NOTIVIDA, Año XI, Nº 799, 15 de diciembre de
2011 CUALQUIER MUJER PODRÁ ACCEDER
A UN ABORTO DICIENDO QUE FUE VIOLADA Los hospitales públicos
practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo
solicite, hasta seis meses después del
episodio. No se exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán
“creer en su palabra, sin
culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus
decisiones”. Por Mónica
Del Río El Ministerio de
Salud de la Nación, que encabeza Juan Manzur, presentó un “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones
Sexuales”, el
instructivo, destinado a los equipos de salud, prevé el abordaje de las
lesiones corporales y/o genitales, el suministro de Anticoncepción Hormonal de
Emergencia y el “acceso al aborto no punible” siguiendo.los
procedimientos de la Guía Técnica del Ministerio de
Salud. “El Protocolo está
diseñado para la atención de personas víctimas de violaciones en cualquier etapa
de sus vidas y hasta seis meses después del episodio”. Superado ese plazo
“deben evaluarse las demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos
intra o extra hospitalarios”. La denuncia no es
obligatoria ni es un requisito para practicar el aborto. “A partir de los 18
años la decisión de instar la acción penal tiene que partir de la víctima”. Los
funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una
persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de
violación haya riesgo de vida o lesiones graves. “En los demás casos, no están
obligados a realizar la denuncia. Es
más, no corresponde que lo hagan”. En el caso de los
menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se
trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar
involucrados en la violación. Si un menor ha sido
abusado por personas encargadas de su
cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier
persona que tome conocimiento. El Protocolo se
funda en la Convención de Belem do
Para, “Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer” y en la Ley
nacional 26.485, de Violencia contra
la Mujer, una ley aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y en
el Senado. Si bien el Protocolo
fue dado a conocer esta semana, después de que Cristina Kirchner asumió su
segundo período de gobierno, está fechado en agosto de 2011. Sus lineamientos fueron dictados por un Comité
conformado por: Dra Eugenia Trumper (Asociación Médica Argentina de
Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Diana Galimberti (Coordinadora del
Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor
PNSSyPR); Dra Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto
Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR);
Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva
Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias). La actualización y
redacción estuvo a cargo de Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina
el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer). _________________________________________ NOTIVIDA, Año XI, Nº 799, 15 de diciembre de 2011 Editores: Lic. Mónica del
Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com Para suscribirse al boletín
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