NOTIVIDA,
Año IX, Nº
640, 27 de noviembre de 2009 Se publicó en el
Boletín Oficial Nº 31.785 la ley nacional 26.529 sobre Derechos del Paciente,
que expresamente excluye la posibilidad de que el paciente acepte o rechace
terapias o procedimientos médicos, cuando su decisión implique desarrollar
prácticas eutanásicas. La provincia de Río Negro deberá adecuar su legislación a
esta ley suprema de la Nación. Por
Dice
el artículo 11 de la flamante ley nacional: Toda persona capaz mayor de edad
puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o
rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y
decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el
médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las
que se tendrán como inexistentes (Vid Notivida
Nº 624). La ley 26.529 entrará en vigencia en tres meses (art. 23).
La autoridad de aplicación de la ley en la jurisdicción nacional es el
Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones
provinciales la máxima autoridad sanitaria local (art.
22). Recordemos que
la única provincia argentina que excediéndose en sus competencias legalizó la
eutanasia fue Río Negro, ley provincial 4.264. La ley rionegrina permite el
rechazo de los métodos ordinarios Conforme
al art. 31 de _____________________________________ NOTIVIDA, Año
IX, Nº
640, 27 de noviembre de 2009 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email:
notivida@notivida.com.ar Para suscribirse
al boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la |