NOTIVIDA,
Año VIII,
Nº 529, 14 de agosto de 2008 Cámara de
Diputados de LAS OBRAS SOCIALES
ESTARÍAN OBLIGADAS A CUBRIR AL
CONVIVIENTE
HOMOSEXUAL El lobby gay
conseguiría que le adelanten uno de los beneficios sociales anejos al
matrimonio. Se prevé incluir como beneficiario de la obra social del titular, al
conviviente homosexual. Por
Mónica del Río El
proyecto (exp 0079-D-2008) que fue
presentado por Silvana Giúdici (UCR, Cap.Fed.) y Vilma Baragiola (UCR, BsAs);
responde a un persistente reclamo de Modifica
Curiosamente, en el
caso de los hijos, existen restricciones si son hijos matrimoniales (menor de 21
años no emancipado, incapacitado, etc), que no están previstas para los hijos de
convivientes homosexuales. Se
manifestaron en contra, en el seno de Los homosexuales
tienen derecho a la salud y a tener cobertura en obras sociales. Lo que,
naturalmente, no corresponde es asimilar las uniones
homosexuales al matrimonio, otorgándole los mismos beneficios sociales. No
es lo mismo tener obra social que gozar de la extensión de la obra social del
conviviente homosexual. Destaquemos que
la modificación produce injustas discriminaciones, por ejemplo, si dos señoras
-mayores y viudas- conviven para ahorrar gastos, la obra social de una no cubre
a la otra a menos que declaren que conforman una “pareja sexual”. Lo mismo ocurre con dos estudiantes o dos
hermanos que comparten la vivienda. FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, Nº 529, 14 de agosto de 2008 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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