NOTIVIDA,
Año XI, Nº
747, 9 de enero de 2011 Provincia de Buenos Aires,
Argentina FECUNDACIÓN ARTIFICIAL GRATUITA La Provincia de Buenos Aires es la
primera del país en legislar en la materia y ofrecer tratamientos de fecundación
artificial gratuitos. Aunque la ley
prevé ciertas restricciones, la regulación de la técnica apareja un
desconocimiento de la dignidad de la persona humana. Se publicó en
el Boletín Oficial Nº 26.507 de la Provincia
de Buenos Aires (4/01/2011) la
ley 14.208
que garantiza la cobertura gratuita de los
tratamientos de fecundación artificial. Por disposición del Gobernador Daniel
Scioli
a
partir de dicha publicación la ley entró en vigencia (Decreto
Nº 2738/2010). La flamante ley “reconoce
a la infertilidad como enfermedad” y prevé la cobertura integral “de las
técnicas de fertilización homóloga” (con gametos de los miembros de la pareja).
La infertilidad está definida en la ley como “la dificultad de una pareja de
concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año
de vida sexual activa”. Las obras
sociales o prepagas con afiliados residentes en la Provincia deberán hacerse
cargo del financiamiento. Las parejas que no cuenten con cobertura médica podrán
recurrir a los efectores públicos.
Especialistas del sector privado capacitarán al personal de los
cuatro hospitales públicos de la provincia que darán cobertura a personas sin
obra social: Güemes de Haedo, San Martín de La Plata, Penna de Bahía Blanca y
Allende de Mar del Plata. En la etapa inicial (equipamiento y capacitación) los
tratamientos de Fecundación in Vitro se realizarán por convenio en centros
privados. Conforme al Decreto
Reglamentario -publicado en el mismo boletín- “accederán a los tratamientos de
fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre
los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará prioridad a las parejas que no
tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un (1)
tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos
(2)”. La Ley crea el “Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida,
que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario”
(at. 7º), que será “el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la
asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos
bioéticos relacionados con dicha asistencia” (Decreto
Reglamentario). El texto completo de la ley y su reglamentación se pueden ver
en: http://www.notivida.org/legprovincial/Pcia Bs As
Ley14208_FIV.html _____________________________________ NOTIVIDA, Año
XI, Nº
747, 9
de enero de 2011 Editores: Lic.
Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email:
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