NOTIVIDA, Año XII, Nº 861, 8 de octubre de
2018 Ciudad de Buenos Aires
DENUNCIA PENAL PARA EVITAR EL ABORTO ANUNCIADO POR
MACRI En el día de hoy se presentó ante la Comisaría 8ª de la Policía
Federal –ubicada frente al Hospital Ramos Mejía- una denuncia penal enderezada
fundamentalmente a evitar la realización del aborto anunciado hace tres días por
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio
Macri. En el escrito presentado ante las autoridades policiales se afirma
que, de algún modo, al anunciar Macri la (aparentemente) inexorable eliminación
de una persona humana, el funcionario público podría verse incurso en el delito
de amenazas, el cual se habría configurado con el anticipo de un mal futuro,
grave e inminente para el niño por nacer. En efecto, se sostiene que más allá de
que éste, por su falta de capacidad, no está en condiciones de comprender el
alcance de las palabras del Jefe de Gobierno y, consecuentemente, resulte
imposible alarmarlo o amedrentarlo, el anuncio constituye un hecho objetivamente
amenazante, que también podría afectar a terceros preocupados por la suerte del
menor. Sin perjuicio de que en la denuncia se aclara que se trata de una
calificación provisional de la conducta de Macri, el núcleo de la presentación
se dirige a que las autoridades judiciales intervengan con el fin de evitar la
concreción del crimen. Se afirma, en ese sentido, que cualquiera fuera el criterio que
pudiera tenerse acerca del reciente fallo de la Corte y del consecuente
"Protocolo para abortos no punibles" del GCBA, lo cierto es que el aborto -aún
en el caso de embarazo por violación- es un acto típico y antijurídico, esto es,
objetivamente injusto. Si esto es así –continúa el escrito- el Estado no sólo no
puede colaborar en su realización, sino que tiene la obligación inderogable de
proteger la vida del niño por nacer. En otras palabras, aun cuando se pretenda
que la acción de la madre que solicita hacerse un aborto es impune, no es posible soslayar que el aborto implica
matar a una persona humana inocente y, como acto intrínsecamente injusto, nunca
puede ser legitimado por el poder estatal. Se explica que al niño –como cualquier otra persona física- se le
reconoce el derecho de oponerse fácticamente a una agresión a su integridad
física, y que la circunstancia de que, por razones obvias, carezca de la
posibilidad efectiva de ejercer por sí ese derecho, no es obstáculo para que su
defensa sea asumida por cualquier
otra persona, instituto que en derecho penal se denomina legítima defensa de un
tercero. Se dice también en la presentación, que el niño tiene el derecho de ser oído en juicio,
por intermedio de sus representantes legales que, en este caso y por defección
de sus padres, son los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, quienes
tienen la obligación -impuesta por la ley- de defender los derechos de su
"cliente" hasta agotar todas las acciones y recursos legales.
Se reafirma, pues, que sin perjuicio del cuestionable fallo de la
Corte y del ilegal Protocolo promovido por el gobierno macrista, es
imprescindible que se dé intervención en el caso al aludido Defensor de Menores.
Se citan, al respecto, precedentes del Alto Tribunal en los que se afirma que es
nula cualquier decisión que pueda afectar a niños no nacidos, tomada sin oír a
sus representantes, y se pide, finalmente, la intervención de un juez penal que
disponga la inmediata suspensión de la realización del aborto, para otorgar al
niño, al menos, el derecho de audiencia previsto en la Convención sobre los
Derechos del Niño, de rango constitucional. Intervienen en el caso la Fiscal Alicia Bugeiro y el Juez de
Instrucción Manuel Gorostiaga. ________________________________________ NOTIVIDA, Año XII, Nº 861, 8 de octubre de
2012 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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