NOTIVIDA, Año XII, Nº 829, 27 de mayo de 2012 Salta, Argentina Salta:
SE PUBLICÓ LA GUÍA SOBRE “ABORTOS NO PUNIBLES” Siguiendo las directivas
del Gobernador Juan Manuel Urtubey, los Ministros de Derechos Humanos y de Salud
de la Provincia dieron a conocer la
semana pasada la “Guía de procedimiento para la
asistencia integral de toda victima sexual y la concreta atención de los abortos
no punibles”. Por Mónica del Río El 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial
Nº 18.833, la Resolución
215/12 que tiene como anexo la Guía para practicar los mal llamados
“abortos no punibles”. Tomando distancia
de los “infernales”, las huestes de
Urtubey renunciaron al federalismo, se sometieron al poder central y
crearon un mecanismo sistemático para eliminar “salteños por nacer”. Con la
medida se hacen cómplices de los crímenes que la Guía facilite y agravian la
memoria del prócer que tanto invocan. La Resolución lleva la firma de la Dra. María S. Pace, Ministra de Derechos Humanos y
del Dr. Néstor Heredia, Ministro de
Salud Pública. “Acatando” la mera declaración de una Corte Suprema
de Justicia, que no tiene facultad para dictar normas de carácter general, la
Guía “estandariza los procedimientos
clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del
sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo
provenga de una violación “con
independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º). “La mujer
solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor
oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia
policial (art.4º), se prohíbe expresamente
“la imposición por parte de las instituciones o sus empleados de requisitos
adicionales o innecesarios” (art.3º b). Destaquemos que la
intervención del Ministerio Público en la factura de la declaración
jurada, disminuye el riesgo de “casos fabricados”, como los llamó la Corte en su
pronunciamiento. De todos modos, todo aborto es un crimen abominable,
independientemente de la forma en que la persona asesinada haya sido
concebida. El aborto se practicará en un plazo no mayor a 10
días hábiles desde la presentación de la declaración jurada o la denuncia
policial por parte de la víctima o de sus representantes legales. Y la mujer
deberá estar dentro de las 12 semanas de gestación (art.8º). La “dilación injustificada por parte de los
profesionales de la salud, importan conductas sujetas a responsabilidad administrativa, civil
y/o penal” (art.10º c). Si la embarazada fuera menor de edad y hubiera
discrepancias entre su decisión y la de sus padres se procederá conforme al art.
61 del Código Civil, es decir, tomarán cartas en el asunto los “curadores
especiales” (art.9º). Si la solicitante es mayor de edad "no se requerirá el consentimiento o la
autorización de terceros (marido, concubino, etc.)" (art.9º). “La objeción
de conciencia es siempre personal y no institucional”, por lo que el
establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar la
realización del aborto (art.10º e). Tras el aborto, el
Ministerio de Salud le ofrecerá a la mujer, niña o adolescente; un servicio de
consejería sobre enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción
(art.12º). Son realmente
sorprendentes las “acciones de prevención” contenidas en el último artículo de
una Guía destinada, exclusivamente, a la práctica de abortos en casos de
violación. _________________________________________ NOTIVIDA,
Año XII, Nº 829,
27 de mayo de 2012 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com
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