NOTIVIDA,
Año VII, nº
477, 25 de octubre de 2007 Cámara de
Diputados de ABORTO
FARMACOLÓGICO: EL GOBIERNO Y
Por
Mónica del Río A comienzos de este año el
Ministerio de Salud de Recordemos que uno de
los efectos de la mal
llamada “anticoncepción de emergencia”, es modificar el endometrio e impedir la
anidación del óvulo fecundado en el útero materno, lo que produce un aborto
farmacológico en los primeros días del embarazo. Y que en Rosario los socialistas
fueron pioneros en incorporar las “píldoras del día
después” en el Programa Municipal de Procreación Responsable (Ordenanza 7282,
6/12/2001). La misma Ordenanza reconoce el efecto mencionado al describir el
mecanismo de acción de las píldoras: “es
posible que interfieran con la implantación uterina del óvulo
fecundado”. El pedido de
informes El expediente lleva el Nº
2770/07 y fue firmado por los diputados nacionales Eduardo Di Pollina (PS,
Sta..Fe); Silvia Augsburger (PS, Sta..Fe); Laura Sesma (PS, Cba.) y Araceli
Méndez de Ferreira (FpV, Ctes.). Es un pedido de informes al Ministerio de Salud
sobre la difusión y distribución de las “píldoras del día después” o
“anticoncepción hormonal de emergencia” (AHE). Tras recabar algunos
datos sobre el suministro de AHE en provincias como: Jujuy, Misiones, Córdoba,
Entre Ríos, Salta y Tucumán los legisladores manifestaron su preocupación por
“la probable existencia de limitaciones y obstáculos para la distribución
gratuita de AHE” y giraron al Ministerio un
cuestionario. En los fundamentos del pedido
de informes afirman que la “AEH no es un método anticonceptivo más, sino un
método anticonceptivo de emergencia”; lo que hace “que su inclusión en el
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable no esté
condicionada a una simple interpretación del ministro de turno, sino que
cuente con un explícito respaldo legal”. “Asimismo -prosigue el
expediente- debe asegurarse que la distribución de las partidas de AEH
remitidas por Consideran finalmente los
legisladores “que las administraciones provinciales y municipales deben
desempeñar un rol activo en la difusión del uso del AEH y de su accesibilidad
gratuita para todas las mujeres que carezcan de recursos”.
Hace un par de semanas
La respuesta del Ministerio de
Salud de Antes de responder el
cuestionario el Ministerio aclara que: ·
La “anticoncepción hormonal de
emergencia” es un método anticonceptivo más, en los términos del art. 6º de la
ley
25.673, Ley nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; ya que es de
carácter “reversible, transitorio y no abortivo”. ·
La citada
ley “no enumera los métodos aceptados, sino que establece las condiciones que
deben cumplir”. “Autorizó todos aquellos métodos que fueran “reversibles,
transitorios y no abortivos”. ·
Toda
incorporación de métodos puede efectuarse en tanto cumplan los recaudos del art.
6º de esta ley. ·
A
continuación las preguntas y la síntesis de las respuestas derivadas del pedido
de informes: 1.- “¿Qué cantidad de tratamientos de
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) ha adquirido al 31 de mayo de 2007
el Ministerio de Salud para ser distribuidos a través del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable?” R: El
Ministerio hizo dos compras de insumos: o
22.500
tratamientos (Monodosis) al Lab. Raffo o
160.000
tratamientos (Dos dosis) al Lab. Biotenk Total:
182.500 tratamientos. 2.- “Dé detalle de la cantidad de AHE que el
Ministerio de Salud ha distribuido al 31 de mayo de R: Tras
detallar la distribución
por provincias se concluye que el total general es de 169.560 tratamientos y el stock en el Ministerio de
12.940. 3.- “Las jurisdicciones provinciales deben
cumplimentar algún trámite o requisito para recibir las partidas mencionadas. En
caso afirmativo, ¿cuáles son esos trámites o
requisitos?” R:
No debe
cumplimentarse ningún trámite o requisito 4.- “¿Qué criterio o estadística aplica el
Ministerio para determinar la cantidad de tratamientos AHE que remite a cada
provincia?” R:
El criterio
se basó en la cantidad de efectores, teniendo en cuenta que ciertas provincias
ya las compraban desde el programa provincial. A Río Negro, por ejemplo, sólo se
enviaron 200 tratamientos porque tenían stock. 5.- “Detalle de la cantidad de prescripciones
de AHE que se efectivizaron en cada provincia y en el marco del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable”. R:
No se
cuenta con esa información aún. 6.- “Si la recepción de AHE por parte de las
provincias conlleva de parte de éstas algún tipo de obligación respecto a la
difusión pública de la disponibilidad y gratuidad de este producto, como así
también de campañas de educación masiva sobre su
uso”. R:
“El
Ministerio de Salud de Se aclara después que
las provincias que adhirieron al Programa Nacional de Salud Sexual,
condicionaron la aplicación del programa en los territorios provinciales y están
legalmente obligadas a cumplir con la distribución de Otras provincias ya
habían incluido Entre Ríos y
Destaca finalmente el
informe algunas situaciones provinciales particulares: Tierra del Fuego: La
justicia de Ushuaia dictó una cautelar que suspendió el suministro de AHE. El
Ministerio se presentó como tercero en la causa que actualmente tramita en
Jujuy: Después del
caso de la joven violada a la que no se le proveyó Misiones: Se trabajó
con el responsable del programa y en la actualidad la distribución está
habilitada. Sgo. del Estero:
Después que la coordinadora nacional del Programa e integrantes de
Salta y Tucumán: la
distribuyen. En Salta hay que ampliar la difusión para incrementar la
demanda. ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 477, 25 de octubre de 2007 Editores: Pbro.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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