NOTIVIDA, Año X, Nº 729, 16 de agosto
de 2010 Ciudad de
Buenos Aires, Argentina PROFESORES DE LA UBA A FAVOR DE LA
VIDA La resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires (UBA) que promueve la legalización del aborto fue rechazada de
inmediato por decenas de académicos de esa alta casa de estudios.
Se reciben adhesiones a esta declaración a
favor de la vida humana en: profesoresubaporlavida@hotmail.com.ar Destacan los profesores de la UBA en su
pronunciamiento que el “supuesto derecho” al aborto invocado es “manifiestamente
criminal”, inconstitucional y absolutamente contrario al Estatuto
Universitario. A continuación el texto completo de la
declaración: PROFESORES DE
LA UBA CONTRA EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR RECHAZAN LA LEGALIZACIÓN
DEL ABORTO Los firmantes, profesores de la
Universidad de Buenos Aires, rechazamos el pronunciamiento de su Consejo
Superior del 11 de agosto p.pdo. a favor de un cambio en la legislación
nacional en el sentido de la despenalización de la interrupción del embarazo
y a favor del supuesto derecho al aborto legal, seguro y
gratuito. Dicho acto es en absoluto contrario a las
Bases del Estatuto Universitario en cuanto ni promueve ni preserva
la cultura –Base I–, ni contribuye a su desarrollo –Base II–,
exhibiendo falta de espíritu de rectitud moral y de responsabilidad cívica
–Base III–, quebrantado la obligación de ser prescindente
en materia ideológica, política y religiosa –Base
IV–. La Constitución Nacional –art. 75 inc. 23–
ordena proteger al niño desde el embarazo y a la madre durante el embarazo y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 4.1– establece que
toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del
momento de la concepción y que nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. Los postulados del Consejo Superior son,
pues, claramente inconstitucionales y el supuesto derecho invocado no sólo
carece de toda base legal, sino es manifiestamente criminal, ya que se trata,
como predica la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio –art.II.d– de una medida destinada a impedir los nacimientos
en el seno del grupo con la intención de destruir parcialmente a un grupo
nacional, en este caso los argentinos, especialmente los más
pobres. Buenos Aires, 12 de agosto de
Carlos Ricardo Guardo (FO), Alicia Parodi (FFYL), Miguel Angel Sardegna (FCE), profesores
consultos; Norma Sbarbati (FCEN),
profesora titular plenaria; Pablo
Adrián Cavallero (FFYL), Héctor Eduardo Lanfranchi (FO),
Eduardo Santini Araujo (FM),
profesores titulares; Rodolfo
Iribarne (FCE), María del Carmen
Ríos (FCEN), profesores asociados; Alicia Susana Irazábal (FO), Elsa René Manterola (FO), Alejandro C. Molina
(FD), Mercedes Muro De Nadal (FCE),
Pedro M. Politi (FM), profesores
adjuntos (siguen las firmas). _________________________________________
NOTIVIDA, Año X, Nº
729, 16 de agosto de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
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