NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 11 de octubre de
2012 Ciudad de Buenos Aires DEMANDAN AL ESTADO PORTEÑO POR PROTOCOLO
ABORTISTA La
Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de amparo
por la Resolución del Ministerio de Salud
de la Ciudad que estableció el procedimiento para la atención de los “abortos no
punibles”. Solicitó en la misma que se dicte medida cautelar urgente de modo
“que se llegue a tiempo para que ningún ser
humano sea eliminado por su causa”. La acción de amparo
quedó radicada ayer en el juzgado Nº 3 del fuero
Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad. Dice la demanda que el
procedimiento para practicar los mal llamados “abortos no punibles”, establecido
por la Resolución N° 1252/2012, vulnera
abiertamente la garantía constitucional de la inviolabilidad de la vida de todo ser
humano “desde el momento de su concepción”. Aclaran en el
escrito que no se modifica lo dicho por la circunstancia de que en la
fundamentación de la medida impugnada se invoque la “autoridad” de un
pronunciamiento de En primer término,
porque a lo que deben ajustar su conducta los funcionarios públicos (y el ex
ministro Lemus lo era) es a la observancia de Dice más adelante la presentación judicial, “no podemos menos que hacer presente que no
resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y
poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno
de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados
a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte
sustancial de su población. Tamaña injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni
convalidada; mucho menos sugerida o “exhortada” por un tribunal de justicia
respetuoso del orden constitucional argentino y de la dignidad de todos y cada
uno de los seres humanos, y, si ello ocurriera, como se verificó en el
precedente invocado en la medida, las autoridades ‘exhortadas’ tienen no sólo la
facultad, sino el deber constitucional de desatender semejante llamado a la
eliminación sistemática de seres humanos que habitan la Nación Argentina”.
Explica después que
el hecho de que los abortos sean un “servicio” a brindar por el Estado,
ejecutados por profesionales de la salud, pervierte a la medicina y a la
salud pública. Resalta también que
la
pretensión de que el aborto se realice “sin necesidad de requerir autorización
judicial”, significa lisa y llanamente la privación, para las personas por
nacer, del acceso a la justicia para la defensa de su inalienable derecho a la
vida. Se solicita en la demanda el dictado urgente de una medida cautelar
porque “la pérdida de cualquiera de esas
vidas de seres humanos inocentes que son los niños por nacer que la aplicación
de la Resolución impugnada entraña, significa un perjuicio irreparable e
irreversible”. Exhortando a “que se
llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su
causa”. ABORTO EN LA CIUDAD:
EL PROCURADOR HABRÍA APELADO En la tarde de ayer,
pudo saberse que tanto el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y
profesor de Derecho Civil de la UCA,
Julio Conte-Grand, como la mujer
internada en el Hospital Ramos Mejía para que se le practique el aborto, habrían
apelado la resolución de la juez Rustan de Estrada que disponía salvaguardar la
vida del niño amenazado de muerte. ________________________________________ NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 11
de octubre de 2012 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org En facebook: www.facebook.com/pages/NOTIVIDA/135650949795436 Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín ingrese aquí _________________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín |