según la legislación europea contra la discriminación.

Ahora que el Tribunal ha resuelto en favor de la demandante, queda en poder de la Cámara de los Lores decidir si a Mary Brown se le debe pagar o no una indemnización. FIN

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