NOTIVIDA, Año X, Nº 665, 7 de marzo de 2010

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

GAYMONIO. NO ESTÁ DICHA LA ÚLTIMA PALABRA.

NULIDAD Y GRAVES IRREGULARIDADES

La causa de nulidad con relación al “matrimonio” de Damián Ariel Bermath y Jorge Esteban Salazar Capón se encuentra en pleno trámite. No es un caso cerrado. No está dicha la última palabra. Es muy probable que ese acto irregular sea anulado por la Justicia Nacional en lo Civil, competente en la materia.

Además, lo que parecería haber sido una maniobra de ocultamiento del expediente antes de que el “matrimonio” se celebre -para que no prospere ninguna acción judicial que intentara frenarlo- daría lugar a una futura investigación ordenada a establecer la virtual responsabilidad de los funcionarios del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Elena Liberatori.

Cronología de los hechos

1) El 22 de febrero de 2010 la jueza Liberatori le ordenó al Registro Civil que le otorgue –con absoluta prioridad- un turno para “casarse” a Bermath y Salazar, la pareja de homosexuales que presentó el recurso de amparo (vid. Notivida 657).

2) Esa medida fue apelada el 24 de febrero de 2010 por la Corporación de Abogados Católicos (vid Notivida 659) y al día siguiente por la fiscal en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires Dra. María del Carmen Gioco, titular de la Fiscalía Nº 2 de ese fuero.

3) Paralelamente, la Asociación Civil Pro Familia se presentó ante la Justicia Nacional en lo Civil denunciando serias irregularidades en el proceso llevado a cabo por Liberatori y demandó la nulidad de lo actuado. En ese expediente, que se radicó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 8, a cargo de la Dra. Julia L. Servetti de Mejías; se pidió, además, como medida cautelar, que se disponga la suspensión de la celebración de “matrimonio”.

4) Antes de dictar la cautelar (la suspensión del “matrimonio”), la jueza Servetti de Mejías ordenó, el 1º de marzo de 2010, que se tomara conocimiento del estado de la causa tramitada ante la justicia de la CABA, encomendando la certificación pertinente a la Secretaria Dra. Patricia Martín.

5) El 2 de marzo de 2010, la Dra. Martín fue al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA, pero no pudo ver la causa porque, según dichos del Secretario de ese juzgado, Dr. Germán Rodríguez Gauna, el expediente se encontraba reservado en caja fuerte, con orden de que no fuera visto por nadie sin permiso de la jueza, que estaba en uso de una “licencia”. Rodríguez Gauna indicó que se dejara el oficio en el que se ordenaba la compulsa y certificación de la causa, comprometiéndose a dar una respuesta ese mismo día, lo que no cumplió.

6) Al no recibirse en el Juzgado Civil comunicación ninguna de Rodríguez Gauna, el 3 de marzo de 2010, la Dra. Martín se comunicó telefónicamente con el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA, donde la Prosecretaria, Florencia Rodino, le informó que ni la Juez, ni el Secretario, se encontraban en el tribunal, pero que estaban al tanto de la situación, aconsejándole que esperara la comunicación del Secretario.

7) La comunicación de Rodríguez Gauna nunca llegó y en la misma fecha, los medios de comunicación daban a conocer -a pesar de estar pendientes las apelaciones- que ese mismo día alrededor de las 10 de la mañana, el “matrimonio” había sido celebrado en el Registro Civil de la calle Uruguay.

8) Frente a lo que puede interpretarse como ocultamiento intencionado del expediente por parte de la justicia de la Ciudad y la aparente consumación de los hechos con prescindencia de las apelaciones -al parecer- regularmente interpuestas, la Juez Servetti de Mejías ordenó librar sendos oficios al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nª 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en 24 horas remita copia certificada de todo lo actuado en esa sede, incluyendo los actos posteriores a la sentencia y al Registro Civil para que informe si la celebración había tenido lugar y, en su caso, remita copia certificada del acta respectiva.

8) Ante los hechos consumados, la Asociación Pro Familia amplió los términos de su demanda para que también se declarara nulo el acto que se hubiera celebrado el 3 de marzo ante el Registro Civil y pidió que en el acta respectiva se anote una inscripción que haga constar que la validez del “matrimonio” se encuentra sujeta a decisión judicial.

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NOTIVIDA, Año X, Nº 665, 7 de marzo de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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