NOTIVIDA, Año X, Nº 654, 19 de febrero de 2010

Buenos Aires, Argentina

ABOGADOS CATÓLICOS A FAVOR DE LA VIDA

A raíz del aborto solicitado en Comodoro Rivadavia para una joven violada presuntamente por el concubino de su madre, la Corporación de Abogados Católicos recordó en un comunicado difundido hoy, que la petición “carece de todo respaldo legal” (Vid Notivida Nº  651, 652 y 653).

Los textos legales vigentes –afirman los juristas- “amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción”.

A continuación el texto completo del comunicado:

Ante la situación producida en la ciudad de Comodoro Rivadavia, en que la madre de una menor de 15 años requirió a la Justicia que autorizara el aborto de su hija que habría sido violada por el concubino de aquélla, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta que la petición efectuada al respecto carece de todo respaldo legal.

Lo que es así no sólo porque la situación no se encuentra contemplada en el artículo 86 del Código Penal, sino además en razón de que de acuerdo a calificada doctrina, dicha norma es inconstitucional, lo que es así ante la existencia de textos legales explícitos que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción, lo que ha llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a afirmar que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (C.S.J.N. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y dictamen de la Procuración General del 28/02/2006).

Eduardo A. Bieule, Presidente

Guillermina M. C. de Fuschini, Secretaria                                                                              

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NOTIVIDA, Año X, Nº 654, 19 de febrero de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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