ARGENTINA: PROYECTOS DE LEY DE SALUD REPRODUCTIVA EN EL PARLAMENTO

NOTICIAS GLOBALES. Año I. Gacetilla nº 25. Buenos Aires, 5 de mayo de 1998

025) ARGENTINA PROYECTOS DE LEY DE SALUD REPRODUCTIVA EN EL PARLAMENTO: PROMUEVEN EL ABORTO ENCUBIERTO Y AVASALLAN LOS DERECHOS DE LOS PADRES

Por Juan Claudio Sanahuja

Como los fundamentos de estos proyectos hacen referencia y dependen ideológicamente del Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo y del Programa de Acción de la Conferencia sobre la Mujer de Beijing, incluímos este comentario en Noticias de la ONU.

Todos los proyectos parten de la base ideológica perversa de considerar todo embarazo que no sea "deseado, buscado, programado o planificado" como de una enfermedad.

CAMARA DE DIPUTADOS.

1. Proyecto de ley de creación del Programa Nacional de Procreación Responsable (6301-D-97), Cristina Zuccardi, (FREPASO-Alianza). Trámite Parlamentario, n. 196, del 10-12-97.

2. Proyecto de ley de creación en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social del Programa Nacional de Salud Reproductiva, (6605-D.-97) Elisa Carrió (ALIANZA-UCR), Margarita Stolbizer (ALIANZA-UCR), Marcela Bordenave (ALIANZA-Frepaso), Cristina Guevara (ALIANZA-UCR), Laura Musa (ALIANZA-UCR), Irma Parentella (ALIANZA-Frepaso), Miriam Curletti (ALIANZA-UCR). Trámite Parlamentario, n. 219, del 5 de febrero 1998

3. Proyecto de ley de creación en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social del Programa Nacional de Procreación Responsable, (49-D.-98). Graciela Fernández Meijide (ALIANZA-Frepaso) y Carlos A. (Chacho) Alvarez (ALIANZA-Frepaso).Trámite Parlamentario, n. 1, del 2 de marzo 1998

SENADO.

1. Proyecto de ley de creación en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social del programa Nacional de Procreación Responsable, (S.-2442/97). Graciela Fernández Meijide (ALIANZA-Frepaso), Alberto R. Maglietti (UCR), José Genoud (UCR), Humberto E. Salum (UCR), Alcides H. López (UCR). Diario de Asuntos Entrados,n. 132, del 11 de diciembre 1997

Breve comentario:

1. No haré refencia al proyecto Zuccardi, pues cesó en su mandato de diputada y de promover alguno de los proyectos pienso que los grupos interesados impulsarán los de Fernández Meijide y Carrió.

2. Los textos de los dos proyectos Fernández Meijide y el de Carrió son idénticos, salvo una variación a la que haremos referencia al final. El texto de los fundamentos varía, aunque esencialmente dicen lo mismo.

3. Los proyectos al enumerar los métodos contraceptivos, hablan de todos los métodos anticonceptivos, y no hacen mención alguna de los efectos abortivos que ciertamente tienen algunos, como el DIU, los anticonceptivos hormonales en forma de comprimidos, los implantes subcutáneos Norplant, etc.

4. Los proyectos dicen, además, que queda abierta la puerta para "cualquier otro método que en el futuro sea autorizado por el Ministerio de Salud y Acción Social". Ese Ministerio ya autorizó la venta del Imediat, de laboratorios Gador, al que llaman "anticonceptivo postcoital", es decir un abortivo. Además, las organizaciones internacionales llaman mentirosamente anticonceptivos a otros métodos abortivos. Aceptando este lenguaje perverso, como parece que se acepta en los proyectos y por parte del Ministerio de Salud, cabría la posibilidad que se autorizara la venta de la píldora abortiva RU-486 u otros compuestos con mifepristona, como anticonceptivos, cuando son lisa y llanamente abortivos.(Boletín Médico de la IPPF, Avances en el aborto médico temprano, Vol. 31, n. 4, agosto 1997, p. 2).

5. No se hace ninguna mención de la constancia que debería quedar del consentimiento informado de las mujeres, sobre las múltiples contraindicaciones de la anticoncepción hormonal (píldoras, implantes, vacunas) y la anticoncepción químico-mecánica (DIU). A las mujeres dice la ley, sólo se les "informa y asesora sobre los métodos anticonceptivos disponibles". Por eso, del texto de los proyectos de ley no se deduce la preocupación por la salud de la mujer, sólo se pretende evitar nacimientos a toda costa.

6. Se plantea el tema de la salud reproductiva como la solución para los problemas de los pobres. Pero, la distribución masiva de anticonceptivos no soluciona la mortalidad infantil, que inside en los sectores menos favorecidos de la sociedad, a no ser que la "solución" sea que no nazcan niños pobres, lo que trae reminiscencias de "solución final", porque no debemos olvidar que estos proyectos tienen raíces en el eugenismo de las organizaciones internacionales, que tiene las mismas fuentes que el eugenismo nazi. (Cfr. Schooyans, Michel, Contracepción: sus agentes y sus víctimas, Quinto Continente, Buenos Aires 1993, 2 ed.; y Sanahuja, J. C. El Gran Desafío, Serviam, Buenos Aires 1995).

7. Tampoco acceder fácilmente a los contraceptivos previene las enfermedades de transmisión sexual, como dice el texto de estos proyectos de ley, sino que es camino para su aumento. La Organización Mundial de la Salud estima que cada año se producen en el mundo 25 millones de nuevos casos de gonorrea, 50 millones de nuevos casos de clamidia, 20 millones de nuevos casos de herpes genital, (Fondo para la Población de las Naciones Unidas, Informe anual 1994, New York, 1994), y nunca como ahora se han regalado y se distribuyen en el mundo tantos anticonceptivos. En el mismo sentido, la misma IPPF reconoce que, en países de Europa, el 60% de las relaciones sexuales entre los jóvenes son "sin protección", a pesar de las políticas de educación sexual -mejor dicho, instrucción genital- y de la distribución de anticonceptivos. (Boletín Médico de la IPPF, Vol. 22, n. 5, octubre 1988). Y con referencia al SIDA, el uso recomendado y estimulado del preservativo, no parece haber detenido los contagios.

8. Siendo uno de los fines de los proyectos disminuir o evitar la maternidad adolescente, en ningún momento en el texto se hace mención del derecho inalienable de los padres a la educación de sus hijos. El Estado, por lo que se desprende de estos proyectos, avasallará ese derecho brindando información sobre contracepción y repartiendo e insertando elementos anticonceptivos a los jóvenes sin conocimiento de los padres. Este punto señala una clara dependencia ideológica de la Plataforma de Acción de Beijing, que niega ese derecho a los padres. En este sentido, lo mismo se reafirmó en contra de los derechos de los padres en la 42ª reunión de la Comisión sobre el Status de la Mujer de la ONU, New York, 2-13 marzo 1998. (cfr. Noticias de la ONU 3/98, gacetilla 17, 27 de marzo 1998 y CAFHRI, New York, despacho del 13 de marzo).

9. Los proyectos dicen también que tienen como fines: la "realización plena de la vida sexual", la "libre opción de la maternidad/paternidad" y la "planificación familiar voluntaria y responsable". Asegurando esos fines "a toda la población sin distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos" (artículos 2 y 3). Así, no sólo pone en mano del Estado la vida sexual de los adolescentes, sino la vida sexual de todos los ciudadanos. ¿Quién determinará los parámetros de vida sexual plena? ¿Quién calificará de responsable o irresponsable una conducta matrimonial abierta a la vida? La libre opción maternidad/paternidad, ¿se refiere sólo a la anticoncepción o también a una futura legislación permisiva del crimen del aborto?

10. Se le otorga al Ministerio de Salud y Acción Social la función de "seguimiento y cumplimiento efectivo del programa". ¿Estamos otra vez ante el Anexo aprobado en la Cámara de Diputados junto con el proyecto de 1995? En ese anexo se institucionalizaba la indicación obligada de anticonceptivos por parte del médico; sin respeto por la conciencia de esos profesional, tal como lo manda el Programa de Acción de la Conferencia de Beijing, (p. 79 del anexo); se institucionalizaba también el "seguimiento" de las usuarias de métodos anticonceptivos; la elaboración de "listas de personas que interesen", (p 85); "las entrevistas con informantes claves", (p. 85); y el establecimiento de "las acciones extramurales de educación para la salud realizadas por el equipo del programa en la comunidad, colegio, clubes, sociedades de fomento etc.", (p. 82 del anexo). Es decir, persecución y mentalización antinatalistas.

11. La Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es citada en los fundamentos de los tres proyectos. Es parte de la Constitución Nacional Argentina, y los autores de los proyectos son legisladores de la Nación, por eso no se entiende que no se haga mención a las reservas que Argentina hizo a la convención y que figuran en la Constitución. Las reservas justamente intentan salvar la posibilidad de introducir el aborto en base al texto de la convención.

12. Los proyectos no contemplan la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Se nota en esto también la influencia del programa de la Conferencia de Beijing, que expresamente establece que los médicos deberán llevar adelante los programas de salud reproductiva, sin reconocerle el derecho a no prescribir medios abortivos. Sin decirlo expresamente estos proyectos sostienen la misma filosofía que otros proyectos recientes, la posible negativa de algunos médicos, "no encuentra justificación" pues "apela a cuestiones morales de valoración hegemónica para sustentar o legitimar lo que en esencia en arbitrario e inconstitucional". (Proyecto Zuccardi de esterilización voluntaria, 1881-D.-97, 18-4-97)

13. Una curiosidad, que sin duda se debe a errores mecanográficos: los dos proyectos Fernández Meijide dicen en el art. 4: "Los servicios electorales de los establecimientos médico asistenciales brindarán....". El proyecto de Carrió, dice en el mismo artículo: "Los servicios efectores de los establecimientos médico asistenciales brindarán....". Servicios electorales? . Servicios efectores?. FIN.

Sobre anticoncepción abortiva: Vida Humana Internacional (Miami), Proyecto Abortivos, 1992 (quizás haya una edición de la traducción castellana posterior a esa fecha). (Vida Humana Internacional: vhi@shadow.net).

Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, sobre anticoncepción abortiva vid. Noticias de la ONU 7/98, Gacetilla nº 22, 26 de abril de 1998.
Reiteramos las notas de la Gacetilla 22:

1. Rafael Pineda: "'Contracepción de emergencia'. Un mal llamado método anticonceptivo", 1998. Gurruchaga 253, 2000 Rosario Argentina. E-mail: pineda@heca.sld.ar

2. Joseph A. Spinato III: "Mechanism of action of intrauterine contraceptive devices and its relation to informed consent", Am. J. Obstet Gynecol, Vol 176, nº 3, marzo 1997, pp. 503-506.

3. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires. Dres. Roberto Votta y Luis Ferreyra, "Mecanismos de acción del DIU", octubre 1995.

4. Dr. César Vallory, Juan José Vallory, Cristina B. de San Juan, Vademecum, 1991, 22a.Ed., Ed. VDB S.R.L, Buenos Aires, 1991 (Deán Funes 472/76, 1214, Buenos Aires, Argentina): "Schering Argentina, Gynovin, grageas, Gestodeno-Etnilestradiol. Comp. Cada gragea contiene: Gestodeno 0,075 mg; Etinilestradiol 0,030 mg; Excipientes c.s.- INDICACIONES: Siguiendo instrucciones se impide en general que un óvulo fecundado llegue a madurar. Además, la viscosidad del moco cervical se mantiene elevada, dificultando el ascenso de los espermios.

Adicionalmente se evita que en el útero tengan lugar, las modificaciones necesarias para la anidación del huevo. Ofrece así, de manera múltiple protección contra el embarazo. EFECTOS SECUNDARIOS: en casos aislados el tratamiento puede dar lugar a cefaleas, molestias gástricas, tensión mamaria, variaciones de peso, modificaciones de la libido, así como estados depresivos. Después de tratamientos prolongados, pueden aparecer en mujeres predispuestas, pigmentaciones (cloasma) en la cara, que se hacen más marcados al tomar baños de sol (...). MOTIVOS PARA INTERRUMPIR INMEDIATAMENTE LA MEDICACION: Aparición por primera vez de dolor de cabeza similar al de la jaqueca o frecuentemente presentación de cefaleas de intensidad no habitual, trastornos repentinos de la percepción (p. ej. trastornos de la visión, de la audición), signos iniciales de tromboflebitis o tromboembolias (p. ej. hinchazón o dolores desacostumbrados en las piernas, sensación de dolor o constricción en el tórax, intervenciones planeadas de antemano (6 semanas antes de la fecha prevista), inmovilidad forzosa (accidentes, etc.). En todos los casos puede existir un riesgo aumentado de trombosis. Otros motivos para suspender el tratamiento son: aparición de ictericia, presentación de hepatitis, prurito generalizado, aumento de ataques epilépticos, aumento considerable de la tensión arterial, embarazo. ADVERTENCIAS: No puede excluirse que la administración de contraceptivos hormonales esté relacionada con una elevación del riesgo de sufrir enfermedades tromboembólicas venosas y arteriales (p.ej. apoplejía, infarto de miocardio), parece aumentar aún más el riesgo relativo cuando concurren los siguientes factores: intenso consumo de cigarrillos, edad más avanzada, y tratamiento con anticonceptivos combinados. Durante el tratamiento con sustancias hormonales como las que contiene Gynovin, se han observado algunas veces alteraciones hepáticas benignas, y más raramente aún malignas, que en casos aislados pueden provocar hemorragias en la cavidad abdominal con peligro para la vida de la paciente'.(cfr. p.388).

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